DECRETO 2433/72

 

LA PLATA, 17 de MAYO de 1972.

 

VISTO la sanción de la Ley nº 7879, por el cual se acuerdan mejoras salariales al Personal de la Administración General de la Provincia y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que diverso personal no sería destinatario de dichos incrementos, en virtud de la distinta situación de revista;

 

Que es propósito del Poder Ejecutivo uniformar el alcance de los referidos aumentos, haciéndolos extensivos a todos los agentes provinciales, cualesquiera sea su ubicación presupuestaria;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Establécese que el personal transitorio designado de conformidad con lo establecido por el Artículo 6º de la Ley 7.836, el personal temporario comprendido en el Título IV de la Ley 7.575, el designado de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 11 de la Ley 7.294, el designado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto nº 1502/70, aquél cuyos haberes son atendidos con imputación al Presupuesto de Capital o a la Cuenta de Terceros “Artículo 8º Ley 6.021- Proyecto, Dirección e Inspección”, personal reemplazante, personal temporario de seguridad y el personal que revista como Mecánico Aeronáutico de la Dirección de Aeronáutica, será destinatario de los incrementos salariales dispuestos por Ley 7.879, a partir del 1º de Mayo de 1972, consistentes en el quince por ciento (15%) de sus remuneraciones vigentes al 30 de Abril de 1972.

 

ARTICULO 2: Inclúyese desde el 1º de Enero al 30 de Abril de 1972 en las determinaciones del Artículo 2º del Decreto nº 1647/72, a los agentes designados en carácter de Personal Temporario y No Escalafonado (Ley 7.388), alcanzándoles asimismo el incremento del quince por ciento (15%) a que alude el artículo anterior del presente, a partir del 1º de Mayo de 1972.

 

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía, a la Dirección General del Personal de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y efectos.