DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 1047

La Plata, 21 de noviembre de 2014.

 

VISTO los expedientes Nº 21500-2033/14 y N° 215204-4876/01 y N° 21504-18616/06, por los cuales se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas de soldadura desarrolladas en distintos sectores por el personal del Ente Administrador Astilleros Río Santiago, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

 

Que por Resolución del Subsecretario de Trabajo N° 6.229/07, fueron declaradas insalubres las tareas de soldadura que desarrolla el personal del Ente Administrativo Astillero Río Santiago;

 

Que a fojas 2 del expediente N° 21500-2033/14, el Dr. Héctor Oscar SCAVUZZO presidente del Ente Administrador Astillero Río Santiago solicita la declaración de insalubridad a los fines previsionales de las tareas desarrolladas en el sector Soldadura de dicho Ente;

 

Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado a fojas 14 y 19 del expediente N° 21500-2033/14 respectivamente;

 

Que Contaduría General de la Provincia, en el expediente Nº 21514-6361/09 ha indicado que en los actuados en los que se propicie reconocer la insalubridad de tareas a los fines previsionales, que guarden analogía en el caso allí planteado, puede prescindirse de su intervención, acompañando a las actuaciones respectivas copia certificada del informe emitido en aquél, que obra a fojas 8 del presente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 –Texto Ordenado- Decreto Nº 600/94 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas de soldadura desarrolladas en distintos sectores por el personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que fueran declaradas insalubres mediante Resolución del Subsecretario de Trabajo Nº 6.229/07, cuya copia íntegra el presente decreto como Anexo 1.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Oscar A. Cuartango                                                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo                                                                                       Gobernador

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en su formato PDF