DECRETO 2631/86
La Plata, 7 de mayo de 1986.
Visto el expediente nº 2900-35498/86 del registro del Ministerio de Salud, por el cual la Dirección de Medicina Asistencial, dependiente de dicha Secretaría de Estado, solicita el otorgamiento de becas a favor de Médicos Residentes promovidos a Segundo, Tercero y Cuarto Año y Jefes de Residentes que se desempeñan en distintos establecimientos hospitalarios, y
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acuérdase en concepto de beca, la suma mensual que en cada caso corresponda, a los profesionales que se citan en las planillas que como Anexo I, pasan a formar parte integrante del presente, en su carácter de Médicos Residentes de Segundo, Tercero y Cuarto Año y Jefes de Residentes que se desempeñan en distintos establecimientos hospitalarios, por el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de diciembre de 1986, de acuerdo a los montos vigentes y/o los que establezca en lo sucesivo el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Exclúyese a los profesionales que se citan seguidamente, los que se desempeñan en distintos establecimientos hospitalarios, por los motivos que a continuación se detallan:
Apellido y Nombre nº de Documento Motivo
TOLOSA, Pedro Alberto DNI 11.607.099 Revista como
Profesor en
Escuela Media
Nº 1-Berisso
INGENIERO, Susana Cecilia DNI 11.291.433 Revista como
Médico interino en el
Mrio.de Salud
MASTAY, Federico Atilio DNI 11.839.690 Revista como
Adjutor-Servicio
Penitenciario
ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud, páguese a los profesionales citados en el artículo 1º, las sumas que en cada caso correspondan y por el concepto señalado, con cargo a la siguiente imputación: CARÁCTER 1 – JURISDICCIÓN 6- SECCIÓN 1- SECTOR 3- ÍTEM 11- DIRECCIÓN DE MEDICINA ASISTENCIAL- UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 3- CÓDIGO 3-1-5- PARTIDA PRINCIPAL 4- SUBPRINCIPAL 6- PARCIAL 3- SUBPARCIAL 1- PRÓRROGA EJERCICIO 1985.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho), a sus efectos.
NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo es muy extenso, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.