LEY 13143

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CONFUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5| de la Ley 12.835, el que quedará  redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (t.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley.

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.”

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.