DECRETO 5532/69
La Plata, 13 de noviembre de 1969.
Vistas estas actuaciones, por las cuales se gestiona la aprobación del Reglamento que regirá las actividades del Archivo Histórico “Dr. Ricardo Levene”, dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación, y,
CONSIDERANDO
Que el proyecto de reglamento sometido a decisión, adecúa las prestaciones del Archivo Histórico a los objetivos de asistencia técnica, promoción, difusión y conservación que integran la política cultural del Gobierno de la Provincia, y las ordena sobre bases de riguroso orden científico;
POR ELLO, atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase, para el Archivo Histórico “Dr. Ricardo Levene”, dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación, el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO 1º
ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA
Artículo 1.- El Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires “Dr. Ricardo Levene” dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación tendrá como funciones específicas las de reunir, clasificar, organizar y conservar fondos documentales de la administración pública provincial. En este sentido atribúyese al Archivo Histórico de la Provincia competencia como organismo natural de información acerca del origen, fundación o establecimientos de pueblos de la Provincia y consultas de carácter histórico que les estén relacionados.
Artículo 2.- Las funciones que se atribuyen en el artículo primero tendrán por finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos
a) Asistencia Técnica: a cuyo efecto prestará los servicios que en este sentido sean solicitados por los archivos de los Poderes Públicos, Organismos de la Constitución y Dependencias Oficiales, de las Municipalidades y de las Instituciones Privadas con personería jurídica acordada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en los casos que así se requieran y cuando se hayan determinado previamente la importancia de los fondos documentales para los que se solicita el servicio, dejándose establecido que dichos fondos documentales quedarán bajo su superintendencia técnica, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley nº 21040/57 reglamentado por el Decreto 8556/58.
b) Promoción: a cuyo efecto propiciará investigaciones sobre la Historia Nacional, Provincial y de los pueblos de la Provincia de Buenos Aires, para lo que propondrá los concursos necesarios sin perjuicio de las medidas que considere oportunas, tanto en lo referido a contribuir a la actividad que en el campo historiográfico e histórico ejercitan personas e instituciones, como en lo que concierne a los fondos documentales existentes.
c) Difusión: a cuyo efecto organizará la publicación de estudios, monografías, ensayos, investigaciones, obras documentales, exposiciones y muestras cartográficas de las colecciones que integran su patrimonio histórico.
d) Conservación: a cuyo efecto dictará las normas para el registro, clasificación, inventario, encuadernación y mantenimiento de la documentación de su propio fondo y de los archivos oficiales o privados que así lo soliciten, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO 2º
Régimen interno:
Artículo 3.- El régimen interno del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, es el siguiente:
a) La Dirección será desempeñada por el Director honorario, bajo cuya inmediata dependencia actuarán todas las Secciones del Archivo. Tendrá las siguientes funciones:
1) Dirigir de acuerdo a las disposiciones vigentes la actividad del Archivo.
2) Elevar a la Subsecretaría de Cultura un informe sobre la tarea desarrollada. En el mismo se señalará concretamente la labor cumplida por cada empleado con una valoración crítica del Director.
3) Dirigir las publicaciones del Archivo Histórico “Ricardo Levene”.
4) Aplicar las medidas disciplinarias que reclame la labor del Archivo de acuerdo con las disposiciones en vigor.
5) Representar al Archivo en todos los actos. Esta representación podrá ser delegada, de acuerdo al carácter de la misma en algún funcionario del Archivo.
b) La Subdirección será desempeñada por un funcionario que colaborará con el Director en la supervisación de las tareas del Archivo.
Serán funciones de la Subdirección:
1) Preparar con la conformidad de la Dirección, el material necesario para todo tipo de publicación que tienda a hacer conocer el Archivo y su acervo documental.
2) Organizar de acuerdo con el Director, la labor del personal técnico y profesional por lo que se refiere al estudio de los documentos del Archivo y la preparación de fichas, catálogos, publicaciones, etc.
c) Servicio técnico y de investigación.
Serán sus funciones:
1) Preparar de acuerdo a las normas dadas por la Dirección el material para las publicaciones.
2) Realizar el estudio de los documentos que existen en el Archivo para ficharlos, formar catálogos, preparar publicaciones, etc.
3) Realizar investigaciones históricas para su ulterior publicación o para atender las consultas formuladas por el poder público.
d) División técnica.
1) Organización y fichaje de la Biblioteca especializada en obras de Historia Argentina y Americana, y preferentemente las que se refieren a la historia de los pueblos de la Provincia de Buenos Aires.
2) Canje de publicaciones.
3) Copia de documentos.
4) Corrección de pruebas de imprenta, etc.
e) División administrativa
1) Atención de la labor de orden administrativo así como también el trámite y relaciones administrativas con otras dependencias oficiales.
2) Llevar al día bajo la supervisión de la Subdirección del Archivo, el inventario de los bienes del Instituto.
3) Llevar al día las planillas de asistencia del personal y la tramitación correspondiente.
4) Realizar compras con autorización de la Dirección.
f) Secciones especializadas.
