LEY 13238
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONANAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 13225, por el siguiente:
"Artículo 2.- El flujo de fondos detallado en el artículo 1° será solventado con recursos de Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires y aportado al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de integrar su patrimonio neto, de acuerdo con el cronograma previsto."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.