DECRETO 1100/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 28 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

Referencia: 2370-633/17 - Ferrobaires - Reasignación y supresión.

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente N° 2370-633/17, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 el ESTADO NACIONAL ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios;

 

 

 

 

 

Que frente a dicha posibilidad, el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES entendió conveniente y oportuno mantener las prestaciones de todos aquellos servicios y ramales esenciales que permitieran dotar a su estructura de transporte de un medio eficaz y económico, que se constituya en una alternativa frente a los otros medios de transporte para su utilización por la población;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, implementó las medidas tendientes a concretar la transferencia de las líneas y servicios en cuestión a la esfera provincial, para su posterior entrega en concesión al sector privado;

 

 

 

 

 

Que para ello, mediante el Decreto Provincial N° 99 de fecha 15 de enero de 1993, se crea en Jurisdicción del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES), destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega en concesión al sector privado, de las líneas, ramales, servicios, maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorios afectados al transporte ferroviario que sean transferidos a la órbita provincial de conformidad con los convenios a celebrarse con el ESTADO NACIONAL a tal efecto;

 

 

 

 

 

Que en ese marco, con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribieron sendos Convenios, por el primero de ellos el ESTADO NACIONAL le otorgó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darregueira; Retiro - Alberdi; Retiro - Junín; Federico Lacroze - Rojas;

 

 

 

 

 

Que mediante el segundo Convenio, celebrado el 26 de agosto de 1993 en el marco del Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993 del Poder Ejecutivo Nacional, se concedió a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el servicio ferroviario de cargas y pasajeros del corredor Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar en concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga-Vivoratá, fijándose los términos en los que se regiría dicha concesión;

 

 

 

 

 

Que la totalidad de los servicios enunciados no lograron concesionarse al sector privado, razón por la cual, la Unidad Ejecutora creada por conducto del Decreto Provincial N° 99/93, procedió a operarlos;

 

 

 

 

 

Que por otro lado es dable señalar que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES posee, sumado a los servicios asignados por el ESTADO NACIONAL, los ramales denominados Provinciales;

 

 

 

 

 

Que dichos ramales son SEIS (6) y unen: La Plata - Mirapampa (denominado Ramal Troncal), La Plata - Avellaneda (denominado Ramal Provincial 1), Beguerie - Olavarría - Loma Negra (denominado Ramal Provincial 2), Ariel - Teniente Coronel Miñana - Azul (denominado Ramal Provincial 3), Teniente Coronel Miñana - Sierra Chica (denominado Ramal Provincial 4), Gamen - Pehuajó (denominado Ramal Provincial 5);

 

 

 

 

 

Que los mentados ramales provinciales no están siendo utilizados para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;

 

 

 

 

 

Que el día 27 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 1261 por el que se derogó el ya mencionado Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL reasumiera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, y facultando al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación;

 

 

 

 

 

Que en ese escenario el día 8 de febrero de 2007 el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron un Convenio con el fin de iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente habían sido concesionados a la Provincia;

 

 

 

 

 

Que dicho convenio fue ratificado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por el Decreto Provincial N° 1021, de fecha 5 de junio de 2007, ratificado por Ley Provincial N° 13705;

 

 

 

 

 

Que en la Cláusula Tercera del Convenio mencionado se estableció la conformación de una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, encargada de efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada, establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales y realizar el relevamiento del personal, entre otras cuestiones;

 

 

 

 

 

Que además, dispuso que los servicios ferroviarios fuesen operados durante dicho proceso por una UNIDAD OPERATIVA DE GESTIÓN a constituir a tal efecto;

 

 

 

 

 

Que el proceso de transferencia acordado entre el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Convenio celebrado el 8 de febrero de 2007, no se materializó, y tampoco se registraron avances en la transferencia hasta la celebración del Acta Acuerdo de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, acordaron realizar las gestiones necesarias a fin de constituir la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y designar a sus integrantes;

 

 

 

 

 