Integrarán el Archivo las siguientes secciones especializadas:
Fichero y catálogo
Publicaciones
Investigaciones históricas
Informes sobre la historia de los pueblos de la Provincia de Buenos Aires.
Prestación de servicios
Sala de Investigaciones
Biblioteca, mapoteca y hemeroteca
Gabinete de restauración y fotocopias de documentos.
Artículo 4.- El personal del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires será profesional, técnico y administrativo, requiriéndose para los cargos directivos y profesionales título Universitario, específico y afín con las tareas que realiza. Este título será el de profesor en Historia, licenciado en Historia o Archivero.
Artículo 5.- El personal profesional, técnico y administrativo cumplirá las disposiciones de este reglamento y las de orden general que emanen de la superioridad jerárquica y ajustará su labor conforme a las instrucciones de la Dirección del Archivo.
Artículo 6.- Todos los empleados deberán informarse de las características principales del acervo del Archivo para estar en condiciones de contribuir con eficacia en la ilustración del investigador y del público en general.
CAPÍTULO 3º
FONDOS DOCUMENTALES Y ARCHIVOS DE LAS REPARTICIONES PÚBLICAS
Artículo 7.- La Dirección del Archivo gestionará la entrega de los fondos documentales existentes en las reparticiones públicas, la que se hará bajo inventario al Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires comprendiendo la documentación hasta los últimos 50 años.
CAPÍTULO 4º
DONANTES DE DOCUMENTOS
Artículo 8.- La Dirección del Archivo admitirá los documentos fehacientes que sean donados al mismo y asentará cada ingreso en un libro especial de donaciones.
Artículo 9.- No podrá exhibirse ni utilizarse ningún documento sin prueba fehaciente de su autenticidad.
CAPÍTULO 5º
DOCUMENTOS HISTÓRICOS, SU CLASIFICACIÓN
Artículo 10.- Para facilitar la labor de los investigadores, la Dirección del Archivo Histórico hará conocer, por los medios que crea conveniente, las disposiciones internas en vigencia sobre la clasificación de su fondo documental, los distintos tipos de fichas y ficheros y las normas a que se ajustará el personal profesional y técnico del Archivo, toda vez que copie a requerimiento de reparticiones públicas o privadas, o particulares en general, documentos de su acervo.
CAPÍTULO 6º
SALA DE INVESTIGACIONES
Artículo 11.- La lectura y consulta de los documentos se hará previa autorización del Director, Subdirector, o persona designada al efecto, en la Sala de Investigaciones, en presencia del o de los encargados de la Sala. Los investigadores podrán acompañarse por copistas o ayudantes aceptados por la Dirección.
Todos están obligados a guardar silencio y ajustar sus procedimientos a este Reglamento y prácticas del Archivo.
Artículo 12.- El material utilizado en la Sala de Investigaciones, finalizada la atención del público deberá ser reintegrado de inmediato a su respectiva ubicación, siendo responsable de la eficaz ejecución de esta tarea el Encargado de Sala.
Artículo 13.- Queda prohibido colocar el tintero o pluma sobre los documentos, usar cualquier procedimiento que pueda dañar el papel para aclarar los caracteres borrosos o desvanecidos, hacer calcos, marcas o señales y doblar las hojas.
Artículo 14.- Los profesores y maestros podrán concurrir al Archivo con sus alumnos o dictar clases prácticas de historia. Utilizarán la documentación que el Archivo seleccionará, la que será distribuída en mesas de manera conveniente, de acuerdo con los temas elegidos. En todos los casos tendrán el asesoramiento del personal técnico del Archivo, a cuyo efecto deberán solicitar autorización por escrito con una semana de anticipación.
Artículo 15.- Está terminantemente prohibido fumar en la Sala de investigaciones.
CAPÍTULO 7º
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16.- Queda prohibido a todo el personal del Archivo publicar documentos en
él depositados, sin la anuencia de la Dirección del mismo.
Artículo 17.- Las investigaciones, copias, apuntes, reproducciones, etc. que se hagan para el Archivo y que tengan carácter reservado, no podrán ser transmitidas a personas extrañas, ni utilizadas por los funcionarios y empleados del mismo, en trabajos de índole particular.
Artículo 18.- Queda prohibido terminantemente fumar en el interior del Archivo.
Artículo 19.- En la Sala de investigaciones, en lugar visible al público se colocará una cartelera en la que figuren las disposiciones del presente reglamento que son de interés general.
Artículo 20.- Todos los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Director del Archivo, quien comunicará a la Subsecretaría de Cultura las disposiciones que dicte en virtud del presente artículo.
Artículo 21.- El Archivo Histórico “Ricardo Levene” permanecerá cerrado al público en el mes de enero, procediéndose a la desinfección del local, al arreglo e inventario del fondo documental.
Artículo 22.- Las horas de atención al público serán establecidas por la Dirección del Archivo.
Artículo 23.- Autorízase al Archivo a dictar las normas técnicas que hagan al desenvolvimiento interno de sus prestaciones.
ARTÍCULO 2.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado, y pase al Ministerio de Educación, para su cumplimiento y demás efectos.