DECRETO 1.546
La Plata, 4
de Junio de 1991
Visto el expediente nº
2720-1175/89, del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del que se
tramita la aprobación de un símbolo distintivo para los profesionales de la
medicina veterinaria; y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa
ha sido propiciada por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos
Aires, el que propone incorporar un último párrafo al artículo 33 del Decreto
nº 154/89, reglamentario de la Ley 10.526, que prevé la utilización exclusiva,
por parte de los profesionales veterinarios del símbolo distintivo de dicha
profesión, consistente en una cruz de color azul (Fs. 2);
Que los
fundamentos que avalan la gestión en trámite se encuentran expresados en el
anteproyecto del decreto que oportunamente fue sometido a consideración (Fs.
3/5) y consisten fundamentalmente, en legalizar un hecho consagrado desde hace
largo tiempo por el uso, tal cual es el distintivo propio de la profesión
veterinaria, que, entre otras cosas, servirá para impedir que personas carentes
de título usen el distintivo en cuestión;
Que para ello, el
Colegio de Veterinarios deberá proceder a imprimir en el distintivo el número
de matrícula correspondiente al colegiado;
Que a Fs. 25 ha
tomado la intervención que es de su competencia la Asesoría General de
Gobierno, estimando que nada impide que el Poder Ejecutivo, si lo considera
oportuno y conveniente, dicte el pertinente decreto que recepte el contenido
del anteproyecto glosado a Fs. 3/5 de las mencionadas actuaciones.
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Incorpórase como
último párrafo del artículo 33 del Decreto nº 154 de fecha 25 de enero de 1989,
el siguiente texto:
“Del mismo modo,
sólo podrá ser utilizado por los profesionales médicos veterinarios, el símbolo
distintivo de dicha profesión, consistente en una cruz de color azul. El
Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires podrá dictar las normas
para regular su uso”.
ARTICULO 2º.– El
presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento
de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.