DECRETO 1863/91

 

LA PLATA, 21 de JUNIO de 1991.

 

VISTO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires, carece actualmente de una Canción y/o Marcha Patriótica Provincial que exprese su identidad dentro de la comunidad compartida con las Provincias hermanas en la indisoluble unión federal de la Nación Argentina, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde interpretar y concretar el reconocimiento de la población hacia los hombres y las comunidades que construyeron el Primer Estado Argentino, y contribuyeron a su engrandecimiento.

 

Que el sentimiento del pueblo posee una clara percepción de los valores de la conformación de nuestra identidad histórica bonaerense, a expresarse a través de un símbolo musical.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Llámase a concurso de obras, letra y música para seleccionar la Canción y/o Marcha Patriótica de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- La selección de las obras estará a cargo de un Jurado integrado por relevantes figuras de las letras y la música Argentina.

 

ARTÍCULO 3.- El concurso a que se refiere el Artículo 1º del presente, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

 

a)      Podrán participar artistas nacidos en la Provincia de Buenos Aires y los argentinos nativos o naturalizados que acrediten cinco (5) años de residencia alternados o tres (3) continuos en la Provincia.

b)        La obra deberá tener una duración mínima de dos (2) minutos y máxima de tres (3) minutos.

c)      De las obras deberán presentarse cinco (5) copias en la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura, hasta el 5 de Agosto próximo inclusive, en tres pentagramas. Las mismas deberán ser firmadas con un seudónimo, acompañándose en sobre cerrado la nota aclaratoria del nombre y domicilio del autor y/o autores, colocándose en la cubierta del sobre el respectivo seudónimo.

d)      El Jurado que seleccionará la obra deberá dictaminar antes del 15 de Setiembre próximo, y se encuentra facultado para declarar desierto el concurso, si a su criterio las obras no tienen el nivel necesario.

 

ARTÍCULO 4.- Institúyese para el o los autores de la obra que seleccione el Jurado un premio consistente en Diploma y Medalla de Honor, que será entregado en acto público.

 

ARTÍCULO 5.- La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputada con cargo al presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6.- Encomiéndase la difusión de todo lo concerniente al Concurso de que se trata en forma conjunta a la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de la Gobernación, las que procurarán el más amplio conocimiento del contenido de este Decreto, posibilitando la mayor participación de la comunidad en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y cumplido, archívese.