DECRETO 17840/57

 

Otorgamiento de certificados de buena salud del personal del servicio doméstico.

 

LA PLATA, 2 de OCTUBRE de 1957.

 

VISTO el expediente 2500-4142/56 y agregados, del registro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por el cual se gestiona la adopción de las medidas conducentes para el otorgamiento de los certificados de buena salud del personal del servicio doméstico en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12, inciso b) del Decreto-Ley Nacional 326/56, establece como requisito indispensable para obtener aquéllos su libreta de trabajo, la presentación de certificados de buena conducta y salud;

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde a la autoridad local disponer lo pertinente para cumplimentar la mencionada disposición;

 

Que por el Poder de policía sanitaria que compete al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el que surge del derecho que tiene la colectividad de que se asegure la salud pública previniendo contagios y endemias, es privativo del mismo el otorgamiento de los certificados motivo del presente;

 

Que ello no obstante, en mérito a la dilatada extensión del territorio provincial, distribución de los servicios sanitarios dependientes del citado organismo, como así también, a la obra que en salvaguarda de la salud pública realizan las respectivas comunas por intermedio de sus distintas dependencias asistenciales y lo establecido por el artículo 1424 del Código Civil, procede disponer que éstas extiendan también tales documentos, facilitándose en esa forma el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, a las personas empleadas en el servicio doméstico;

 

Por ello, atento a lo actuado e informes producidos,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que los certificados de buena salud exigidos al personal del servicio doméstico para la obtención de la libreta de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12, inciso b) del Decreto-Ley Nacional 326/56, serán otorgados indistintamente, por dependencias sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y/o Municipalidades.

 

ARTÍCULO 2.- Para la extensión de tales certificados se realizarán exámenes clínicos, radiológicos y serológicos a efectos de verificar que el recurrente no se encuentre afectado de tuberculosis, sífilis, enfermedades venéreas y cualquier otra de carácter infeccioso.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud Pública y Asistencia Social y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.