LEY 14828
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, previsto por el Anexo I de la presente Ley, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia.
El Plan Estratégico de Modernización del Estado, estará compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar; en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública.
ARTÍCULO 2°.- El ámbito de aplicación del “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” comprende:
a) La Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas;
b) Los Organismos de la Constitución;
c) Las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
d) Aquellos entes en los que la Provincia se encuentre asociada a una o varias provincias y/o municipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provinciales y/o municipales presten su acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Los principios rectores de la Ley son:
1) Promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad;
2) La optimización en el uso de los recursos públicos;
3) La economía y racionalidad administrativas;
4) Ética y transparencia en la gestión pública;
5) El fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Coordinación y Gestión Pública es la Autoridad de Aplicación del presente Plan.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa:
a) Coordinar la implementación de las actividades que se desprenden del presente Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y realizar el seguimiento correspondiente.
c) Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementación de las actividades comprendidas en el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
e) Realizar acciones de capacitación vinculadas a la implementación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
f) Definir un sistema de medición de la producción de bienes y servicios gubernamentales compatibles en términos físicos y presupuestarios.
g) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de la efectiva implementación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación propiciará la elaboración de un esquema de desconcentración administrativa y descentralización territorial del gobierno provincial.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Plan de Capacitación, Formación y Perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, sobre la base de los requerimientos y necesidades propias de cada organismo, a fin de profundizar los conocimientos de los agentes públicos sobre un marco jurídico y el diseño institucional de la Administración Pública Provincial, consolidar la formación de especialistas en el campo de los modelos y tecnologías de gestión, para alcanzar una mayor eficiencia en la acción del estado provincial.
La Aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, no implicará el despido de trabajadores y/o trabajadoras. Dejándose a salvo las disposiciones previstas en la Ley N° 10.430 y modificatorias, las que será de aplicación plena.
ARTÍCULO 8°.- Las jurisdicciones o entidades deberán iniciar de inmediato la ejecución del plan de capacitación.
La evaluación general de los avances será responsabilidad directa de la Autoridad de Aplicación, la que a través del dictado de las Resoluciones respectivas reconocerá el cumplimiento de los resultados comprometidos.
ARTÍCULO 9°.- Créase una Comisión Bicameral de carácter consultivo, de seguimiento y control para la implementación de Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por seis (6) diputados y seis (6) senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías.
La Comisión Bicameral podrá solicitar a las universidades Públicas y Privadas con sede en la Provincia de Buenos Aires, informes y opiniones con el objeto de elaborar las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones y acciones que se efectúen en función de las previsiones de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 12.- La presente Ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- La presente Ley deberá ser interpretada en forma armónica con los términos de la Ley N° 13666.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 13666, el que quedará redacto de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. A los fines de instalar en forma efectiva y progresiva el expediente electrónico, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar un reglamento para tal fin, que contemple excepciones al régimen previsto en los capítulos VII y VIII y a los artículos 63, 65 y 67 del Decreto-Ley N 7647/70.”
ARTÍCULO 15.- Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web del Ministerio de Gobierno, revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.
ARTÍCULO 16.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.
Anexo Único
PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Título I
Implementación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1°.- Objeto: Alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Provincial.
Artículo 2°.- Principio de economía, eficiencia y eficacia. Serán tenidos en cuenta en la evaluación de las actividades, programas, proyectos, obras, procesos y operaciones, los criterios que a continuación se detallan, que serán entendidos de la siguiente forma.
a) Economía: la minimización del costo en la obtención de insumos, debiendo ponderar si el costo resultó ser el menor posible del mercado para un determinado volumen y calidad de adquisición.
b) Eficiencia: el acierto en la elección de los recursos utilizados y la optimización de la relación entre los recursos y los resultados obtenidos, debiéndose ponderar si la elección y combinación de factores resultó ser la más apta para alcanzar el máximo resultado posible.
c) Eficacia: cumplimiento de metas u objetivos, debiéndose ponderar si se obtuvieron los resultados esperados, tanto en cantidad como en calidad.
