DECRETO 6883/59

 

Extracción de arena, pedregullo, etc., de los ríos y playas.

 

LA PLATA, 29 de ABRIL de 1959.

 

ARTÍCULO 1.- Reglaméntase el artículo 4º de la Ley 4702, de fecha 25 de Enero de 1938, referente a permisos para extraer arena, pedregullo, etc. en la siguiente forma:

  1. Las permisos de extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás substancias análogas que se encuentren dentro del territorio de la Provincia, en los cauces de sus ríos y en las playas marítimas y fluviales, serán acordados por la Dirección de Geodesia, con carácter precario y de acuerdo a la presente Reglamentación. Dichos permisos podrán ser cancelados por la Dirección de Geodesia cuando lo estime necesario, debiendo el permisionario retirar a su costa los elementos de trabajo que hubiere utilizado en el lugar de extracción, en el plazo que se fije, sin derecho a reclamar indemnización alguna;
  2. Los permisos deberán ajustarse a las condiciones de la Ley 4702, Decreto 11340/57, al presente reglamento y a las que en el futuro se dictaren, lo que no los libera de las obligaciones que emanen de Leyes, Decretos u ordenanzas de orden nacional, provincial o municipal, pudiendo la Dirección de Geodesia anular el permiso o modificar sus condiciones, a pedido de esas autoridades, si ello procediera;
  3. Los interesados deberán presentar sus solicitudes ante la Dirección de Geodesia indicando: nombre y apellido, nacionalidad, edad, profesión, domicilio real y legal en la ciudad de La Plata, forma en que se hará la extracción y elementos a emplearse, capacidad de extracción en metros cúbicos por hora en el caso que la misma se produzca en el Delta. Se acompañará plano de ubicación, original en tela y dos copias firmado por profesional habilitado;
  4. Si se omitiera alguno de los requisitos expuestos, la Dirección de Geodesia lo notificará al interesado quien, dentro de los 10 días hábiles, deberá salvar los mismos; en caso contrario se dispondrá el archivo del expediente;
  5. Cuando se presenten dos o más pedimentos para un mismo lote, se tendrá en cuenta la prioridad de la solicitud. A tal efecto la Dirección de Geodesia deberá poner cargo a cada solicitud;
  6. En las playas de mar o río, los permisos se acordarán con exclusividad dentro del tramo acordado a cada permisionario; en el Delta del Paraná, los permisos no serán exclusivos, pero cada uno de ellos comprenderá un solo río y una sola jurisdicción municipal;
  7. El frente de los lotes de playa o de mar o río será de 50 metros, no otorgándose a cada solicitante permiso sobre más de 2 lotes; 
  8. La posesión de los lotes será entregada por la Dirección de Geodesia a pedido del interesado, el que deberá efectuarlo dentro de los 30 días de acordado el permiso, previo pago de los derechos correspondientes a la primera anualidad. La falta de cumplimiento de este requisito dentro del término fijado, será causa suficiente para cancelarlo. En cada caso se indicará la suma que el permisionario debe depositar para sufragar los gastos de la diligencia;
  9. Los permisos no podrán ser transferidos ni subarrendados total o parcialmente ni cambiado el uso para el que fueron otorgados, sin previo consentimiento y resolución de la Dirección de Geodesia, bajo pena de caducidad de los mismos, sin derecho a reclamar indemnización alguna por los interesados. En caso de ser acordada la transferencia deberá abonarse un derecho igual al total anual del permiso mismo, por mitades entre cedente y cesionario;
  10. Los derechos fijados por permisos tienen carácter anual y solamente pueden dividirse en trimestre los permisos que no comiencen sino después del 31 de marzo;
  11. El pago de los derechos se hará durante el mes de enero. Los que se efectúen fuera del término señalado y hasta el 31 de marzo sufrirán un recargo del 50%. Pasada esa fecha, la Dirección de Geodesia declarará la cancelación del permiso, no pudiendo el permisionario solicitarlo nuevamente;
  12. El permisionario podrá solicitar en todo momento la cancelación del permiso pero no se le devolverán los derechos que hubiere abonado;
  13. Cuando razones de fuerza mayor impidan la extracción durante un período de 3 o más meses, el permisionario lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Geodesia, quien probado el hecho acreditará el importe del o los trimestres a la anualidad siguiente;
  14. Los permisionarios están obligados a facilitar la fiscalización de las explotaciones que realice la Dirección de Geodesia y a suministrar todos los datos que se le requieran como también mostrar su documentación. Igualmente están obligados a enviar a la Dirección de Geodesia una planilla mensual demostrativa del volumen, calidad y destino del material extraído. La falta de esa comunicación o el suministro de anotaciones que no correspondan fielmente a lo extraído, será causa suficiente para cancelar el permiso;
  15. El importe de las sumas recaudadas será destinado a obras de promoción minera (artículo 8º, Decreto 11340/57);
  16. A los efectos de determinar el derecho a abonar por un permisionario propietario de más de una embarcación, se considerará como capacidad de extracción, la suma de las correspondientes a cada una de ellas;
  17. La Dirección de Geodesia podrá dirigirse directamente a la Dirección de Hidráulica solicitando se expida sobre la faz técnica de la explotación, cuando lo considere conveniente para mejor proveer;
  18. Por el Ministerio de Gobierno se dispondrá lo necesario para que la fuerza pública coopere con su auxilio cada vez que sea requerida por la Dirección de Geodesia, a efectos del debido cumplimiento de este reglamento;
  19. Otorgado un permiso, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, de la Prefectura General Marítima y de la Municipalidad respectiva, a los efectos que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al reglamento que se aprueba por el presente Decreto.

 

ARTÍCUO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.