DECRETO 4723/85

 

Obras públicas – Normas sobre aplicación de la reforma monetaria implementada por Decreto Nacional 1096/85 – Modificación del Decreto 4269/85.

 

La Plata, 3 de septiembre de 1985.

 

Visto el Decreto n° 4269 de fecha 14 de agosto de 1985, mediante el cual se definen las modalidades operativas para la conversión a Australes de los contratos de la Administración Provincial en lo referente a Obra Pública, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde incluir en esas previsiones los contratos que no hayan sido objeto de análisis dentro del régimen de la Ley n° 10200 o cuyas solicitudes de acogimiento al régimen de excepción hubieren sido rechazados por las Reparticiones contratantes por cuestiones legales o técnicas y aquellas que se encontraren en trámite;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 4º del Decreto 4269/85, cuyo texto quedará redactado en la forma que se establece a continuación.

 

“Artículo 4.- Cuando el contrato hubiere previsto el reconocimiento de gastos financieros, el día en que deba considerarse devengado el ajuste conforme lo establece el artículo anterior deberá atraerse en tantos días como la siguiente expresión:

 

días =    GFo   x 16

             GFM

 

dónde:

 

GFo= Gasto Financiero Ofertado.

            GFM= Gasto Financiero Máximo que pudo haberse ofertado de acuerdo a Pliego.

 

II. Para el supuesto de no contemplar el contrato el reconocimiento de gastos financieros, se aplicará el siguiente procedimiento:

El día en que deba considerarse devengado el ajuste conforme lo dispuesto en el artículo 3º, se atrasará en tantos meses como los que resulten de la diferencia entre el primer mes de ejecución cuyo ajuste incluya en su fórmula al día 15 de Junio de 1985 y el mes de Junio de 1985.

La fecha así determinada se atrasará en tantos días como la parte entera resultante de la siguiente expresión:

 

 

días =    GF1   x 16

             GF2

dónde:

 

GF1= tasa mensual promedio de interés a aplicar en el descuento de certificados de obra pública, correspondiente al mes del primer certificado que incluya en su fórmula de ajuste al día 15 de Junio de 1985.

GF2= igual tasa, correspondiente al mes de licitación de la obra.

Las tasas a aplicar en la expresión anterior, serán las que publica el Ministerio de Obras y Servicios Públicas en las Tablas de Variaciones de Precios, de acuerdo al Decreto 1329/78 para el reconocimiento de gastos financieros.

 

III. Para todas las ampliaciones y/o reducciones de contratos aprobados con anterioridad a la vigencia del Decreto 4269/85, la fecha en que deberán considerarse devengados sus ajustes, será coincidente con la determinada para el contrato básico, conforme al inciso anterior.

 

IV. Las empresas contratistas que hayan formulado peticiones en virtud de la Ley 10200 y su Reglamentación y/o que se consideren con derecho a solicitarlo y se encontraren comprendidos en el inciso II de éste artículo, podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto previa renuncia expresa al beneficio de dicha Ley, efectuada dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, contados a partir del vencimiento del término establecido por el artículo 12 del Decreto 8180/84. Este acogimiento no procederá cuando la repartición contratante considere que corresponde la rescisión del contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.