LEY 15047
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 9° bis a la Ley N° 14484 el siguiente artículo:
“Artículo 9 bis.- Las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los órganos establecidos en la presente ley entrarán en vigencia en forma gradual, paulatina y progresiva, contando con un plazo máximo de doce meses, prorrogables por única vez, para constituirse definitivamente, conforme a la determinación de prioridades que establezcan el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia. Hasta tanto ello suceda, seguirán siendo competentes los órganos que funcionen en Avellaneda, en Lanús y en el Departamento Judicial Lomas de Zamora.
Las designaciones y/o nombramientos realizados o aun en trámite, continuarán según su estado.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.