Que en cumplimiento de lo acordado, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 499/16, mediante la que designó a los integrantes de la Unidad Operativa de Transferencia por la Provincia y aprobó el Acta Acuerdo referenciada ut-supra;

 

 

 

 

 

Que en el marco de lo acordado en el seno de la citada Unidad, se dicta la Resolución N° 517 de fecha 18 de julio de 2017 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN;

 

 

 

 

 

Que dicha resolución resolvió, entre otras cuestiones, hacer efectiva la reversión de la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darregueira; Retiro - Alberdi; Retiro - Junín; Federico Lacroze - Rojas, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 

 

 

 

 

Que también estableció hacer efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga - Vivoratá, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 

 

 

 

 

Que por la misma norma se asignaron los servicios revertidos a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, sociedad nacional creada por la Ley N° 26352, a la vez que se le transfirió diverso personal de la órbita provincial para cumplir con los nuevos servicios;

 

 

 

 

 

Que, también, se regularon allí los asuntos referentes a la devolución de los bienes otrora concesionados a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 

 

 

 

 

Que en dicho marco, por Decreto N° 621/17 E se expuso que la Unidad Operativa de Transferencia ha llevado adelante numerosas tareas entre las que cabe destacar el censo del personal existente y la confección de un inventario de bienes;

 

 

 

 

 

Que mediante el artículo primero del citado Decreto N° 621/17 E se aprobó lo actuado por la Unidad Operativa de Transferencia en el marco del Proceso de Transferencia de los Servicios Ferroviarios al Estado Nacional concretada con fecha 1 de julio de 2017, a la vez que se dio por concluida su intervención y la de los representantes de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que de lo expuesto hasta aquí se colige que la totalidad de los servicios que se encontraban funcionales, otrora operados por FERROBAIRES, fueron revertidos a la órbita del ESTADO NACIONAL, más específicamente, a la OPERADORA FERROVIARIA S.E;

 

 

 

 

 

Que los bienes concesionados se encuentran también en proceso de restitución al ESTADO NACIONAL, con excepción de los Ramales Provinciales que hoy no operan ningún servicio y sus respectivos bienes;

 

 

 

 

 

Que parte del personal que revistaba en FERROBAIRES hoy lo hace en la mencionada OPERADORA FERROVIARIA S.E.;

 

 

 

 

 

Que frente al escenario descripto, el objeto que motivara la creación de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES) se encuentra agotado;

 

 

 

 

 

Que por ello, corresponde suprimir la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES) a partir del 15 de marzo de 2018;

 

 

 

 

 

Que, a tal efecto corresponde transferir dicha dependencia al Ministerio de Economía, facultándose e instruyéndose a este último a adoptar todas las medidas que estime necesarias;

 

 

 

 

 

Que, ante la referida supresión, el patrimonio afectado a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES), retornará a la administración provincial centralizada;

 

 

 

 

 

Que se han expedido las dependencias técnicas competentes de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Economía;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°.- Suprimir a partir del 15 de marzo de 2018 la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES), creada por Decreto N° 99/93 y modificatorios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Reasignar, a partir de la publicación del presente decreto, la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES) a la jurisdicción del Ministerio de Economía, a efectos de que ejecute lo establecido en el artículo 1°.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que los inmuebles de dominio público y privado afectados a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (FERROBAIRES) que no fueran alcanzados por la restitución de servicios efectuada al Estado Nacional, pasarán a ser administrados por el Ministerio de Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrá a su cargo la realización de las acciones pertinentes y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Ministro de Economía a delegar las competencias atribuidas por el presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º.- Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14879 - 1. Sector Público Provincial no Financiero - 1. Administración Provincial, la transferencia de Importes de Primer Diferido detallada en el Documento GEDO IF-2017-05822374-GDEBA-DRIFMEGP, que forma parte integrante del presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                 Roberto Gigante

 

 

Ministro de Economía                                                           Ministro de Infraestructura

 

 

                                                                                              y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

 

 

Gabinete de Ministros