DECRETO 368/17 E

 

La Plata, 31 de Julio de 2017.-

 

VISTO el expediente N° 2370-65/17, mediante el cual se determina la política salarial de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el pago de una suma extraordinaria para el fortalecimiento del servicio operativo de la citada fuerza, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 1.277/16 se determinó la política salarial aplicable al Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982;

 

Que dicha política salarial, se implementó en tres etapas, la primera con vigencia desde el 1° de febrero de 2016, la segunda desde el 1° de marzo de 2016 y la tercera desde el 1° de julio del mismo año;

 

Que este Gobierno Provincial, concluida la última etapa del incremento salarial referido, y a efectos de garantizar la indemnidad de los salarios del sector involucrado, implementó el otorgamiento por única vez de una suma dineraria fija no remunerativa no bonificable a cuenta de futuros incrementos salariales, cuyo pago se efectivizó en el mes de octubre de 2016;

 

Que el objeto del presente es determinar la pauta salarial adicional, que con carácter retroactivo, se aplica desde el 1° de agosto de 2016 y desde el 1° de octubre de 2016;

 

Que corresponde, a su vez, dar por autorizado el pago de la suma otorgada oportunamente a cuenta de futuros incrementos salariales, determinando, su absorción automática en razón de la política salarial implementada por el presente;

 

Que, asimismo, en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria, declarada por Ley N° 14.806, prorrogada por Ley N° 14.866, resulta necesario tomar medidas que otorguen prioridad y contribuyan al fortalecimiento del servicio operativo de las Policías de la Provincia;

 

Que a efectos de cumplir con la premisa antedicha, se determinó el pago extraordinario, por única vez, de una suma fija, no remunerativa no bonificable, de pesos dos mil quinientos ($2.500), la que se efectivizó por única vez en el mes de diciembre de 2016, denominada “Fortalecimiento del Servicio Operativo”;

 

Que el personal policial de los Subescalafones Comando y General, cumple con la denominada función de seguridad, definida por el artículo 30 de la Ley N° 13.982, como la potestad y el deber de proceder a la prevención y represión de delitos y contravenciones, como asimismo, de proveer al mantenimiento del orden público general;

 

Que el pago de la denominada suma “Fortalecimiento del Servicio Operativo” tiene como finalidad primordial, propender a la atención correcta de los objetivos y prestaciones fundamentales que tiene a su cargo el personal policial con funciones eminentemente operativas, alcanzando a los agentes comprendidos en la totalidad de los grados del Subescalafón General, como asimismo, a aquel personal del Subescalafón Comando que revista hasta en el grado de Comisario inclusive, que se encuentren en situación de servicio activo, realizando tareas operativas;

 

Que el pago de la suma “Fortalecimiento del Servicio Operativo” no alcanza a la Policía Local;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Dar por autorizado el pago por única vez de una suma dineraria fija no remunerativa no bonificable, efectivizado en el mes de octubre de 2016 a cuenta de futuros incrementos salariales, a los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.982, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo 1 (IF-2017-00905731-GDEBA-DPELSPMEGP) que consta de dos (2) hojas y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del 1° de agosto de 2016 y 1° de octubre de 2016, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 2 (IF-2017-00905729-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar a partir del 1° de agosto de 2016 y a partir del 1° de octubre de 2016, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13.982 con exclusión del personal civil, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1.277/16, en los importes determinados en el Anexo 3 (IF-2017-00905727-GDEBA-DPELSPMEGP) que consta de dos (2) hojas y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecida la absorción automática de la suma dineraria otorgada de acuerdo a las previsiones del artículo 1° en razón de la política salarial estipulada en los artículos 2° y 3° del presente.

 

ARTÍCULO 5°. Dar por autorizado en el mes de diciembre de 2016, de forma extraordinaria y por única vez, el pago de una suma dineraria fija no remunerativa no bonificable denominada “Fortalecimiento del Servicio Operativo”, de pesos dos mil quinientos ($2.500) para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.982, con exclusión de la Policía Local, pertenecientes a los Subescalafones General y Comando, en este último, hasta el grado de Comisario inclusive, que encontrándose en situación de servicio activo realicen tareas operativas.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                                                 Cristian Ritondo

Ministro de Economía                                                           Ministro de Seguridad

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de Gobierno                                         Gobernadora