LEY 13040
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el complejo edificado, ubicado en la localidad de General Daniel Cerri, partido Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII; Sección M; Manzana 122; Parcela 1; cuyo dominio figura inscripto en la Matrícula 5238, a nombre de "INCOPP S. A.", Frigorífico Bahía Blanca S. A., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El complejo citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad y por venta directa a sus actuales ocupantes.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley tendrá a cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
ARTICULO 5.- El precio de venta a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumirán efectuadas por los ocupantes.
Los ocupantes abonarán cuotas mensuales que no superen el diez por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25).
ARTICULO 6.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia.
ARTICULO 7.- La adjudicación de las parcelas se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
ARTICULO 8.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
ARTICULO 9.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto de sellos correspondiente.
ARTICULO 10.- A los efectos del Art. 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y modificatorias), se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido por compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra el titular de dominio en concepto de tributos provinciales.
ARTICULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, aféctase, si existiera una diferencia entre el crédito y el gasto expropiatorio, los recursos que resulten necesarios, de la partida presupuestaria asignada al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para el Ejercicio vigente.
ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.