DECRETO 1/18

 

 

 

LA PLATA, 5 de enero de 2018.

 

 

Referencia: Exp. 2166-3042/2017 observa ley que prorroga expropiación.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2166-3042/2017 correspondiente a las actuaciones legislativas D- 1584/17-18, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley a través del cual se prorroga por tres (3) años, la vigencia de la Ley N° 13764, a partir de la fecha de vencimiento de la Ley N° 14474, que prorrogara los efectos de la mencionada Ley por el plazo de cinco (5) años;

 

 

Que la Ley N° 13764 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles del partido de La Plata, para ser transferidos a título gratuito al dominio de la Asociación Civil “Unión Solidaria”, con cargo de ser destinados a apoyar y promover el funcionamiento de emprendimientos solidarios sin fines de lucro;

 

 

Que estableció un plazo de cinco (5) años para considerar abandonada la expropiación en los términos del artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. según Decreto 8523/86);

 

 

Que, posteriormente la Ley N° 14474, prorrogó por otros cinco (5) años, a partir de su vencimiento la vigencia de la ley antes mencionada;

 

 

Que, el Ministerio de Economía ha solicitado el rechazo de la presente iniciativa señalando que no surgen elementos de juicio que permitan estimar el gasto de la presente expropiación, dejando constancia además, que el Presupuesto General no prevé partida específica para atender la erogación que origine el dictado de la norma;

 

 

Que han tomado intervención los Ministerios de Producción, Gobierno y Desarrollo Social, Fiscalía de Estado, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad; Que, finalmente, ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 29 de noviembre de 2017, que como Anexo Único (IF-2018-00134116-GDEBA-DPALSLYT) forma parte integrante del presente decreto.

 

 

ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Federico Salvai                                             María Eugenia Vidal

 

Ministro de Jefatura de                                 Gobernadora

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de tres (3) años la vigencia de la Ley 13764, a partir de la fecha de vencimiento de la Ley 14474 que prorrogó los efectos de la mencionada Ley por el plazo de cinco años.

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.