DECRETO 4.705

 

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1993

 

 

                        Visto el expediente número 4003-28984/91 por el cual la Municipalidad de Almirante Brown propone la creación de un Sector Industrial Planificado en su Jurisdicción; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que por Decreto-Ley N° 10.119/83 se establece el régimen de creación de Sectores Industriales Planificados;

 

                        Que la presente iniciativa sigue las pautas generales de creación de este tipo de agrupamientos industriales sustentadas por el Gobierno Provincial;

 

                        Que los antecedentes agregados al citado expediente han tenido aprobación por la Autoridad de Aplicación quien se manifestó favorable a la viabilidad del proyecto en función de haberse comprobado el cumplimiento del Decreto N° 3487/91 reglamentario del Decreto-Ley N° 10.119/83;

 

                        Que constituyen el citado Agrupamiento Industrial, la totalidad de fracciones cuyo listado se agrega al presente como ANEXO I;

 

                        Que de acuerdo al Articulo 4°, inc. 10 del Decreto N° 3487/91 se conforma el ANEXO II del presente a efectos de cumplimentar con el Reglamento de Funcionamiento por tratarse de un Agrupamiento Industrial Mixto;

 

                        Que según el artículo 7°, último párrafo, del Decreto N° 3487/91; el presente Agrupamiento Industrial se encuadra en tales características por tratarse de un parcelamiento existente con actividad industrial resultando conveniente su aprobación al interés provincial;

 

                        Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia a fojas 149;

 

                        Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 147/148 y la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 150, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

                        Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO 1.- Créase el Sector Industrial Planificado de Almirante Brown.

 

ARTICULO 2.- A los fines de su individualización, aplicación de leyes provinciales de promoción y demás efectos, se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial las fracciones que se detallan catastralmente en el ANEXO I del presente decreto.

 

ARTICULO 3.- El funcionamiento del Sector Industrial Planificado de Almirante Brown se regirá según el Reglamento que se adjunta al presente como ANEXO II.

 

ARTICULO 4.- La creación de este Sector Industrial Planificado se establece asimismo por aplicación del Artículo 7° del Decreto N° 3487/91 que posibilita la vía de la excepción de un parcelamiento existente con actividad industrial pudiendo encuadrase su aprobación, no obstante contar con más de un acceso, disponer de la banda perimetral como restricción al dominio y ancho de calles menor a 20 metros.

 

ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, remítase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

 

A N E X O I

 

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALMIRANTE BROWN

PARCELAS QUE LO INTEGRAN

 

CIRCUNSCRIPCION II

Sección A

Manzana: 77

Fracciones: VIII (parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-)

                        IX (parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-15)

 

Sección B:

Manzanas: 3-5-6-7-8-9-10-11-12

Fracciones: I

                        II (Parcelas 1b-2b-3b-4b)

                        III (Parcelas 1b-2ª)

                        IV (Parcelas 1-2ª -2b-3ª-4ª-5n-6-7ª-7b-7c-8b-8c-8d-9ª-10b-11-12-13)

                        V (Parcelas 1ª-1b-2-4ª-5ª-5b-5g-5h-6ª-6b)

                        VI (Parcelas 1-2ª-4-5-6-7-8-9-)

                        VII (Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-)

                        VIII (Parcelas 1ª-2-3-4ª-6-7-8-9-10-11-12ª)

                        IX

                        X (Parcelas 15ª-16-17-18-19-20-21-22-)

                        XI (Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-)

                        XII (Parcelas 1-2-3-4-)

                        XIII (Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-)

 

Sección C

Manzanas: 60-61-62-257-258-265-266-267-268-269-310-311-322-323-324-325-375-377-378-

 

Fracciones: III (Parcelas 1-2-3-4-5ª-19)

 

CIRUCUNSCRIPCION III

 

