LA PLATA, 1 de JULIO de 1993.
VISTO el Decreto número 21 de fecha 13 de diciembre del año 1991, que establece las responsabilidades de la Secretaría General, siendo sus metas programar, implementar y mantener actualizado un sistema de relevamiento, análisis y diagnóstico en materia de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la tecnología de las Telecomunicaciones es compleja y evoluciona con rapidez, motivo por el cual salen al mercado, en forma continua, equipos nuevos;
Que estas innovaciones tecnológicas plantean inconvenientes no solo desde el punto de vista técnico, sino también en la faz operativa;
Que, en la actualidad, no se dispone de información fehaciente que permita implementar las políticas necesarias de compatibilización y conectividad de equipos de Telecomunicaciones,
Que es conveniente asegurar una política de compra y/o arrendamiento que garantice el funcionamiento operativo-técnico y de conectibilidad de equipos de Telecomunicaciones,
Que las telecomunicaciones desempeñan un rol preponderante en la Administración Pública y que no puede desarrollarse armoniosa y progresivamente, sin enlaces de comunicaciones suficientes y seguros;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, el Registro Permanente de Recursos en Telecomunicaciones.
Artículo 2.- Encomiéndase al Director Provincial de Comunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación, la organización y habilitación del Registro Permanente de Recursos en Telecomunicaciones.
Artículo 3.- Déjase establecido que toda necesidad, proyecto de compra y/o arrendamiento de equipos y sistemas de comunicaciones para la Administración Pública deberá ser sometida, en primera instancia, a consideración de la Secretaría General -Dirección Provincial de Comunicaciones-, para su aprobación; quién además proveerá asistencia específica, incluido la preparación de pliegos, especificaciones técnicas, dentro de lo determinado en el Decreto nro. 21 del 13 de diciembre del año 1991.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.