LEY 14614

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Suprímense los Ministerios Públicos del Trabajo de Avellaneda, Bragado, Tres Arroyos y Zárate, creados por la Ley N° 5.178, en la medida que se produzcan las respectivas vacantes.

 

ARTÍCULO 2°.- Créanse los siguientes cargos de Asesor de Incapaces:

- Departamento Judicial Bahía Blanca: un (1) cargo con sede en la ciudad de Tres Arroyos.

- Departamento Judicial Zárate-Campana: un (1) cargo con sede en la ciudad de Zárate.

- Departamento Judicial Avellaneda-Lanús: un (1) cargo con sede en la ciudad de Avellaneda.

- Departamento Judicial San Isidro: un (1) cargo con sede en la ciudad de Pilar y un (1) cargo con sede en la ciudad de Tigre.

 

ARTÍCULO 3°.- Créase un (1) cargo de Agente Fiscal en el Departamento Judicial Mercedes, con sede en la ciudad de Mercedes.

 

ARTÍCULO 4°.- Suprímese del quinto párrafo del inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 5.827 (T.O. por Decreto N° 3.702/92) y modificatorias, la expresión “Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de Incapaces.”

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.