Sección P

Manzanas: 8-9-

Parcelas rurales: 82k-82p-82r-82s-82t-91c-91d-91e-91f-91g-91h-91m-91p-91r-91s-91t-91u-91v-91w-91x-91y-91z-91aa-93d-93e-93h-93i-93j-93k-93r-100-101-106d-106g-115-116-117-120-121-123ª-123b-123c-123d-123e-128c-129ª-129b-130c-130d-130e-130f-130g-130i-130r-130bb-130dd-130x-130aa-131-132-133-134-139ª-140-141-142-143-144-145-146-147-151ª-152ª-153ª-649e-650ª-650b-651-652-653-654-

 

 

 

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION

 

TITULO I: CONSTITUCION – OBJETIVOS

 

 

ARTICULO 1.- Se constituye, de acuerdo a lo previsto por el Decreto-Ley 10.119 y el Decreto 3487/91, la entidad denominada “Comisión Mixta Industrial de Almirante Brown”, con domicilio legal en la Calle Cerretti 976 de la localidad de Almirante Brown, partido del mismo nombre, cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinados por el presente Reglamento.

 

ARTICULO 2.- Serán objetivos de esta Comisión Mixta:

 

Promover el desarrollo del Sector Industrial Planificado Mixto.

Preservar la conservación de las industrial establecidas en el Sector.

Coadyudar a la radicación de nuevas industrias compatibles con el entorno regional, ajustadas a lo dispuesto por Ordenanza 3500 y demás reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales al respecto.

Proveer al completamiento de la infraestructura común de servicios necesaria para el mejor desarrollo de actividades.

Denunciar el desarrollo de usos o actividades no permitidos dentro del Sector.

Cumplimentar las normas locales y provinciales de protección ambiental y de los recursos naturales.

Participar en los eventos nacionales, provinciales y municipales sobre difusión y promoción de la actividad industrial.

 

TITULO II: LIMITES FISICOS DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO

 

ARTICULO 3.- El Sector Industrial Planificado Mixto tendrá como límites físicos:

Av.H. Yrigoyen, desde Av. Monteverde hasta Junin.

Junín, desde Av. H. Irigoyen hasta límite O. Pc. 649d.

Límite  O. Pc. 649 d, desde Junín hasta límite N. P.c. 650 b.

Límite N. Pc. 650 b, desde límite O. Pc. 649d hasta límite E. Pc 650 a.

Límite E. Pc. 650 a, 651, 652, 653 y 654, desde lim. N. P.c. 650 a hasta lim. N. P.c.655.

Límite N. Pc. 655, desde Límite E. Pc. 654 hasta Av. H. Yrigoyen.

Av. H. Yrigoyen, desde Límite N. Pc. 655 hasta R.P. 16 (Con. Las Flores)

R.P. 16 (Con. Las Flores), desde Av. H. Yrigoyen hasta L.M. Drago.

L.M. Drago, desde R.P. 16 (Con. Las Flores) hasta Límite SE. Pc. 169.

Límite SE. Pc. 169, desde L.M. Drago hasta límite SO. Pc. 169.

Límite SO. Pc. 169, desde límite SE. Pc. 169 hasta límite NO. Pc. 169.

Límite NO. Pc. 169, desde Límite SO. Pc. 169 hasta L.M. Drago.

L.M. Drago, desde Límite NO. PC 169 hasta límite SE. PC. 128 B.

Límite SE. PC. 128 B., desde L.M. Drago hasta Laurel.

Laurel, desde límite SE. PC. 128 B hasta Ameghino.

Ameghino, desde Laurel, hasta Int. Carmona.

Int. Carmona, desde Ameghino hasta Juan XXIII.

Juan XXIII, desde Int. Carmona hasta Buenos Aires.

Buenos Aires, desde Juan XXIII hasta Av. Monteverde.

Av. Monteverde, desde Buenos Aires, hasta Av. H. Yrigoyen.

