Fundamentos de la
Ley 14613
Honorable
Legislatura:
Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para
su sanción, a través del cual se propicia la creación del Cuerpo de
Magistrados Suplentes del Ministerio Público del que dispondrá, la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia para cubrir vacantes transitorias. Se considerará vacante
transitoria la falta de cobertura temporaria de los cargos, de agente fiscal,
agente fiscal del fuero de la Responsabilidad Penal
Juvenil, defensor oficial para actuar ante los fueros Criminal y Correccional
y defensor oficial para actuar ante el fuero de la Responsabilidad Penal
Juvenil, defensor oficial para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de
Familia y asesor de Incapaces, por renuncia, remoción, suspensión en los
términos de los artículos 182 y 183 de la Constitución Provincial,
fallecimiento, o licencia por un plazo de más de sesenta días corridos.
El presente proyecto
encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, como así también, se encuentra en consonancia con lo establecido en la Ley № 13.837
modificada y complementada por las Leyes № 14.008 y 14.371, por la cual
se crea el Cuerpo de Magistrados Suplentes del que dispone la Suprema Corte de
Justicia para cubrir vacantes transitorias.
La creación de este
cuerpo tiene por objeto no sólo mantener de manera constante el número de
funcionarios en actividad, sino que, en para todos los habitantes del
territorio provincial la tutela judicial continua y vacantes transitorias.
La creación de este
cuerpo tiene por objeto no sólo mantener de manera constante el número de
funcionarios en actividad, sino que, en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 15 de la
Constitución Provincial, garantizar para todos los
habitantes del territorio provincial la tutela judicial continua y efectiva,
mejorando la calidad del servicio de justicia.
Asimismo, de los
análisis cuantitativos y cualitativos de la actividad que llevan adelante
tanto el Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa, se trasluce en
ciertos períodos del año un aumento de los índices de litigiosidad,
teniendo en cuenta para ello la relación que existe entre el número de causas
iniciadas por cada titular de dependencia por cada cien mil habitantes,
generando así la necesidad de cubrir permanentemente la titularidad de cada
una de las dependencias ante la posibilidad de suspensión, remoción o toma de
licencia por parte de los magistrados a cargo de las mismas.
A mérito de las
consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta
sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.
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