DEROGADA POR LEY 14237

 

LEY 13895

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Lanús, ciudad de Valentín Alsina, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Fracción X, Parcela 1f: inscripto su dominio en la Matrícula 12.298 a nombre de “Adefe Curtiembre Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será la encargada de confeccionar el respectivo plano de mensura y subdivisión, adecuando las medidas de las parcelas a los hechos existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6253, 6254 y el Decreto-Ley 8912/77, T.O. según Decreto 3389/87.

 

ARTÍCULO 3.- Las parcelas originadas serán adjudicadas en propiedad a la Municipalidad de Lanús, con destino a un plan de viviendas.

 

ARTÍCULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de las adjudicaciones del predio, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas Administrativas Provinciales y Municipales.

 

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)      Delegar a la Municipalidad de Lanús la realización de un censo integral de la población afectada y determinar el procedimiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de las personas que allí viven, en el caso de que las hubieran y de los futuros adjudicatarios.

b)      Adjudicar las parcelas originadas a aquellas familias necesitadas que no posean a su nombre ningún otro inmueble, ni ser beneficiarios de otra vivienda, bajo cualquier régimen.

 

ARTÍCULO 6.- Los Adjudicatarios estarán obligados a destinar los lotes adjudicados a construir su vivienda familiar única y de carácter permanente.

No podrán enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el terreno por un lapso de cinco años a partir de la fecha de adjudicación.

Construir la vivienda propia sobre el lote adjudicado en un plazo no mayor de cinco años. Este plazo podrá ser ampliado por el organismo de aplicación en caso debidamente justificado.

Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración a su nombre.

La violación de lo establecido en la presente Ley ocasionará:

a)      La pérdida de todo derecho sobre la adjudicación con la reversión de su dominio al Municipio de Lanús para que se otorgue una nueva adjudicación de acuerdo al censo social que exige el artículo respectivo.

b)      La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble, dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.


ARTÍCULO 7.-
El monto total a abonar por los adjudicatarios de los lotes surgirá de la tasación del predio. El plazo de pago no podrá ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años, debiendo la adjudicataria acordar el plazo de pago con el Estado Provincial.


ARTÍCULO 8.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5708 (T.O. por el Decreto 8523/86) estableciéndose el plazo de cinco (5) años para considerar abandonada la expropiación respecto al inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley.


ARTÍCULO 9.- La adjudicación podrá ser rescindida por el Organismo de Aplicación,  a acuerdo a las siguientes causales:

a)      Cuando lo solicite el adjudicatario.

b)      Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.


ARTÍCULO 10.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.


ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.