Artículo 3°.- Ejes de la Reingeniería del Estado Provincial:
Los ejes serán los siguientes:
a) Transformación institucional: Implementación de políticas públicas con miras al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo integral de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, promoviendo e introduciendo el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), con el objeto de fomentar la colaboración y coordinación en el ámbito de la administración pública, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
b) Participación Ciudadana: es el marco para la relación entre los organismos públicos y los ciudadanos, con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de un sistema accesible vía Internet, telefónica, y mediante cualquier otro medio que se considere oportuno.
c) Mejorar la gestión pública: vinculación entre la formulación de planes y acciones y la programación presupuestaria, articulando la toma de decisiones cotidiana, el planeamiento estratégico, el proceso de programación presupuestaria, la reingeniería de procesos y sistemas de información de cada organismo y la promoción de la articulación entre éstos, el monitoreo de gestión y la rendición de cuentas por resultados, para lograr una administración pública eficiente y transparente.
d) Orientar el servicio de la función estatal en todos los aspectos de su actividad al servicio de los ciudadanos: a través de la implementación de canales efectivos de participación y control, mediante la utilización de las TICs para simplificar y facilitar la vinculación de los ciudadanos con el Estado Provincial, mejorar la calidad de dicha relación y reducir los tiempos y costos involucrados en las transacciones.
e) Impulsar la implementación de la Modernización de la tramitación administrativa mediante las siguientes acciones: I) el desarrollo de nuevos sistemas de gestión; II) modernización de los procedimientos de compras, contrataciones y distribución de bienes y servicios; III) ejecución del proceso de transformación documental en miras a la gestión documental electrónica con procesos de innovación con impacto directo sobre la sustentabilidad de los procesos y los recursos propendiendo a la progresiva despapelización, en beneficio del ciudadano; IV) la simplificación de trámites, reducción de tiempos de tramitación y gestión, y V) puesta en funcionamiento de una ventanilla única que agilice las posibilidades de acceso de los ciudadanos a la información.
Título II
De los componentes
Artículo 4°.- El Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires está conformado por los siguientes componentes:
4.1.- Sistema de gestión por resultados: Elaboración e implementación de Planes Estratégicos.
4.2.- Atención ciudadana y participación.
4.3.- Gobierno electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Capítulo I
Del Sistema de gestión por resultados
Artículo 5°.- El sistema de gestión orientado a resultados en la Administración Pública se implementa a través de los siguientes instrumentos de gestión:
5.1.- Planes Estratégicos de Gestión:
OBJETIVO:
Optimizar las capacidades de gestión y la asignación de recursos, a partir de la sistematización y ordenamiento de las acciones de los organismos públicos con relación a las metas de gobierno definidas para un período de tiempo determinado.
ACTIVIDADES:
1. La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, en coordinación con los responsables máximos de las dependencias y los organismos mencionados en el artículo 2° de la presente, elaboran Planes Estratégicos de Gestión para cada área u organismo, donde se definen los propósitos y objetivos generales a cumplir, así como los Proyectos que se desarrollen para llevarlos a cabo.
2. Los Planes Estratégicos de Gestión deben estar en consonancia con un Presupuesto Plurianual de Inversiones de cada jurisdicción, y pueden prever mecanismos de evaluación y revisión anuales.
5.2.- Planes Operativos Anuales:
OBJETIVO:
Especificar las actividades que se deducen del Plan Estratégico, estableciendo los programas y recursos presupuestarios para llevar a cabo las acciones junto con indicadores de avance y cumplimiento.
ACTIVIDADES:
1. En base a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico de Gestión de las dependencias u organismos previstos en el artículo 2° de la presente Ley, elaboran el Plan Operativo Anual, donde se estipulan objetivos y metas específicas anualmente, junto con indicadores de avance y cumplimiento.
2. Los Planes Operativos Anuales son elaborados junto con la formulación presupuestaria, a fin de observar una relación estrecha con el presupuesto de cada jurisdicción u organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Permanente de Presupuesto.
3. Previo a su aprobación son remitidos a la Autoridad de Aplicación, la que se encuentra facultada para proponer modificaciones y acordar su texto definitivo, a fin de lograr la concordancia y coordinación general de éstos en las diferentes áreas de gobierno.
4. Los Planes Operativos Anuales son aprobados por el Poder Ejecutivo o quien se delegue tal función, y entran en vigencia con el inicio del ejercicio presupuestario, por el término de un (1) año.
5. La Autoridad de Aplicación en los plazos que la reglamentación determine, reportará el estado de avance y cumplimiento de los objetivos estipulados en los Planes Operativos Anuales, a través de informes que especifican los indicadores acordados para medir éstos.
Esta información debe ser consistente con los informes de ejecución presupuestaria.
