DECRETO 3304/86

 

LA PLATA, 27 de MAYO de 1986.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2240-500/86 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores por la que se pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la sanción de una norma legal por la que se crea el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y se regula el ejercicio profesional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mismo se observan algunos errores formales a saber:

 

a)      En el artículo 12 se dice “…dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la correspondiente notificación…” cuando debió decir en lugar de este último término: “… resolución…”.

 

b)      En el artículo 26 inciso 6) debiera decir “norma” en lugar de “forma”.

 

c)      En el artículo 37 se ha omitido la palabra “Extraordinarias…” a continuación de “Asambleas”.

 

d)      En el artículo 73 apartado 9 se ha omitido al enumerar los Partidos que componen dicho distrito, al de Lobería.

 

Que asimismo en el artículo 76 establece que hasta tanto se dé sanción legal definitiva a la delimitación de las incumbencias entre los profesionales comprendidos en las Leyes 4.048/29 y 6.075/59 se constituirán Comisiones Interprofesionales integradas por tres representantes del Colegio de Arquitectos y tres representantes del Colegio de la otra profesión involucrada y de no llegar a un acuerdo la cuestión será dirimida en definitiva por este Poder Ejecutivo, dejando de este modo la resolución del problema de las incumbencias profesionales en la órbita provincial, lo cual es constitucionalmente objetable.

 

En efecto, las incumbencias profesionales de los títulos otorgados por las Universidades Nacionales, o de las adheridas a su régimen, es tema que corresponde exclusivamente resolver a las autoridades nacionales (Conf. Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, causa I 1.187, sentencia del 11 de Diciembre de 1984, in re: Beovide, Enrique Horacio, y artículos 67 inciso 16 y 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional).

 

Estos principios han tenido recepción en la Ley 22.207 (artículos 60 y 51 inciso d), como asimismo en el actual régimen provisorio de normalización de las Universidades Nacionales instituido por la Ley 23.068 que deroga expresamente a la primeramente mencionada, la que establece entre las atribuciones del Consejo Superior Provisorio, la de “… proponer al Ministerio de Educación y Justicia la fijación y el alcance de los títulos y grados, y en su caso, las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a las carreras”, por lo que el referido artículo 76 colisiona con el artículo 31 de la Constitución Nacional, por tanto resulta objetable.

 

Que, los artículos que se observan no afectan la unidad del proyecto ni impiden la aplicación de las restantes normas.

 

Que es necesario incorporar de inmediato a la estructura jurídica del Estado las normas no observadas en el presente acto administrativo.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Provincial, es facultad del Poder Ejecutivo el ejercicio del derecho de veto, como asimismo del artículo 132 inciso 2 de la referida Constitución es atribución del Poder Ejecutivo la promulgación de las Leyes.

 

Que este Poder Ejecutivo ha resuelto hacer uso de ambas atribuciones constitucionales.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase parcialmente el Proyecto de Ley reglamentario del ejercicio de la profesión de Arquitectos, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 8 de Mayo de 1986, en sus artículos 12, 26 inciso 6, 37, 73 apartado 9 y 76, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 95 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el Proyecto de Ley a que se hace mención en el artículo anterior con excepción de los artículos vetados.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.