 

ARTICULO 4.- El Sector Industrial Planificado Mixto se dividirá a su vez en:

 

a)      Areas de propiedad privada: Todas aquellas parcelas en las que se halla dividido catastralmente el Sector, y perteneciente al dominio privado de sus titulares, como así también las futuras unificaciones o subdivisiones derivadas de aquellas.

b)      Areas de bienes y servicios de uso común: Las parcelas del dominio privado destinadas a la instalación y funcionamiento de servicios comunes del Sector, en cumplimiento del Art. 6° del Dto. Ley 10.119.

c)      Areas públicas: Todas aquellas calles o caminos, existentes o a ceder, y toda otra superficie no perteneciente al dominio privado, sobre las que el Estado nacional, provincial o municipal reserva y mantiene su dominio exclusivo.

 

 

TITULO III : USOS DE AREAS, BIENES Y SERVICIOS

 

 

ARTICULO 5.- Cada propietario o arrendatario ejercerá pleno derecho sobre las áreas bajo su dominio o su uso y goce, según el caso, y sobre los bienes y servicios privados, siempre que no afecte normas legales vigentes, restricciones al uso que lo comprendan, o al presente Reglamento.

 

ARTICULO 6.- Cada propietario o arrendatario podrá hacer uso de las áreas, bienes y servicios de uso común conforme a su actividad industrial, sin afectar el legítimo derecho de los demás. Dicho uso será inescidible del derecho de propiedad o de uso y goce, según sea el caso, de cada titular.

 

ARTICULO 7.- Cada propietario o arrendatario tendrá derecho a hacer uso, previa autorización, de los bienes y servicios emplazados en áreas públicas y cuya propiedad pertenece al dominio del Estado.

 

 

TITULO IV : PROHIBICIONES EXPRESAS

 

 

ARTICULO 8.- Queda expresamente prohibido a los propietarios o arrendatarios del Sector:

 

a)      Destinar las parcelas a usos no autorizados por la Ordenanza 3.500 ni por reglamentaciones nacionales o provinciales sobre radicación, funcionamiento , habilitación o subsistencia de industrias.

b)      Ejercer actividades que comprometan la seguridad, la salubridad o el normal desenvolvimiento del conjunto.

c)      Ejecutar construcciones sin previa autorización de la Comisión Mixta y aprobación municipal.

d)      Arrojar efluentes a la vía pública sin el debido tratamiento.

e)      Utilizar la vía pública para carga o descarga  de mercaderías o insumos.

 

ARTICULO 9.- En caso de suscitarse dudas sobre autorización de actividades o normas de funcionamiento podrá la Comisión concurrir en consulta ante la autoridad de aplicación (Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires) para dirimir conflictos.

 

 

TITULO V : CARGAS COMUNES

 

 

ARTICULO 10.- Cada propietario estará obligado a contribuir a los gastos necesarios para la administración, mantenimiento y conservación en buenas condiciones de las áreas, bienes y servicios de uso común, según el sistema de prorrateo detallando en Art. 12°.

 

ARTICULO 11.- Cada propietario tendrá a su exclusivo cargo el mantenimiento y reparación de las áreas, bienes y servicios bajo su dominio privado, o su uso y goce, según sea el caso; será además responsable de los daños o deterioros que ocasione en áreas, bienes y servicios comunes, revistiendo éstas carácter prioritario.

 

ARTICULO 12.- La contribución de cada propietario se determinará según el Factor de prorrateo y clasificación detallados a continuación:

 

a)      Predios baldíos: F: igual a Cantidad de metros cuadrados. Predios edificados: F: igual a Cant. M2 terreno, mas 25 (coeficiente) por Cant. M2 Superficie cubierta edificada.

b)      En base a estos factores se establecen cinco grupos:

Predios baldíos:

Grupo A: F menor de 30.000

Grupo B: F igual o mayor de 30.000

Predios Edificados:

Grupo C: F menor de 100.000

Grupo D: F igual o mayor de 100.000 y menor de 200.000

Grupo E: F igual o mayor de 200.000

c)Las cargas de cada grupo guardarán entre sí la siguiente relación:

Grupo A: 1,0

Grupo B: 1,5

Grupo C: 2,0

Grupo D: 3,0

Grupo E: 4,0

 

d)      La Comisión Mixta fijará el valor básico del aporte, correspondiente al Grupo A, pudiendo variarlo cuando las circunstancias así lo aconsejen. En caso de mora en los pagos se aplicará interés igual a la tasa activa del Banco Nación vigente a ese momento. Pasados los noventa días corridos desde su intimación fehaciente el deudor podrá ser demandado judicialmente.

