DECRETO 4521/63

 

 

 

Convocatoria a elecciones para el 7 de Julio de 1963.

 

 

 

LA PLATA, 3 de MAYO de 1963.

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente el Decreto 310/63 de convocatoria a elecciones, dictado el día 15 de Enero de 1963, fijándose el domingo 7 de Julio del corriente año para que el electorado de la Provincia de Buenos Aires proceda a elegir en elección conjunta y simultánea las representaciones nacionales, provinciales, municipales y escolares que en el mismo se determinan.

 

 

ARTÍCULO 2.- En los comicios a que se refiere el artículo anterior, se aplicará el sistema establecido en el Decreto Nacional 7164 año 1962 por lo cual en cada categoría de elección el sufragante votará por una lista oficializada de candidatos, cuyo número sea igual al de los cargos a cubrir.

 

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogada toda Disposición Provincial en cuanto se opongan a los Decretos-Leyes Nacionales 12530/62 -Estatuto de los partidos políticos-, 260/63 y 3284/63.

 

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Educación.

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.