6. A partir de los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico correspondiente, y los objetivos y metas anuales de gestión establecidos en el Plan Operativo Anual, se celebrarán Compromisos de Desempeño entre los responsables máximos de los organismos o dependencias a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley y el Poder Ejecutivo o quien éste designe, en los términos, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
5.3.- Reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control:
OBJETIVO:
Impulsar la implementación de acciones y planes en miras a la modernización de procesos operativos, administrativos y de control de la Administración Pública, teniendo en miras el gobierno electrónico, a través del desarrollo y ejecución del proceso de transformación documental con procesos de innovación con impacto directo sobre la sustentabilidad de los procesos y los recursos; la implementación de la tramitación electrónica de expedientes, con la utilización de firma electrónica y firma digital; y la interoperabilidad en la interacción entre organismos de la Administración Pública Provincial.
Agilizar y dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procesos y circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos de la Provincia de Buenos Aires.
ACTIVIDADES:
La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con intervención de las dependencias competentes en la materia, tendrá las siguientes facultades:
1. Desarrollar tareas técnicas de relevamiento, análisis y diagnóstico de los circuitos administrativos y de gestión de los organismos públicos.
2. Incorporar mecanismos que permitan la detección de obstáculos, desviaciones o insuficiencias en los medios para alcanzar la misión institucional.
3. Redefinir prioridades y responsabilidades manteniendo la alineación con las políticas públicas definidas.
5.4.- Tableros de Control:
OBJETIVO:
Permitir el seguimiento y control de los compromisos y obligaciones asumidas, como así también, la evaluación de los programas y proyectos, contribuyendo de este modo a la coordinación estratégica y al proceso de toma de decisiones del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ACTIVIDADES:
1. La Autoridad de Aplicación instrumentará las medidas necesarias para la implementación de un sistema de monitoreo y control del avance y cumplimiento de los compromisos asumidos por los organismos, a través de un sistema de Tableros de Control, cuyos objetivos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. A tal fin dictará procedimientos, normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la implementación del presente.
2. La Autoridad de Aplicación instrumentará las medidas necesarias para evaluar el desempeño de los organismos al final de cada ejercicio, por medio de una herramienta de evaluación que permita identificar los logros y deficiencias en la gestión, de un modo esquemático, sintético y homogéneo.
3. Esta herramienta deberá estructurarse sobre la base de criterios que permitan evaluar el propósito de los programas, su diseño, planificación, gestión y resultados así como comparar los resultados de los diferentes programas.
4. La Autoridad de Aplicación, elaborará un informe de cumplimiento de los objetivos y metas acordadas, y lo elevará al Poder Ejecutivo una vez consolidada la evaluación de desempeño de los organismos al final de cada ejercicio, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.
5.5.- Para garantizar la seguridad de la información en toda la Administración Pública Provincial coordinará las respuestas ante los intentos de ataque o penetración a las redes informáticas de los organismos públicos, fijará los estándares de seguridad y controlará que sean cumplidos en los sistemas de la Administración Pública Provincial.
Capítulo II
Simplificación de la Administración Pública
Artículo 6°. Simplificación Administrativa. Las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial deberán contemplar líneas de acción dirigidas a la supresión, reducción y simplificación de trámites administrativos, de modo tal de garantizar un servicio ágil y próximo al ciudadano.
Artículo 7°. Principios Generales. La supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública Provincial en atención a los principios de celeridad y economía. Las autoridades que participen en el trámite y ejecución de planes de apoyo y cooperación internacional procurarán prioritariamente la inclusión de un componente de simplificación de procedimientos y supresión de trámites innecesarios.
Capítulo III
De los mecanismos de atención ciudadana y participación
Artículo 8°. La intervención del ciudadano en el seguimiento de los procedimientos y procesos que lleve adelante la Administración Pública, se ejerce a través de los siguientes mecanismos:
8.1.- Sistema de Consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos:
OBJETIVO:
Permitir a los ciudadanos realizar consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de un sistema accesible vía Internet, telefónica, y mediante cualquier otro medio que se considere oportuno. Derivar las solicitudes y reclamos a los organismos correspondientes para su seguimiento y gestión.
ACTIVIDADES:
1. Desarrollar un sistema de atención, derivación y seguimiento de solicitudes y reclamos, coordinado por la Autoridad de Aplicación.
2. Monitorear, por parte de la Autoridad de Aplicación, la calidad de las respuestas a las solicitudes y reclamos que realizan los ciudadanos.
3. Desarrollar, por parte de la Autoridad de Aplicación, una base de datos robusta con información relativa a los distintos programas y novedades del Gobierno Provincial que permita dar respuesta a las diversas consultas del ciudadano.
4. Promocionar las buenas prácticas y la ética para la toma de decisiones en la gestión de gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
5. Invitar a los Municipios a ser parte del sistema para poder derivar consultas, reclamos o sugerencias relevados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y que se encuentren contemplados dentro de las competencias municipales, según la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios –Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias-.
