LEY 13941

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Disuélvanse a los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, los Juzgados de Transición, creados por la Ley Nº 12.059 y los Juzgados en lo Criminal y Correccional subsistentes.


ARTICULO 2.- Las causas que se encontraran radicadas ante dichos Juzgados, continuarán el mismo trámite por ante los Juzgados de Garantías del Departamento Judicial al que pertenezcan. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia procederá a la distribución de las causas.


ARTICULO 3.- Los Jueces de Garantías que tramiten las causas derivadas en cumplimiento de la presente Ley, tendrán derecho a percibir el adicional previsto por el artículo 1° de la Acordada 3.220 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.


ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.


ARTICULO 5.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo