Fundamentos de la Ley 13142

 

 

 

            Por Ley 12.835, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con todas las instalaciones y maquinarias existentes dentro de los mismos destinadas a la actividad industrial que allí realizaba “Peña Dura Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima”. Tal ley, por la que se dispone también la donación de los bienes sujetos a expropiación a la “Cooperativa de Trabajo Olavarría Limitada”, con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos, contuvo una falencia en la descripción de los bienes inmuebles. De ahí la necesidad de salvar mediante otra ley el defecto anterior.

            En la nueva redacción del inc. 3 del artículo 1 de la Ley 12.835 se incluye la chacra 797, parcela 2, que conforman con la parcela 2 de la chacra 798 una sola unidad económica y, por lo tanto, con la restricción de no poder enajenarse por separado. En el texto anterior, solo constaba la parcela 2 de la chacra 798.

            Además dicha parcela, perteneciente también a la empresa “Peña Dura” está expuesta en el trámite judicial que llevan a cabo los acreedores contra dicha empresa; proceso que la ley de marras detiene, y permite procesalmente a la sindicatura a otorgar la autorización de la que goza la cooperativa para hacerse cargo de la explotación de la calera.