DECRETO 1.546


                                                                                     La Plata, 4 de Junio de 1991


Visto el expediente nº 2720-1175/89, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del que se tramita la aprobación de un símbolo distintivo para los profesionales de la medicina veterinaria; y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa ha sido propiciada por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, el que propone incorporar un último párrafo al artículo 33 del Decreto nº 154/89, reglamentario de la Ley 10.526, que prevé la utilización exclusiva, por parte de los profesionales veterinarios del símbolo distintivo de dicha profesión, consistente en una cruz de color azul (Fs. 2);

Que los fundamentos que avalan la gestión en trámite se encuentran expresados en el anteproyecto del decreto que oportunamente fue sometido a consideración (Fs. 3/5) y consisten fundamentalmente, en legalizar un hecho consagrado desde hace largo tiempo por el uso, tal cual es el distintivo propio de la profesión veterinaria, que, entre otras cosas, servirá para impedir que personas carentes de título usen el distintivo en cuestión;

Que para ello, el Colegio de Veterinarios deberá proceder a imprimir en el distintivo el número de matrícula correspondiente al colegiado;

Que a Fs. 25 ha tomado la intervención que es de su competencia la Asesoría General de Gobierno, estimando que nada impide que el Poder Ejecutivo, si lo considera oportuno y conveniente, dicte el pertinente decreto que recepte el contenido del anteproyecto glosado a Fs. 3/5 de las mencionadas actuaciones.

Por ello,

                      EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                   DECRETA:


ARTICULO 1º.– Incorpórase como último párrafo del artículo 33 del Decreto nº 154 de fecha 25 de enero de 1989, el siguiente texto:

“Del mismo modo, sólo podrá ser utilizado por los profesionales médicos veterinarios, el símbolo distintivo de dicha profesión, consistente en una cruz de color azul. El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires podrá dictar las normas para regular su uso”.

ARTICULO 2º.– El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.

ARTICULO 3º.–  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.ficialOfical