DEROGADO POR DECRETO 230/16
DECRETO 2510/90
VISTO el Decreto nº 5.000 del 6 de Noviembre de 1989, por el que se delegarán facultades atribuidas a este Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que en los incisos 12), 13) y 14) de la referida norma, se incorporaron como facultades delegadas las referidas al otorgamiento de concesiones de servicios, modificación de los existentes, exclusiones de tráfico, diferencias tarifarias, aumentos del parque móvil y transferencias de titularidad, aspectos todos éstos vinculados con el autotransporte público de pasajeros (Decreto-Ley nº 16.378/57);
Que a los fines de complementar adecuadamente los propósitos perseguidos en ocasión de plasmar el ordenamiento legal vigente en materia de delegación de facultades, resulta oportuno y conveniente incluir dentro de las mismas la vinculada con la fijación de tarifas;
Que de ese modo se facilita el procedimiento aplicable en esta materia, al propio tiempo que permite una adecuada coordinación con el ámbito nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1: Agrégase como inciso 21) del artículo 1º del Decreto nº 5.000 del 6 de Noviembre de 1989, el siguiente:
“21) Establecer las bases tarifarias aplicables al transporte colectivo de pasajeros (artículo 36º Decreto-Ley nº 16.378/57)”.
ARTICULO 2: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.