8.2.- Ventanilla Única de Trámites:
OBJETIVO:
Contribuir a una mayor información, transparencia, gestión, agilidad y seguimiento de los trámites que deben realizar los ciudadanos ante los organismos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ACTIVIDADES:
1. Coordinar, por parte de la Autoridad de Aplicación, la elaboración y difusión de una Guía Única de Trámites actualizada, a través de la cual los organismos y entidades de la Administración Pública informen a los ciudadanos sobre las gestiones vinculadas a los servicios que tienen encomendados.
2. Diseñar y desarrollar, por parte de la Autoridad de Aplicación, un sistema mediante el cual se permita a los organismos públicos cargar sus trámites para ser realizados vía Internet o de manera presencial en alguna dependencia de la Provincia de Buenos Aires con competencia en la materia. A partir de este sistema, permitir a los ciudadanos iniciar sus trámites, sacar turnos y hacer seguimiento de éstos.
3. Diseñar e implementar, por parte de la Autoridad de Aplicación, un sistema que permita evitar la duplicación de documentación solicitada al ciudadano ante un trámite frente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
8.3.- Programa de Calidad en la Gestión:
OBJETIVO:
Contribuir con la mejora constante de la gestión mediante el reconocimiento a los organismos y dependencias, que comprende el ámbito de aplicación del presente plan, que hubieran implementado acciones concretas de mejora de calidad.
ACTIVIDADES:
1. Determinar niveles o estándares de calidad en la provisión de los servicios que los organismos suministran a los ciudadanos y las metas cuantificables para su desempeño.
2. Diseñar y establecer mecanismos de consulta a los ciudadanos acerca de los servicios brindados.
3. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento y grado de ejecución de los estándares y compromisos de servicio.
8.4.- Apertura de Datos y Transparencia Activa:
OBJETIVO:
Promover un gobierno transparente y la generación de valor agregado mediante los datos producidos por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
ACTIVIDADES:
1. Establecer los marcos normativos y operativos para promover la apertura por defecto de la información producida por el Gobierno.
2. Definir los estándares de publicación de datos.
3. Criterios de información mínima que los organismos gubernamentales deben publicar de forma activa.
4. Asistir a las áreas de Gobierno en todo lo relativo a la identificación, preparación, publicación y actualización de la información en formato abierto.
5. Coordinar y asistir a los organismos en las tareas vinculadas al otorgamiento y publicación de información relevante para la ciudadanía respecto de la gestión de gobierno.
6. Crear y gestionar la plataforma de datos abiertos.
7. Realizar actividades de capacitación a los ciudadanos y al personal de la administración pública sobre la importancia de la gestión y apertura de datos.
8. Impulsar actividades que incentiven la reutilización de los datos abiertos, hacia el interior de la administración pública así como hacia el exterior.
8.5.- Colaboración y Participación Ciudadana
OBJETIVO:
Mejorar la efectividad y la calidad de las políticas públicas a través de la co-creación y la participación ciudadana.
ACTIVIDADES:
1. Promover espacios abiertos de debate e intercambio de conocimiento entre el Gobierno y la sociedad civil.
2. Asistir a los organismos en la identificación de oportunidades de innovación cívica.
3. Impulsar la implementación de programas y mecanismos que favorezcan la participación ciudadana.
4. Generar canales de comunicación directa entre los distintos actores de la sociedad para involucrarlos en el proceso de toma decisiones.
5. Implementar mecanismos efectivos de participación o de elaboración participativa de normas; las que podrán incluir presupuesto participativo y las audiencias públicas.
Capítulo IV
Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la
Información y Comunicación
Artículo 9°.- El Gobierno Electrónico se implementa a través de los siguientes instrumentos:
9.1.- Sede Electrónica:
OBJETIVO:
Posibilitar a los ciudadanos acceder a la información y a los servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales, ampliando los medios de vinculación existentes entre éstos y generando una prolongación virtual de las oficinas tradicionales de la Administración Pública.
ACTIVIDADES:
1. La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, establece Sedes Electrónicas a través de redes de telecomunicaciones procurando la calidad, veracidad y actualización de los servicios a los que se acceden a través de la misma.
2. La Autoridad de Aplicación informa a través de las dependencias competentes a los ciudadanos acerca de los servicios y de la información disponible en éstas.
9.2.- Firma Electrónica y Digital:
OBJETIVO:
Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital.
