Fundamentos de la Ley 14613

 Honorable Legislatura:

 Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público del que dispondrá, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia para cubrir vacantes transitorias. Se considerará vacante transitoria la falta de cobertura temporaria de los cargos, de agente fiscal, agente fiscal del fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, defensor oficial para actuar ante los fueros Criminal y Correccional y defensor oficial para actuar ante el fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, defensor oficial para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y asesor de Incapaces, por renuncia, remoción, suspensión en los términos de los artículos 182 y 183 de la Constitución Provincial, fallecimiento, o licencia por un plazo de más de sesenta días corridos.

 El presente proyecto encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como así también, se encuentra en consonancia con lo establecido en la Ley № 13.837 modificada y complementada por las Leyes № 14.008 y 14.371, por la cual se crea el Cuerpo de Magistrados Suplentes del que dispone la Suprema Corte de Justicia para cubrir vacantes transitorias.

 La creación de este cuerpo tiene por objeto no sólo mantener de manera constante el número de funcionarios en actividad, sino que, en para todos los habitantes del territorio provincial la tutela judicial continua y vacantes transitorias.

 La creación de este cuerpo tiene por objeto no sólo mantener de manera constante el número de funcionarios en actividad, sino que, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Provincial, garantizar para todos los habitantes del territorio provincial la tutela judicial continua y efectiva, mejorando la calidad del servicio de justicia.

 Asimismo, de los análisis cuantitativos y cualitativos de la actividad que llevan adelante tanto el Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa, se trasluce en ciertos períodos del año un aumento de los índices de litigiosidad, teniendo en cuenta para ello la relación que existe entre el número de causas iniciadas por cada titular de dependencia por cada cien mil habitantes, generando así la necesidad de cubrir permanentemente la titularidad de cada una de las dependencias ante la posibilidad de suspensión, remoción o toma de licencia por parte de los magistrados a cargo de las mismas.

 A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.