DECRETO 1545/93

 

 

 

La Plata, 28 de Abril de 1993.

Visto la sanción de la ley 11.383, promulgada por Decreto número 11 del 6 enero de 1993, y

 

 

Considerando:

 

 

Que la mencionada Ley se establece con carácter obligatorio la presentación ante el Ins­tituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los empleadores titulares o ex -titulares, propietarios y/o representantes legales de establecimientos educativos pri­vados, incorporados en el régimen previsional bonaerense por Ley 10.427, a fin de esta­blecer un Plan de Regularización de aportes y contribuciones previsionales, intereses y multas que resulten adeudados por el periodo comprendido entre el 1º de octubre  de 1986 al 31de diciembre de 1991;

 

 

Que resulta necesario determinar condiciones y requisitos para la aplicación del referido Plan, de modo de facilitar la ejecución y cumplimentación de las disposiciones en ella contenidas;

 

 

Que asimismo corresponde el dictado de pautas normativas, al incorporarse en la citada Ley nuevas obligaciones para los empleadores en cuanto a documentación, trámites y pla­zos en los que deberá estar al día con el íntegro cumplimiento de sus obligaciones previsionales;

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTICULO 1º.- La presentación para el cumplimiento del Plan de Regularización se efectuará en forma personal por parte de los empleadores titulares o ex-titulares, propietarios y/o re­presentantes legales ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Recaudación y Fiscalización) acreditando la documentación en la forma y plazos establecidos en el artículo 3 de la Ley 11.383, iniciándose el correspondiente expediente administrativo.

 

 

ARTICULO 2º.- Será requisito para su acogimiento en el orden que se indica a continuación, lo siguiente:         

 

 

a) La presentación ante Ente Provisional  dentro de los sesenta (60) días corridos da publicado el presente Decreto, de la totalidad de la documentación que se adeudare consistente en:

 

 

1) Planillas Mensuales del Personal Docente no subvencionado.

 

 

2) Declaraciones Juradas de Aportes y Contribuciones.

 

 

3) Comprobantes de Depósitos efectuados por las obligaciones devengadas desde el mes de enero de 1992.

 

b) La presentación del formulario de adhesión al Plan de Regularización, conjuntamente con la documentación que se indica seguidamente, por el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 1986 y el 31 de diciembre de 1991;

 

1) Planillas Mensuales del Personal Docente no subvencionado y Declaraciones

Juradas de Aportes y Contribuciones, adeudados.

 

 

2) Comprobantes de los pagos  efectuados hasta el 13 de septiembre de 1990 en Jurisdicción Nacional por aportes y contribuciones previsionales, en el  período comprendido  entre el 1º de octubre de 1986 al 31 de agosto de 1990 (original y copia autenticada por el titular del establecimiento y/o representante legal, y posterior certificación por el Ente de Recaudación Previsional Nacional).

 

ARTICULO 3º.- Los pagos efectuados fuera de término por las obligaciones devengadas desde el 1º de enero de 1992, serán imputados al mes por el cual se paga, que indique el correspondiente comprobante de depósito.

 

ARTICULO 4º.-Reunida la documentación conforme al artículo 2º del Decreto y a lo que establezca el Instituto de Previsión Social, la deuda se practicará según los artículos 5 y 6 de la Ley 11.383, pudiendo ser cancelada a opción del interesado de acuerdo a alguna de las alternativas previstas en el artículo 7º  de la misma.

Dicha opción deberá ser ejercida dentro del los diez (10) días de comunicada la deuda, venciendo la primer cuota del Plan (o cancelación al contado en su caso), al mes siguiente de efectuada la conformidad por parte del Instituto de Previsión Socia1 y dentro del plazo establecido por el artículo 10 inciso a) del Decreto-Ley 9.650/80 y sus modificatorias. El valor de la cuota inicial no podrá ser inferior a pesos trescientos ($ 300).

A fin de efectuar los ajustes, los índices a aplicar por intereses compensatorios, punitorios y tasas serán  publicados mensualmente por el citado Organismo

 

ARTICULO 5º.- Serán también  causales de caducidad, además de las establecidas en el artículo 8  inciso c) de la Ley 1.l.383, la falsedad o dolo en la confección de Formularios, Declaracio­nes Juradas y toda otra documentación presentada para el Plan de Regularización.

ARTICULO 6º.- El Instituto de Previsión Social y la Dirección General de Escuelas y Cultura, establecerán en conjunto los trámites administrativos para la aplicación del artículo 10 de la Ley 11.383, a través de sus áreas específicas.

Todo cambio de titularidad o transferencia, cierre definitivo o transitorio, de establecimientos educativos privados, deberá ser comunicado previamente por el empleador y la Dirección  de Escuelas y Cultura al instituto de Previsión Social, a fin de establecer la existencia y exigibilidad de deuda pendiente a los efectos de su cancelación.

 

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.

 

ARTICULO 8º.-  Regístrese, comuníquese, pub1íquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección General de Escuelas y Cultura y archívese.