DECRETO 3489/2008

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 247/2021

La Plata, 30 de diciembre de 2008

VISTO el expediente N° 22300-2731/08 por el cual tramita la creación del Fideicomiso BA INNOVA, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario facilitar recursos tendientes a potenciar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Buenos Aires, que tengan por objeto, o involucren en su desenvolvimiento, modificaciones innovativas a procesos productivos, organizativos y/o de gestión;

Que dichas empresas, por tratarse en la generalidad de los casos de reciente creación, sumado a ello los riesgos que entraña la adopción y la introducción de innovaciones al mercado, se hallan en una posición de debilidad respecto del universo de las empresas ya consolidadas;

Que por otra parte, la promoción de estas empresas ofrece un alto impacto en la introducción de nuevas técnicas de elaboración, organización y gestión, que a su vez redundan en el aumento de la productividad, del valor agregado de las mismas y en la generación de puestos de trabajos de alta calificación;

Que es obligación del Estado crear mecanismos que faciliten el acceso a los servicios financieros por parte de los sectores productivos más vulnerables;

Que Bapro Mandatos y Negocios S.A. es la empresa del Grupo Banco de la Provincia de Buenos Aires especializada en la organización, administración y desarrollo de fideicomisos de administración, de garantía, inmobiliarios y financieros;

Que a fojas 40 obra el compromiso provisorio de gastos;

Que a fojas 42/42 vuelta dictamina Asesoría General de Gobierno, a fojas 47 informa Contaduría General de la Provincia y a fojas 49/50 toma vista Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26, apartado 3, inciso a) de la ley de Contabilidad y el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1°. (Texto según Decreto 247/2021) Crear el Fideicomiso Buenos Aires Fondo de Impulso Productivo, cuyo objeto es apoyar financieramente a micro, pequeñas y medianas empresas bonaerenses que pretendan desarrollar proyectos productivos, de innovación y/o modernización tecnológica, de manera directa o a través de entidades o instituciones de financiamiento.

ARTICULO 2°. (Texto según Decreto 247/2021) El Fideicomiso Buenos Aires Fondo de Impulso Productivo se integrará con los siguientes recursos: a) Recursos presupuestarios del Estado Provincial. b) Otros aportes, donaciones o legados de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

ARTICULO 3°. (Texto según Decreto 247/2021) El plazo de duración del Fideicomiso Buenos Aires Fondo de Impulso Productivo es de veinte (20) años contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes, a cargo del fiduciario que administre dicho Fideicomiso.

ARTICULO 4°. Se autoriza al Ministerio de la Producción, a celebrar con Bapro Mandatos y Negocios S.A., conforme lo establecido por el artículo 26, apartado 3° inciso a) de la Ley de Contabilidad, el Contrato de Fideicomiso constitutivo del Fideicomiso BA INNOVA, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.

ARTICULO 5°. La erogación que demande el cumplimiento de la cláusula 3.3. del Contrato de Fideicomiso aprobado como Anexo Único del presente se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 13; Programa 4; AES 1; Finalidad 4; Función 6; Programa de Financiación 1.1; Partida Principal 5; Sub Principal 1; Parcial 9, Sub Parcial 99; Importe pesos trescientos mil ($300.000), Jurisdicción 13; Programa 4; AES 1; Finalidad 4; Función 6; Programa de Financiación 1.1; Partida Principal 5; Sub Principal 2; Parcial 6, Sub Parcial 99; Importe pesos quinientos mil ($500.000), importe total pesos ochocientos mil ($800.000) Presupuesto año 2008, Ley N° 13.786.

ARTICULO 6°. El Fideicomiso BA INNOVA se regirá por la Ley Nº 24.441 y el contrato cuyo modelo se aprueba como Anexo Unico del presente decreto, autorizando al Ministerio de la Producción a introducir las modificaciones que estime pertinentes para la mejor instrumentación de los objetivos del Fideicomiso BA INNOVA.

ARTICULO 7°. El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas que resultaren necesarias para su cumplimiento.

ARTICULO 8°. La presente gestión queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes.

ARTICULO 9°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

ARTICULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

Alejandro Arlía                    Daniel O. Scioli

Ministro de la Producción    Gobernador

ANEXO ÚNICO

CONTRATO DE FIDEICOMISO

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los ............. días del mes de de 2008, entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Lic. Alejandro ARLÍA, en adelante el FIDUCIANTE, y BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., representado en este acto por , en adelante el FIDUCIARIO, acuerdan en celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, constitutivo del Fideicomiso BA-INNOVA, bajo los términos del Decreto Nº ______, la Ley N° 24.441, y sujeto a las siguientes cláusulas:

