LEY 13941
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Disuélvanse a los noventa (90) días corridos a partir de
la promulgación de la presente, los Juzgados de Transición, creados por
ARTICULO 2.- Las causas que se
encontraran radicadas ante dichos Juzgados, continuarán el mismo trámite por
ante los Juzgados de Garantías del Departamento Judicial al que pertenezcan. A
tales efectos,
ARTICULO 3.- Los Jueces de Garantías
que tramiten las causas derivadas en cumplimiento de la presente Ley, tendrán
derecho a percibir el adicional previsto por el artículo 1° de
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo