Fundamentos de la

Ley 13940

 

Las políticas de reparación forman parte de la memoria institucional del Estado y, al mismo tiempo, expresan las obligaciones de ese Estado en relación con los ciudadanos cuyos derechos fueron violados. La verdad sobre lo ocurrido y sus consecuencias, el ejercicio de la justicia distinguiendo responsabilidades y la reparación a las víctimas constituyen condiciones políticas indispensables en los procesos de reconciliación política.

El presente proyecto de ley se puede caracterizar como reparatorio puesto que apunta a reconocer y remediar, en parte, la violación a los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos, ejercida sistemáticamente en la provincia de Buenos Aires por el Estado o con complicidad del mismo, antes y durante el último gobierno de facto.

Hoy el Estado provincial, está cobrando a las víctimas de la dictadura el impuesto inmobiliario y no es justo que el Estado siga siendo “acreedor” cuando en realidad es deudor. Este proyecto tiene como objeto remediar esa situación eximiendo del pago del citado impuesto a las víctimas del terrorismo de estado.

Es de público conocimiento que en nuestra Provincia se violó sistemáticamente los derechos humanos desde mucho antes del golpe de estado del 24 de marzo de 1976. El archivo de la CONADEP ha documentado muchas denuncias de casos de secuestros, torturas y asesinatos ejecutados antes del último golpe militar. La represión política en territorio provincial fue ejercida bajo la conducción de las fuerzas de seguridad y por grupos paramilitares estrechamente relacionados con el Poder Ejecutivo e integrados por miembros de distintas fuerzas de seguridad.

La lucha contra la impunidad es uno de los motores de nuestra democracia, no solo debemos reparar los crímenes cometidos, también esa dictadura del ‘76 nos dejó un legado social y económico que en muchos casos aún perdura. No solo hubo una desaparición física sino también una desaparición social y económica, se cerraron miles de fábricas, miles de compatriotas perdieron su trabajo y la deuda del país se triplicó, eso también forma parte de un triste legado.

Es nuestra convicción que el hecho de que el Estado asuma su responsabilidad, hartas veces demostrada, en las flagrantes violaciones a los derechos humanos incluye modalidades de resarcimiento a las víctimas. Garantizar la protección de los derechos humanos en la actualidad y en el futuro no puede disociarse del compromiso por resarcir los terribles hechos en los que el Estado Provincial estuvo involucrado en el pasado reciente.

Consideramos que el Estado infractor debe demostrarle a las víctimas y a la sociedad en su conjunto que desea prevenir futuras violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que dicho deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter administrativo, jurídico, político y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como hechos ilícitos susceptibles de acarrear sanciones para quienes los cometan, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

Por los motivos antes expuestos, solicito a los Sres. diputados, acompañen con su voto positivo el presente proyecto.