 

ARTICULO 13.- Por aprobación de la Asamblea de Propietarios se podrá implementar un Fondo de Reserva, conformado por contribución no ordinaria y por el mismo sistema de prorrateo, para destinarlo al completamiento de la infraestructura del Sector o reparaciones en el área de uso común.

 

 

TITULO VI : VENTA, TRANSFERENCIA O LOCACION

 

 

ARTICULO 14.- En caso de venta o transferencia de parcelas o establecimientos industriales, el propietario deberá:

a)      Imponer al adquirente el presente Reglamento, debiendo agregarse a la escritura traslativa. En caso contrario el propietario originario continuará siendo el responsable de su cumplimiento.

b)      Comunicar a la Comisión Mixta con la debida anticipación, el nombre, razón social y domicilio del adquirente, y datos del escribano designado.

c)      Ceder al adquirente su cuota parte de fondos de reserva, o agregar a la escritura traslativa el Certificado expedido por el Administrador sobre existencia de deuda por cargas comunes o fondos de reserva.

 

ARTICULO 15.- En caso de locación o cesión de uso el propietario deberá comunicarlo con la debida anticipación a la Comisión Mixta, aportando datos sobre nombre, razón social y domicilio del locatario y futuro destino de la propiedad. Será a su vez responsable solidario, liso y llano, y principal pagador de todas las obligaciones que impone este Reglamento.

 

 

TITULO VII : REPRESENTACION Y ADMINISTRACION

 

 

ARTICULO 16.- Serán órganos de representación y administración:

 

1)      La Asamblea de Propietarios

2)      La Comisión Mixta

3)      El Administrador

 

ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

 

ARTICULO 17.- La Asamblea de Propietarios será el órgano de representación y administración de máxima autoridad. Sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de los propietarios. El Intendente Municipal se reserva el derecho a veto, debidamente fundado, de cualquier decisión violatoria de normas nacionales, provinciales o locales, o contrarias al interés general.

 

ARTICULO 18.- Las Asambleas de Propietarios podrán ser ordinarias o extraordinarias y tendrán lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y constitución.

En la primera asamblea que se celebre se deberá fijar el mes de cada año en que se realizarán las futuras ordinarias, mediando ente el mes fijado y el cierre del ejercicio por lo menos cuatro meses. Las formas de llevarse a cabo se ajustarán a los siguientes requisitos:

 

a)      Citación y lugar: La Citación, con identificación del carácter y los asuntos a tratarse, será comunicada a los propietarios con una anticipación no menor de diez días corridos para las asambleas ordinarias, no menor de cinco días para las extraordinarias, y en ningún caso mayor de treinta días corridos. Las reuniones se celebrarán en el lugar, días y hora que fije la Comisión Mixta.

b)      Asamblea General Ordinaria: Tendrá lugar en las oportunidades señaladas. En la misma serán considerados la rendición de cuentas, los informes que presente la Comisión sobre el ejercicio vencido, y se designarán a las nuevas autoridades.

c)      Asamblea Extraordinaria: Se celebrará cada vez que la Comisión lo considere necesario o a solicitud por escrito de un grupo de propietarios no menor del veinticinco por ciento de los  mismos.

d)      Presidencia: Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión, y en caso de ausencia por el Secretario, debiendo, en el acto de su constitución, designarse a dos propietarios para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. Este tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones; durante la Asamblea tendrá voz y voto, y en caso de empate doble voto.

e)      Quórum: Quedará conformado con la presencia del cincuenta por ciento de titulares de los predios. Si transcurrida media hora del llamado a asamblea no concurriere la cantidad establecida, se sesionará con los que hubiera.

f)        Cómputo de votos: Cualquiera sea el asunto sometido consideración será puesto a votación, debiendo reunir para su aprobación la mayoría fijada en este Reglamento. Cada propietario tendrá un  voto.

g)      Mayorías necesarias:

Unanimidad: Para resolver sobre el destino de los bienes comunes del Sector.

