DECRETO 825/13
La Plata, 12 de noviembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2370-274/13 y agregado acumulado Nº 2406-5815/13, mediante el cual se propicia la prórroga de la declaración de emergencia en diversos partidos de la provincia de Buenos Aires, determinada por el Decreto Nº 152/13, las Leyes Nº 11340 y Nº 14510, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el exordio se declaró en estado de emergencia por el plazo de ciento ochenta (180) días la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan en distintas áreas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza como consecuencia de las intensas lluvias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril del corriente año;
Que a partir de la autorización otorgada por el Decreto Nº 152/13 el Ministerio de Infraestructura dio inicio a una serie de acciones tendientes a mitigar los efectos del fenómeno climatológico consistentes dragado, ampliación de conductos, saneamiento de cuencas, limpiezas y desagües de las zonas afectadas;
Que asimismo, por Ley Nº 14510 se dispuso la exención de los impuestos inmobiliarios, automotor y de ingresos brutos de aquellos contribuyentes afectados por el fenómeno climatológico referido con vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que conforme el informe brindado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas resulta menester continuar los trabajos iniciados, atento que aún quedan zonas con problemáticas pendientes de resolución:
Que la citada Dirección considera de suma importancia poder continuar trabajando en la mejora de la infraestructura del drenaje urbano, con el objetivo de mantener e incrementar los beneficios tanto sociales como económicos para las distintas comunidades;
Que a fojas 11 del expediente Nº 2406-5815/13 agregado acumulado como fojas 35 del expediente principal, la Subsecretaria de Obras Públicas ratifica lo informado por dicha dependencia y pone de resalto la necesidad de encarar medidas para concluir mitigación de las consecuencias del fenómeno meteorológico mencionado;
Que por el artículo 7º del Decreto 152/13 se instruye a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Créditos Internacionales a tramitar la reasignación de los fondos provenientes de financiamiento externos de organismos internacionales, para la adquisición de los elementos necesarios para la reconstrucción y reparación de viviendas y servicios sociales básicos en los sectores de salud, educación y desarrollo social;
Que en virtud de dicho marco normativo, a fojas 37/38 la referida Subsecretaría informa que se han reasignado exitosamente fondos provenientes de financiamientos otorgados por organismos de crédito internacionales, a efectos de llevar a cabo acciones tendientes a reparar los daños ocasionados por los hechos acaecidos los días 2 y 3 de abril del corriente año;
Que en este sentido, la referida Subsecretaría concluye su intervención señalando que se manifiesta la necesidad de hacer lugar a la extensión de la vigencia del Decreto Nº 152/13, a efectos de poder dar cumplimiento al objetivo primordial que motivó su sanción y en ese marco llevar a cabo las contrataciones pertinentes;
Que ante tales circunstancias resulta necesario y conveniente prorrogar la emergencia prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 152/13 por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, en lo que respecta a la realización de obras y contratos pendientes para la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido en los partidos señalados;
Que conforme la vigencia y alcance de las exenciones tributarias resultantes de las previsiones de la Ley Nº 14510, no resulta necesario en esta instancia disponer la prórroga del impuesto inmobiliario otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 152/13;
Que han tomado intervención las Subsecretarias de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11340 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º. Prorrogar, a partir del 5 de octubre de 2013, la emergencia declarada por el Decreto Nº 152/13 por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos.
ARTICULO 2º. Establecer que la prórroga dispuesta por el artículo anterior alcanzará únicamente a la realización de las obras y contrataciones pendientes de ejecución para la reparación de los daños producidos como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, en los términos previstos por los artículos 2º, 3º, 4º, 7º y 8º del Decreto Nº 152/13.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.