La Plata, 6 de septiembre de 1991
Visto el Decreto Nº 3.672 de fecha 27 Septiembre de 1990 por el que se crea una comisión de trabajo que tendrá por finalidad la proposición de la fijación de la fecha histórica de la Provincia, en la que se conmemora un acontecimiento trascendente y digno de su recordación, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires no ha establecido en el curso de su desenvolvimiento político, una fecha destinada a conmemorar su origen histórico-institucional;
Que ese origen, como el de los restantes estados provinciales de la República, está estrechamente ligado al proceso formativo de lo nacionalidad, que va del Cabildo y el Municipio a la Provincia que de ellos nace;
Que la Comisión entiende adecuado al fin perseguido la elección del día 11 de Febrero, recordatorio de igual fecha de 1820, en que la Suprema Dirección de Estado fue depositada en el Cabildo de Buenos Aires por el Director Supremo José Rondeau, al tiempo que lo reconocía como "órgano de la voluntad general”;
Que en dicha oportunidad el Cabildo aceptó del poder otorgado sólo el que correspondía al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, dicha institución tradicional se convierte en el “Cabildo Gobernador” de la Provincia de Buenos Aires y declara su entendimiento consiguiente “con los demás pueblos y provincias en una liga de recíproca convivencia”;
Que la reasunción de la soberanía popular cumplida entonces por el Cabildo en el estricto ámbito jurisdiccional de la Provincia, se manifiesta con plena autonomía y se proyecta con la fuerza histórica decisiva de las poblaciones mayoritarias sostenedoras del federalismo hacia la unión nacional,
Que, por lo antedicho, cabe considerar a la fecha del 11 de Febrero como la del nacimiento de la Provincia como entidad autónoma federal,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establecer Como fecha histórica de la Provincia de Buenos Aires, para conmemorar su nacimiento como entidad autónoma federal, el día 11 de Febrero de cada año.
ARTICULO 2.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.