DECRETO 5920/89

 

LA PLATA, 26 de DICIEMBRE de 1989.

 

VISTO las facultades que la Constitución de la Provincia le otorga al señor Gobernador en sus artículos 95 y 132 inciso 2) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el fin perseguido por el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 6 de Diciembre de 1989 y que declara de utilidad pública y propicia la expropiación de seis (6) inmuebles en la localidad de Lomas de Zamora, con la finalidad de erigir una escuela de nivel primario, se halla acabadamente cumplido con la identificación catastral del artículo 1° del referido Proyecto.

 

Que las identificaciones siguientes (por folio protocolizado y títulos de dominio) son subsidiarias ya que la declaración de utilidad pública no limita ninguna de las atribuciones del propietario entre los cuales está la de desprenderse de la titularidad del dominio, por cualquiera de los modos establecidos en el Código Civil y con lo cual variarían entre este momento y el del efectivo cumplimiento estas identificaciones.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Promúlgase, en los términos de los artículos 95 y 132 inciso 2do.) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 6 de Diciembre de 1989 y por el cual se propicia la expropiación de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción XII, Sección D, Manzana 60, Parcelas 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Partido de Lomas de Zamora a los efectos de erigir en ellos el edificio de una Escuela de nivel primario a crearse en dicho Partido.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.