DECRETO 2594/09

 

LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 2009.

 

VISTO el expediente N° 2419-6724/09 por el cual se propicia designar al Organismo Subejecutor del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades menores, en el marco del Convenio N° 706 suscripto con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSa) y aprobar los modelos de Convenios a suscribir en virtud del mismo, la Ley N° 13.929 y sus modificatorios y/o ampliatorios y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 301/2008 aprobó el Convenio de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (artículo 1°); el Contrato de Préstamo N° 1895/OC-AR (artículo 2°) y el Convenio de Ejecución entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (artículo 3°);

 

Que, en tal contexto, el Artículo 97 de la Ley N° 13929 de Presupuesto para el Ejercicio 2009 autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco correspondiente con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSa) en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores (PROAS) que se ejecuta a través del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSa) con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

 

Que en virtud de dicha autorización, con fecha 23 de marzo de 2009, se suscribió el Convenio N° 706 entre la Provincia y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSa);

 

Que la Cláusula Cuarta del Convenio suscripto establece que “…. La Provincia designará por Decreto un organismo sectorial responsable para la ejecución del Programa en el marco de este Convenio, denominado Subejecutor. El Subejecutor designado estará legalmente facultado para manejar y disponer directamente de los recursos que transfiera el ejecutor, adquirir bienes, realizar contrataciones, celebrar los Convenios Complementarios con el Ejecutor y demás convenios y acuerdos del Programa, disponer de los recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de las tareas que le corresponden en relación con el Programa y en acuerdo con el Ejecutor. El Subejecutor transferirá las obras construidas a los Entes Beneficiarios mediante Convenios de Operación en donde se determinen las condiciones y términos para la ejecución, gestión, financiamiento y operación del Proyecto ... “;

 

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la citada Cláusula y en las concordantes del Convenio suscripto, se estima pertinente designar al Organismo Subejecutor con las obligaciones y facultades oportunamente acordadas y, asimismo, aprobar los modelos de Convenios Complementarios obrantes como Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos del Programa;

 

Que a los efectos de integrar a los Municipios actuantes como garante/fiador de los Entes Beneficiarios que participen en la presente operatoria es necesaria la aprobación del Modelo de Convenio pertinente;

 

Que, el Decreto Ley N° 7533/69 crea el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) como Organismo descentralizado con capacidad de derecho público y privado, con la finalidad de ejecutar en el ámbito provincial el Plan Nacional de Abastecimiento y Agua Potable y Saneamiento Rural, y manteniendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, actualmente Ministerio de Infraestructura;

 

Que, atento la finalidad, funciones, atribuciones y obligaciones establecidas por el citado Decreto Ley al SPAR, corresponde designarlo como Organismo Subejecutor del Programa;

 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (UCO);

 

Que por Ley N° 14053 se ha aprobado el Convenio Marco suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSa) y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para la aplicación del PROAS;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14053;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Designar como Organismo Subejecutor del Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores -PROAS- al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) creado por Decreto Ley N° 7533/69.

 

 

ARTÍCULO 2.- Aprobar los Modelos de Convenios Complementarios y anexos entre el ENOHSa y el Organismo Subejecutor designado en el artículo precedente, el Modelo de Convenio Complementario a suscribir entre el ENOHSa y el Ente Beneficiario y el Modelo de Convenio de Operación a suscribir entre el Organismo Subejecutor y el Ente Beneficiario que como Anexos 1, 2 y 3 respectivamente forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Aprobar el modelo de Convenio entre el Organismo Subejecutor, Municipio y Ente Beneficiario que como Anexo 4 forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Autorizar al Presidente del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Rural ( SPAR), a aprobar los sucesivos convenios que celebre el Ente Ejecutor con el Ente Subejecutor; el Ente Subejecutor con el Ente Beneficiario, y los que suscriba el Ente Subejecutor con la Municipalidad y el Ente Beneficiario.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 6.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

NOTA: Los Anexos del presente Decreto no se encuentran digitalizados. Dado que los mismos consta de 53 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13, donde se encuentra archivado el original de dicha norma en "formato papel" para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.