DECRETO 5371/1990

 La Plata, 28 de diciembre de 1990.

 

Visto la sanción de la Ley Nro. 10.727, y

 CONSIDERANDO:

 Que corresponde determinar el Organismo que tendrá competencia en lo atinente a la liquidación y pago de los beneficios establecidos en la misma.

Que asimismo debe realizarse la pertinente afectación presupuestaria a fin de proceder al cumplimiento de la ley citada.

Que resulta necesario fijar el procedimiento de actualización de los haberse devengados desde la fecha de vigencia de los beneficios hasta la de su efectivo pago.

 Por ello:

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- El instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires procederá a la liquidación y puesta al cobro de los beneficios establecidos en la Ley 10.727. Conforme a la determinación que efectúe la Dirección General de Escuelas y Cultura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la citada norma legal.

 ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la Ley 10.727 será atendido con cargo al Presupuesto General del Ejercicio 1989, Ley 10.878, prorrogado para el año 1990, con la siguiente imputación: CARÁCTER 1 - JURISDICCION 04 - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 7 – ITEM 28 – FINALIDAD 7 – FUNCION 06 – PROGRAMA 03 – SECCION 1 – SECTOR 03 – PARTIDA PRINCIPAL 04 – P. SUBPRINCIPAL 4 – P. PARCIAL 004 – SUB-PARCIAL 01 – PENSIONES Ley 8.172 y Otras Pensiones, en uso de la facultad conferida por el artículo 4 de la Ley 10.727.

 ARTÍCULO 3.- Las asignaciones mensuales devengadas, con anterioridad al presente, serán abonadas conforme a los valores presupuestarios vigentes al momento de la puesta al pago de las mismas

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en Economía y Acción Social.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de Acción Social (Instituto de Previsión Social) a la Dirección General de Escuelas y Cultura, a la Contaduría General de la Provincia, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.