DEPARTAMENTO DE SALUD                          

 

 

                                                         DECRETO 1.887


 

                                                                             La Plata, 13 de Agosto de 2002.


VISTO: El Expediente Nº 2.900-34.159/02, por el cual se gestiona la sustitución del artículo 2° del Decreto 3.321/95, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho artículo se reglamenta la prescripción de los psicofármacos citados en las listas III y IV incluidas en las Leyes 17.818 y 19.303, la que debe realizarse en los formularios receta que se aprobaron en el referido Decreto, cuya impresión corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud, realizados en papel color naranja numerados correlativamente, llevando el Escudo de la Provincia de Buenos Aires y los nombres del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones;

Que a fojas 1 la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, solicita su modificación en la parte que dice"... llevarán el Escudo de la Provincia de Buenos Aires y los nombres del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones .... debiendo decir:... llevarán el Escudo de la Provincia de Buenos Aires y el nombre del Ministerio de Salud", en virtud de que dicha Secretaría pasó a depender del citado Organismo;

Que la aludida modificación fue uno de los temas tratados y aprobados en el seno de la Comisión del Recetario Naranja, reunidos el 6 de marzo de 2002 en la sede del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, corresponde acceder a la gestión que se promueve;

Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 6;

Por ello,

                       EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                    DECRETA:


Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Decreto 3.321/95, por el siguiente:

"Artículo 2°: La prescripción de los psicofármacos indicados en el artículo anterior, la que deberá realizares en los formularios receta aprobados por Decreto 3.549/99 y su modificatorio 1.323/01, cuya impresión corresponda exclusivamente al Ministerio de Salud, llevarán el escudo de la Provincia de Buenos Aires y el nombre del Ministerio de Salud.".

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.