DECRETO 6883/59
Extracción de arena, pedregullo, etc., de los ríos y playas.
LA PLATA, 29 de ABRIL
de 1959.
ARTÍCULO 1.- Reglaméntase
el artículo 4º de la Ley 4702, de fecha 25 de Enero de 1938, referente a
permisos para extraer arena, pedregullo, etc. en la siguiente forma:
- Las permisos de extracción de arena, cascajo, canto
rodado, pedregullo y demás substancias análogas que se encuentren dentro
del territorio de la Provincia, en los cauces de sus ríos y en las playas
marítimas y fluviales, serán acordados por la Dirección de Geodesia, con
carácter precario y de acuerdo a la presente Reglamentación. Dichos
permisos podrán ser cancelados por la Dirección de Geodesia cuando lo
estime necesario, debiendo el permisionario retirar a su costa los
elementos de trabajo que hubiere utilizado en el lugar de extracción, en
el plazo que se fije, sin derecho a reclamar indemnización alguna;
- Los permisos deberán ajustarse a las condiciones de
la Ley 4702, Decreto 11340/57, al presente reglamento y a las que en el
futuro se dictaren, lo que no los libera de las obligaciones que emanen de
Leyes, Decretos u ordenanzas de orden nacional, provincial o municipal,
pudiendo la Dirección de Geodesia anular el permiso o modificar sus
condiciones, a pedido de esas autoridades, si ello procediera;
- Los interesados deberán presentar sus solicitudes
ante la Dirección de Geodesia indicando: nombre y apellido, nacionalidad,
edad, profesión, domicilio real y legal en la ciudad de La Plata, forma en
que se hará la extracción y elementos a emplearse, capacidad de extracción
en metros cúbicos por hora en el caso que la misma se produzca en el
Delta. Se acompañará plano de ubicación, original en tela y dos copias
firmado por profesional habilitado;
- Si se omitiera alguno de los requisitos expuestos,
la Dirección de Geodesia lo notificará al interesado quien, dentro de los
10 días hábiles, deberá salvar los mismos; en caso contrario se dispondrá
el archivo del expediente;
- Cuando se presenten dos o más pedimentos para un
mismo lote, se tendrá en cuenta la prioridad de la solicitud. A tal efecto
la Dirección de Geodesia deberá poner cargo a cada solicitud;
- En las playas de mar o río, los permisos se
acordarán con exclusividad dentro del tramo acordado a cada permisionario;
en el Delta del Paraná, los permisos no serán exclusivos, pero cada uno de
ellos comprenderá un solo río y una sola jurisdicción municipal;
- El frente de los lotes de playa o de mar o río será
de 50 metros, no otorgándose a cada solicitante permiso sobre más de 2
lotes;
- La posesión de los lotes será entregada por la
Dirección de Geodesia a pedido del interesado, el que deberá efectuarlo
dentro de los 30 días de acordado el permiso, previo pago de los derechos
correspondientes a la primera anualidad. La falta de cumplimiento de este
requisito dentro del término fijado, será causa suficiente para
cancelarlo. En cada caso se indicará la suma que el permisionario debe
depositar para sufragar los gastos de la diligencia;
- Los permisos no podrán ser transferidos ni
subarrendados total o parcialmente ni cambiado el uso para el que fueron
otorgados, sin previo consentimiento y resolución de la Dirección de
Geodesia, bajo pena de caducidad de los mismos, sin derecho a reclamar
indemnización alguna por los interesados. En caso de ser acordada la
transferencia deberá abonarse un derecho igual al total anual del permiso
mismo, por mitades entre cedente y cesionario;
- Los derechos fijados por permisos tienen carácter
anual y solamente pueden dividirse en trimestre los permisos que no
comiencen sino después del 31 de marzo;
- El pago de los derechos se hará durante el mes de
enero. Los que se efectúen fuera del término señalado y hasta el 31 de
marzo sufrirán un recargo del 50%. Pasada esa fecha, la Dirección de
Geodesia declarará la cancelación del permiso, no pudiendo el
permisionario solicitarlo nuevamente;
- El permisionario podrá solicitar en todo momento la
cancelación del permiso pero no se le devolverán los derechos que hubiere
abonado;
- Cuando razones de fuerza mayor impidan la
extracción durante un período de 3 o más meses, el permisionario lo pondrá
en conocimiento de la Dirección de Geodesia, quien probado el hecho
acreditará el importe del o los trimestres a la anualidad siguiente;
- Los permisionarios están obligados a facilitar la
fiscalización de las explotaciones que realice la Dirección de Geodesia y
a suministrar todos los datos que se le requieran como también mostrar su
documentación. Igualmente están obligados a enviar a la Dirección de
Geodesia una planilla mensual demostrativa del volumen, calidad y destino
del material extraído. La falta de esa comunicación o el suministro de
anotaciones que no correspondan fielmente a lo extraído, será causa
suficiente para cancelar el permiso;
- El importe de las sumas recaudadas será destinado a
obras de promoción minera (artículo 8º, Decreto 11340/57);
- A los efectos de determinar el derecho a abonar por
un permisionario propietario de más de una embarcación, se considerará
como capacidad de extracción, la suma de las correspondientes a cada una
de ellas;
- La Dirección de Geodesia podrá dirigirse
directamente a la Dirección de Hidráulica solicitando se expida sobre la
faz técnica de la explotación, cuando lo considere conveniente para mejor
proveer;
- Por el Ministerio de Gobierno se dispondrá lo
necesario para que la fuerza pública coopere con su auxilio cada vez que
sea requerida por la Dirección de Geodesia, a efectos del debido
cumplimiento de este reglamento;
- Otorgado un permiso, se pondrá en conocimiento del
Ministerio de Obras Públicas de la Nación, de la Prefectura General
Marítima y de la Municipalidad respectiva, a los efectos que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al
reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
ARTÍCUO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.