DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO
1.887
La Plata,
13 de Agosto de 2002.
VISTO: El Expediente Nº
2.900-34.159/02, por el cual se gestiona la sustitución del artículo 2° del
Decreto 3.321/95, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho
artículo se reglamenta la prescripción de los psicofármacos citados en las
listas III y IV incluidas en las Leyes 17.818 y 19.303, la que debe realizarse
en los formularios receta que se aprobaron en el referido Decreto, cuya
impresión corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud, realizados en
papel color naranja numerados correlativamente, llevando el Escudo de la Provincia
de Buenos Aires y los nombres del Ministerio de Salud y de la Secretaría de
Prevención y Asistencia de las Adicciones;
Que a fojas 1 la
Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, solicita su modificación en
la parte que dice"... llevarán el Escudo de la Provincia de Buenos Aires y
los nombres del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Prevención y
Asistencia de las Adicciones .... debiendo decir:... llevarán el Escudo de la
Provincia de Buenos Aires y el nombre del Ministerio de Salud", en virtud
de que dicha Secretaría pasó a depender del citado Organismo;
Que la aludida
modificación fue uno de los temas tratados y aprobados en el seno de la
Comisión del Recetario Naranja, reunidos el 6 de marzo de 2002 en la sede del
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires;
Que por lo
expuesto, corresponde acceder a la gestión que se promueve;
Que en el presente
se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 6;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyase el
artículo 2° del Decreto 3.321/95, por el siguiente:
"Artículo
2°:
La prescripción de los psicofármacos indicados en el artículo anterior, la que
deberá realizares en los formularios receta aprobados por Decreto 3.549/99 y su
modificatorio 1.323/01, cuya impresión corresponda exclusivamente al Ministerio
de Salud, llevarán el escudo de la Provincia de Buenos Aires y el nombre del
Ministerio de Salud.".
Artículo 2°.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Salud.
Artículo 3°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase
al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.