FUNDAMENTOS DE LA LEY 14864

Nuestra Constitución Provincial, desde su preámbulo establece como objetivo fundacional al constituir “el mejor gobierno de todos y para todos”, el de afianzar la justicia asegurando los derechos de la libertad para el pueblo y los demás hombres que quieran habitar su suelo.

En igual sentido, el artículo 15 incorporado en la última reforma constitucional establece que la provincia de Buenos Aires asegura la tutela judicial continua y efectiva y también el acceso irrestricto a la justicia.

Conforme señala Humberto Quiroga Lavié en su obra “Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Comentario a las reformas y notas de jurisprudencia” (Rubinzal Culzoni Editores), este artículo consagra una tutela judicial continua y efectiva, eficiente para garantizar el irrestricto acceso a la justicia, gratuita en cuanto a la tramitación y con la asistencia letrada suficiente de modo tal de asegurar a los habitantes carentes de recursos, la posibilidad de un pleno ejercicio de los derechos consagrados.

Incluida en dicha tutela se halla la garantía del debido proceso, tendiente a la obtención de una resolución judicial sujeta a derecho y que resulte de una aplicación razonable de las leyes vigentes.

A renglón seguido afirma que “una administración de justicia que quedara inhibida de escuchar a quienes carecen de recursos económicos para litigar, contraría el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre”.

Con ese espíritu se sancionó la Ley № 13.601 de creación del Departamento Judicial Moreno General Rodríguez; que incorpora el artículo 15 bis a la Ley N° 5827 Orgánica del Poder Judicial de la Provincia.

Este novísimo departamento judicial se conforma de un desprendimiento del Departamento Judicial Mercedes; fundándose en una imperiosa necesidad de garantizar el acceso a la justicia a la enorme población que habita en los partidos de Moreno y General Rodríguez.

Conforme datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el último censo poblacional realizado (año 2010), en el Partido de General Rodríguez residen 87.491 habitantes mientras que en el de Moreno residen 462.242 habitantes, lo que arroja un total de 549.733 habitantes; en tanto la población que integran las distintas ciudades que conforman el Departamento Judicial de Mercedes resulta ser de 556.685 habitantes, debiendo reducir dicho número considerando la creación del Departamento Judicial de Merlo (Ley 13859) que incluye las localidades de Marcos Paz y Las Heras, hoy integrantes del Departamento Judicial de Mercedes.

La población de ambas localidades asciende a 68.351 habitantes motivo por el que los habitantes del Departamento Judicial Mercedes, con dicha proyección quedarían reducidos a un total de 488.334 justiciables.

Los datos consignados deben analizarse a la luz de la conflictividad propia del conurbano bonaerense en el cual se encuentra enclavado Moreno, la cual no se corresponde con la realidad propia del Departamento Judicial Mercedes. Que tal circunstancia se advierte y queda plasmada de las estadísticas delictivas suministradas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia, en base a datos aportados por la Departamental Moreno - General Rodríguez y su comparación las estadísticas de la Departamental Mercedes, ambas dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Que en este contexto y en consideración al aumento poblacional antes aludido, sumado a la conflictividad y gravedad delictiva que hoy día se advierte en los numerosos ilícitos cometidos en la jurisdicción, resulta pertinente efectuar un análisis “comparativo” entre los fiscales y jueces de Garantías en el Departamento Judicial Mercedes con el de Moreno General Rodríguez. Así, el primero posee 19 fiscales y 3 jueces de garantías mientras que por Ley 13601 cuya reforma hoy se propone, los Fiscales de este último departamento ascienden a ocho y un Juez de Garantías.

Que, el funcionamiento que se verifica de las fiscalías hoy en funcionamiento evidencian un estado de colapso que -necesariamente- debe ser abordado por este Cuerpo Legislativo, de modo tal de dar pronta respuesta a dicha problemática.

Que, el contexto general de mejora de la situación socio económica por la que atraviesa el país, han hecho que desaparecieran las causas que hicieron que al sancionarse la Ley 13601 no se incorporaran Cámaras y se estableciera un número reducido de fiscales.

Encontrándose superadas las limitaciones presupuestarias de entonces, corresponde proponer una reforma a dicho departamento judicial a fin de dotarlo de la herramienta orgánica funcional necesaria para garantizar el acceso a la justicia en situación de igualdad para un enorme conglomerado poblacional.

En cuanto a la razonabilidad de la propuesta de ampliación del número de fiscales, es dable señalar que atento la incorporación de la etapa de oralidad con la creación de tres Juzgados de Garantías, cuatro Juzgados Correccionales y tres Tribunales Criminales, deviene necesario readecuar el número de fiscales que deben intervenir en dicha etapa procesal, resultando insuficiente la cantidad de fiscales de instrucción con que hoy día cuenta este departamento; en miras a cubrir con eficacia y eficiencia dicha etapa de oralidad.

Asimismo y en base a la cantidad de organismos jurisdiccionales que habrán de componer el Departamento, como también el índice de litigiosidad que se verifica y la ubicación de las Cámaras de Apelación a más de 80 kilómetros de los Partidos de Moreno y General Rodríguez, resulta indispensable la inmediata creación de las Cámaras de Apelación tanto en lo Civil y Comercial, como en lo Penal.

En atención a lo expuesto, corresponde proponer la presente modificación de la ley orgánica del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, propiciando la incorporación de una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal; la incorporación de otro Tribunal de Trabajo y la ampliación del número de agentes fiscales a un total de dieciséis.

Por ello, solicito a los señores diputados que me acompañen con su voto.