FUNDAMENTOS DE LA LEY 15103

Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio al cuerpo que preside, a fin de poner a consideración el presente proyecto de ley que tiene como antecedente principal el proyecto de ley originado por nuestra autoría, Expediente E 142/16-17, el cual detentaba la aprobación por unanimidad de la Comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional, pasando luego a la Comisión de Legislación General, el cual fue archivado por caducidad. El objeto del proyecto es la modificación del inciso 2, del Artículo 68, de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 y sus modificatorias).

El inciso 2, del Artículo 68, de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto- Ley 6.769/58 y sus modificatorias), en su redacción actualmente en vigencia, establece que las sesiones ordinarias de los concejos deliberantes de los municipios de la provincia de Buenos Aires, inician su actividad deliberativa el día 1 de abril de cada año y cierran las mismas el día 30 de noviembre.

Por su parte, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, inicia su actividad legislativa ordinaria anual, el día 1 de marzo de cada año calendario, atendiendo así a la necesidad de la población, de contar con la Legislatura en plena actividad desde esa fecha, dados los innumerables asuntos de competencia legislativa que deben ser adecuadamente considerados y evaluados con el objeto de generar normas acordes a la situación que se pretende regular.

Esta misma situación, se produce en materia de normas que deban ser consideradas y sancionadas por los cuerpos legislativos municipales, cuya actividad debe iniciarse anticipadamente a la fecha originalmente establecida, con el fin de adecuar su labor a las necesidades y requerimientos que se producen dentro de los territorios y sujetos a la competencia de los municipios.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.