DECRETO 5280/89

 

LA PLATA, 20 de noviembre de 1989.

 

VISTO el expediente Nº 2335-40200/89 por el cual la Dirección Provincial de Catastro Territorial del Ministerio de Economía, solicita ser incluida dentro de lo exceptuado por el artículo 1º - Apartado III – inciso g) – punto 2 del Decreto 998/77 (T.O. por Resolución Nº 1284/79 del Ministerio de Economía), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 2/3 la Dirección Provincial mencionada informa que de acuerdo a las tareas implementadas mediante el Plan de Perfeccionamiento del Catastro Económico, destaca en forma permanente y continua, comisiones al Conurbano bonaerense a fin de incorporar las mejoras no declaradas o mal declaradas, lo que redunda no sólo en beneficio de la Repartición citada por cuanto significa la actualización de los registros, sino también para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por su decisiva incidencia en la recaudación fiscal al lograr una efectiva ampliación de la base tributaria;

 

Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Hacienda e informado la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Inclúyese a la Dirección Provincial de Catastro Territorial del Ministerio de Economía en la excepción prevista por el artículo 1º - Apartado III -  inciso g) - punto 2 del Decreto 998/77 (T. O. por Resolución Nº 1284/79 del Ministerio de Economía).

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y por la Dirección de Administración Contable comuníquese a quienes corresponda y demás efectos.

 

CAFIERO

C. R. Alvarez             J. L. Remes Lenicov

A. A. Guadagni          G. González García

J. M. Vernet               R. E. Romá