DECRETO-LEY 24144/56

 

 

 

LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1956.

 

 

VISTO el expediente 2.222-93, año 1956, y sus agregados, por el que la Secretaría de Informaciones y Difusión, solicita la derogación de la Ley 5777, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Resolución 7.266, de fecha 7 de Abril de 1934, de la Di­rección General de Correos y Telégrafos de la Nación, que diera origen a la creación de la Emisora Oficial LS 11, Radio Provincia de Buenos Aires, determinaba que su funcionamiento era con subordinación a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

 

Que asimismo, el artículo 3º de la Resolución citada, declara exen­ta a Radio Provincia del pago de derechos previstos por el artículo 34 del Reglamento de Radiocomunicaciones con vistas, sin duda, al fomento de las actividades artísticas de la Emisora.

 

 

Que la misma Resolución 7.266/1934, en su artículo 2º, determina expresamente que LS 11, Radio Provincia de Buenos Aires, no puede propalar publicidad comercial intercalada, ni otra que implique pro­pósito de lucro.

 

Que la autorización a propalar publicidad comercial, acordada a la Emisora Oficial LS 11, por Ley 5777, contraviene, por lo expuesto, expresas disposiciones que rigen el desenvolvimiento de la misma.

 

 

Que la misión cultural y de difusión artística que compete a la Emisora Oficial, debe ser atendida por el Gobierno de la Provincia, a fin de lograr una programación selecta, de contenido educativo, que la explotación comercial no puede atender porque en algunos casos, no conviene a los fines utilitarios que persigue.

 

 

Por ello, atento los dictámenes producidos por la Dirección Ju­rídica del Ministerio de Gobierno y por el señor Asesor General de Gobierno, y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

 

EL INTERVEN­TOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 5777.

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por todos los Minis­tros en Acuerdo General.

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. Oportunamente dése a la Honorable Legis­latura.