ACTIVIDADES:
1. Implementar la infraestructura de firma electrónica y digital en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
2. Realizar actividades de capacitación al personal y a los ciudadanos para el uso de la firma electrónica y digital.
9.3.- Digitalización de documentos y procesos administrativos:
OBJETIVO:
La Autoridad de Aplicación desarrolla los sistemas informáticos y propone y/o adecúa y/o aprueba la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones.
Fortalecer la gestión de las compras públicas a través de la utilización de sistemas de gestión en los procedimientos de compras y contrataciones que garanticen la eficiencia y la reducción de los plazos de tramitación, siguiendo los principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.
ACTIVIDADES:
1. Registros electrónicos: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, a través de una sede electrónica u otros medios, a fin de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones.
2. Documentación administrativa original en soporte papel que constituya una actuación administrativa: establecer mecanismos electrónicos para que la misma sea digitalizada y conservada en soporte electrónico, y determinar la continuidad de su tramitación a través del expediente digital, respetando los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnica de las áreas competentes en la materia.
3.Comunicaciones y notificaciones electrónicas: incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación.
4. Documento electrónico: propiciar la utilización de documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente.
5. Expediente Digital: desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente digital bajo tramitación electrónica.
6. Archivo electrónico: implementar el archivo en soporte electrónico, otorgándole valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la Provincia, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la mencionada documentación respetando el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnico de las áreas competentes en la materia.
7. La documentación administrativa original en soporte papel será archivada y conservada en soporte electrónico, respetando los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnica de las áreas competentes en la materia.
9.3.1 La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
9.4.- Seguridad Informática:
OBJETIVO:
Aumentar los niveles de seguridad informática a partir de la construcción de la infraestructura necesaria para dar el tratamiento adecuado y proteger la información y los sistemas de la Provincia de Buenos Aires con la intervención de las áreas con competencia en la materia.
ACTIVIDADES:
La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con intervención de la dependencia competente en la materia, podrá:
1. Establecer los marcos normativos y operativos necesarios para aumentar el nivel de seguridad informática.
2. Fortalecer las capacidades de prevención, detección y atención de incidentes informáticos que pudieran afectar los sistemas críticos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
9.5.- Interoperabilidad:
OBJETIVO:
Mejorar los sistemas de información y comunicación de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de evitar duplicaciones o inconsistencias, y normalizar la definición y el tratamiento de la información común.
ACTIVIDADES:
La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con intervención de la dependencia competente en la materia, podrá:
1. Definir los estándares tecnológicos para la interoperabilidad entre sistemas de información, para la interacción entre organismos de la Administración Pública de la Provincia y entre éstos y los ciudadanos en la presentación electrónica de documentos.
9.6.- Compras electrónicas:
OBJETIVO:
Fortalecer la gestión de las compras públicas a través de la utilización de sistemas de gestión en los procedimientos de compras y contrataciones que garanticen la eficiencia y la transparencia, y la reducción los plazos de tramitación.
ACTIVIDADES:
La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con intervención de la dependencia competente en la materia, podrá:
1. Desarrollar e implementar el sistema de gestión de compras electrónicas.
2. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de las compras electrónicas.
3. Capacitar a las distintas unidades de compras en la gestión del sistema.
Capítulo V
Disposiciones finales
Artículo 10. Se autoriza a emplear la firma digital o la firma electrónica en los actos internos de la Administración Pública Provincial y en aquellos actos que excediendo la órbita interna se celebren con instituciones, organismos o cualquier otro tipo de institución con los que exista convenio de reciprocidad o que hayan sancionado una norma legal de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506. También se regirá por este artículo el intercambio de información institucional.
Artículo 11. El poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante, implementa la infraestructura de firma digital y firma electrónica del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad de las dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme se establece en el artículo 2º, coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y puesta en funcionamiento.
Artículo 12. A los efectos de la aplicación de la presente Ley, el gobierno reconocerá como Certificador Licenciado a aquéllos que contando con la aprobación nacional se avengan a encuadrarse en la normativa que regula la infraestructura de firma digital de la Provincia de Buenos Aires, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 13. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.506, establecerá un sistema de registro, métodos y mecanismos para la evaluación y constatación de la confiabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de los esquemas utilizados por los registrados para la realización de identificaciones fehacientes dentro del marco de la infraestructura de firma digital.
Artículo 14.- Atento a lo establecido en el artículo anterior, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Autoridad de Aplicación, se reserva el derecho de adoptar todo cambio tecnológico que, sin oponerse a la Ley Nacional ni a los estándares internacionales, tienda a optimizar, adecuar y ampliar el uso de la firma digital.