Mayoría de dos tercios: Para resolver sobre la realización innovaciones, mejoras o compras necesarias para mejorar la infraestructura del Sector, para reformar el presente Reglamento, suprimir el funcionamiento de servicios comunes, o nombrar o remover al Administrador.

Simple Mayoría: Para cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

h)      Representación y Ausencias: Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, siendo suficiente para ello, la presentación de Carta Poder debidamente certificada ante escribano público. Las resoluciones de las asambleas serán definitivas y válidas aún para los propietarios debidamente citados y que no hubieren concurrido a ellas, los que no podrán formular reclamación fundada en su propia ausencia.

 

COMISION MIXTA

 

ARTICULO 19.- La Comisión Mixta estará integrada por seis personas, tres de ellas representantes de los propietarios y tres en representación del Municipio.

 

ARTICULO 20.- Los representantes industriales serán designados y removidos por la Asamblea de Propietarios y por simple mayoría de votos. Tal designación deberá recaer sobre alguno de los miembros titulares. Los cargos serán desempeñados ad honorem.

 

ARTICULO 21.- Los representantes del Municipio serán designados y removidos por decisión del Sr. Intendente.

 

ARTICULO 22.- En la primera reunión de la comisión elegirá de entre sus miembros industriales: Presidente, Secretario y Tesorero. Durará dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente cada industria no podrá tener más de un representante en la Comisión.

 

ARTICULO 23.- Serán deberes y facultades de la Comisión Mixta:

 

a)      Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Propietarios.

b)      Convocar a las asambleas, suscribiendo las convocatorias el Presidente y Secretario.

c)      Redactar el Orden del Día de las asambleas.

d)      Someter a aprobación en asambleas ordinarias la rendición de cuentas de ejercicios vencidos.

e)      Efectuar las actas de las asambleas y enviar copias a cada propietario.

f)        Representar al Sector Industrial Planificado ante organismos o autoridades nacionales, provinciales o municipales.

g)      Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y toda norma nacional, provincial o municipal al respecto.

h)      Ordenar reparaciones o arreglos no previstos en áreas de uso común haciendo uso del Fondo de Reserva.

i)        Abrir o cerrar, a través de los representantes industriales, cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier banco comercial.

j)        Celebrar contratos de servicios con terceros.

k)      Delegar en terceros los poderes que juzgue necesarios.

l)        Denunciar en sede administrativa y accionar judicialmente ante la construcción de obras clandestinas.

m)    Imponer los intereses y accionar judicialmente por mora.

n)      Resolver, cuando ello fuera posible, divergencias entre propietarios.

Ñ) Delegar en el Administrador las facultades que estime oportunas.

o)      Proponer la designación y remoción del Administrador.

 

ARTICULO 24.- El ejercicio de las funciones que revistan carácter pecuniario, tales como manejo de cuentas o de fondos o contrataciones con terceros, queda reservado exclusivamente al Presidente, Secretario y/o Tesorero. En tales actos los representantes municipales integrantes de la Comisión intervendrán sólo a modo de veedores, con voz y voto.

 

ARTICULO 25.- Las resoluciones de la Comisión serán válidas cuando cuenten con la asistencia a la reunión y el voto afirmativo de la mitad mas uno de sus miembros. En su primera sesión fijará los días y lugares de reunión, pudiendo concurrir los propietarios sin voz ni voto.

 

ADMINISTRADOR

 

ARTICULO 26.- El administrador será el responsable de ejecutar las tareas normativas de la Comisión Mixta o cumplimentar las instrucciones específicas que ésta le imponga, actuando en todos los casos por autoridad delegada de la misma.

