DECRETO 6149/89
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE 1989
VISTO la sanción de la Ley 10.833, mediante la cual le son reconocidos a los efectos salariales la Categoría 17, a aquellos agentes que desempeñaron cargos de Jefe de División, Subjefe de Departamento y Jefe de Departamento, atento lo informado en expediente n° 2208-7193/89 y agregados sin acumular; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1°, 2° y 3° de la citada norma legal, preveén el reconocimiento para aquellos agentes que se desempeñaron en los cargos antes citados para el escalafón de la Ley 10.430, durante distintos periodos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1°: Reconocense a los efectos salariales, la Categoría 17 del escalafón instituido por la Ley 10.430, al personal que a continuación se detalla, por estar encuadrados en el articulo 1° de la Ley 10.833, quienes mantendrán en el Plantel Básico su cargo de revista actual que en cada caso se indica, de la Jurisdicción 03 MINISTERIO DE GOBIERNO, de las reparticiones que oportunamente se mencionan:
Item 10 DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
ANGELI Tomas Enrique (LC. 5.357.926, clase 1932) Categoría 16, Clase 1, Grado VI del Agrupamiento Personal Profesional.
GEREZ Jorge Agustín (MI. 5.160.689, clase 1936) Categoría 16, Clase A, Grado III del Agrupamiento Personal Técnico.
Item 15 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA:
SOSA Ethel Sofía (LC 2.828.256, clase 1936) Categoría 15, Clase A, Grado III
del Agrupamiento Personal Administrativo.
Item 18 DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS:
BOTTERI Mercedes ( LC. 3.092.115, clase 1922) Categoría 15, Clase A, Grado III del Agrupamiento Personal Administrativo.
MONDAZI Angela Beatriz ( LC 3.112.361, clase 1929) Categoría 15, Clase A, Grado III del Agrupamiento Personal Administrativo.
Item 03 DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE :
MENGARELLI Susana Elba ( LC 4.253.937, clase 1942) Categoría 6, Clase 3, Grado XII del Agrupamiento Personal Administrativo.
ARTICULO 2°: Dejase establecido que aquellos adicionales que corresponda abonar a los agentes citados en el articulo 1°, deberán liquidarse sobre el sueldo básico correspondiente a la Categoría 17.
ARTICULO 3°: El reconocimiento a que se refiere el articulo 1° del presente tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.