 

ARTICULO 27.- El Administrador será designado y removido por la Asamblea mediante el voto de los dos tercios de los propietarios presentes o representados. Su designación podrá recaer en uno de los propietarios o en persona contratada al efecto. En el supuesto de renuncia se hará entrega de la administración mediante preaviso de sesenta días; tanto en este caso como en el supuesto de remoción el Administrador rendirá cuenta documentada de su gestión, entregando a su sucesor Libros de Actas, de Novedades y de Administración, y toda otra documentación perteneciente al Sector.

 

ARTICULO 28.- Serán obligaciones del Administrador:

 

a)      Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Mixta.

b)      Remitir a los titulares de los predios con diez días de anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea Ordinaria, la rendición de cuentas del ejercicio vencido, siempre que no hubiera sido del conocimiento de aquellos con anterioridad.

c)      Efectuar las citaciones para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, de manera fehaciente y dentro de los plazos previstos.

d)      Llevar un Libro de Actas, donde quedarán transcriptas las Actas y resoluciones de las Asambleas de propietarios.

e)      Llevar un Libro de Administración, donde quedarán consignados los montos abonados para sufragar los gastos del agrupamiento, las sumas aportadas por los propietarios, las acrecencias del patrimonio común y toda relación contable o patrimonial.

f)        Llevar un Libro de Novedades, donde se asentarán los reclamos, comunicaciones o demandas de los interesados.

g)      Llevar un Registro de propietarios o arrendatarios, consignando sus nombres y domicilios, y registrando todo cambio que al respecto se produzca.

h)      Recaudar las cuota fijadas como contribución de los propietarios al pago de cargas comunes y del fondo de reservas.

i)        Pagar con esos fondos las cuentas y/o facturas de gastos comunes originados a raíz del uso y funcionamiento del Sector así como los necesarios para mantener las instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y decoro.

j)        Llevar las cuentas de su administración.

k)      Custodiar los títulos de propiedad de los bienes comunes y toda otra documentación propia de la actividad del Sector.

l)        Certificar las deudas canceladas o pendientes por gastos comunes o del fondo de reserva.

m)    Verificar las infracciones al Reglamento, comunicándolas a la Comisión Mixta; denunciar ante la misma toda obra clandestina que sea ejecutado dentro del Sector.

 

 

TITULO VIII: EJERCICIO FINANCIERO

 

ARTICULO 29.- Cada ejercicio financiero durará un año, debiendo la Asamblea fijar las fechas de iniciación y vencimiento, las que solo podrán ser modificadas por ella.

 

TITULO IX : MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

 

ARTICULO 30.- Para cualquier modificación al presente Reglamento, corresponderá a la Comisión Mixta cumplimentar las actuaciones administrativas ante la Autoridad de Aplicación.

 

TITULO X : REPRESENTACION LEGAL Y USO DE FIRMA

 

ARTICULO 31.- La representación legal y el uso de firmas serán ejercidos en forma conjunta por el Presidente o el Secretario en ejercicio autorizado de la presidencia, y el Tesorero. Ellos podrán delegar en el Administrador el uso de firma para aquellas tareas administrativas en las que se lo habilite expresamente.

 

TITULO XI : RESPONSABILIDAD DEL NUDO PROPIETARIO

 

ARTICULO 32.- En caso de usufructo, locación, comodato o cualquier acto, derecho o convención que confiera posesión o tenencia de uso y goce sobre determinada unidad y que no sea a titulo de dueño, permanecerá el nudo propietario, en sus relaciones con la entidad, en la plenitud de sus responsabilidades y obligaciones para con ella, y en el ejercicio de todos sus derechos como tal, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados con terceros.

 

TITULO XII: JURISDICCION

 

ARTICULO 33.-  El carácter de titular de dominio de cada predio del Sector importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento, como así también la obligación de someter, para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales de Lomas de Zamora, con exclusión de cualquier otro.