1. DEFINICIONES.Los términos en mayúscula utilizados en el presente tendrán el significado que se indica a continuación:“BIENES FIDEICOMITIDOS”: Son BIENES FIDEICOMITIDOS: (i) los fondos que deberá aportar el Estado Provincial, así como todos los bienes, muebles, fungibles o no y los restantes bienes que integrare el Estado Provincial por los modos que se establecen en el Contrato; (ii) todos los créditos que se otorgaren a MIPyMEs en cumplimiento del objeto del presente, así como todo accesorio de los mismos; (iii) todos los frutos, naturales, industriales y/o civiles, de los BIENES FIDEICOMITIDOS; (iv) las sumas monetarias resultantes de otros aportes del FIDUCIANTE.“CREDITOS”: Son los activos que se generen mediante el financiamiento de cualquier tipo, siempre que importe una posición activa, que el Fideicomiso BA INNOVA otorgare a MIPyMEs en cumplimiento del objeto del presente.“CUENTA FIDUCIARIA”: Es la cuenta bancaria a ser abierta por el FIDUCIARIO, en su calidad de representante del Fideicomiso BA INNOVA, a su nombre y orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que se depositarán: a) los recursos provenientes de la cobranza de los CREDITOS; b) las sumas de dinero que el FIDUCIANTE integre al Fideicomiso BA INNOVA, conforme el presente y; c) toda otra suma de dinero perteneciente al Fideicomiso BA INNOVA por cualquier título.“MIPyMES”. Son aquellas empresas micro, pequeñas y medianas constituidas como sociedades comerciales, cooperativas, empresas unipersonales y sociedades de hecho, uniones transitorias de empresas y/o acuerdos de colaboración empresaria y/o consorcios, que se hallen encuadradas en la clasificación establecida por la Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de La Nación (SSEPyMEyDR), o la norma que en el futuro la sustituya, que desempeñan su actividad principal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que posean entre seis (6) meses y no más de cuatro (4) años de trayectoria en el mercado en el cual se desarrollan. A tales efectos, se entiende por MIPyMEs que desempeñan su actividad principal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a aquellas empresas cuya sede productiva y/o comercial se encuentre emplazada en dicha jurisdicción y cuyos proyectos a financiar a través de esta línea sean implementados en dicho territorio.“Fideicomiso BA INNOVA”: Es el constituido por el presente Contrato.“FIDUCIARIO”: Es BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A.“FIDUCIANTE”: Es el Estado Provincial quien a través del Ministerio de la Producción, Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, deberá cumplir con las tareas que se le asignan en el presente y sus Anexos.“BENEFICIARIO”: Es el FIDUCIANTE.“BENEFICIOS”. Es todo acrecentamiento de los BIENES FIDEICOMITIDOS derivado de la administración e inversión de los mismos BIENES FIDEICOMITIDOS. Los BENEFICIOS no serán distribuidos y deberán ser aplicados al objeto del Fideicomiso BA INNOVA, salvo lo dispuesto para la distribución de los bienes remanentes al FIDEICOMISARIO a la finalización del Fideicomiso BA INNOVA.“FIDEICOMISARIO”. Es el FIDUCIANTE.“FONDO DE RESERVA”. Es el fondo a constituirse al momento de la integración de los BIENES FIDEICOMITIDOS, para ser aplicado al pago de los gastos del Fideicomiso BA INNOVA, establecidos en la Cláusula 7 del presente.“COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION”. Es el COMITE que se integrará por representantes del Ministerio de la Producción, que tendrá carácter vinculante y quien deberá: a) evaluar las solicitudes de financiamiento presentadas; b) resolver la asignación de recursos del Fideicomiso BA INNOVA; c) aprobar las garantías propuestas; d) aprobar las renegociaciones y refinanciaciones; e) decidir sobre el otorgamiento de quitas, plazos, esperas, remisiones y toda otra circunstancia que afecta a los créditos de titularidad del Fideicomiso BA INNOVA.“GASTOS DEL FIDEICOMISO”: los establecidos en la Cláusula 7 del presente.“NORMATIVA APLICABLE”: El Decreto que crea el FIDEICOMISO BA INNOVA, el presente Contrato, la Ley Nacional Nº 24.441, sus modificaciones y normas reglamentarias, y el Código Civil en lo que resulten compatibles; las normas complementarias dictadas a la fecha del presente Contrato y las que sean dictadas con posterioridad, en tanto y en cuanto no resulten afectados derechos adquiridos por el Fideicomiso BA INNOVA y/o actos celebrados con anterioridad al dictado de las nuevas normas.“PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES”. Es el documento que se agrega como complemento y Anexo I del presente, y que regirá la actuación de cada uno de los sujetos intervinientes en lo que no se halle expresamente reglado por el cuerpo del presente Contrato. Las disposiciones del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES forman parte del presente Contrato, poseyendo por lo tanto la misma validez y jerarquía. Sólo por economía y orden se ha resuelto redactarlas en un cuerpo separado. Por ello, todas sus disposiciones deberán ser interpretadas en armonía con las del cuerpo principal del presente Contrato, y en caso de aparente contradicción, dando prioridad de entre todas las interpretaciones posibles a aquellas que mantengan la validez de las disposiciones de ambos cuerpos. Si a pesar de los esfuerzos interpretativos ello no fuere posible, entonces sólo en ese caso prevalecerán las disposiciones del cuerpo principal del presente Contrato. Asimismo, todas las remisiones “al presente Contrato”, salvo que se expresare el apartado y/o cláusula a que expresamente se refiere, deberán entenderse hechas al cuerpo principal del contrato y al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES en conjunto, salvo que específica y expresamente se remitiere a uno u a otro cuerpo de disposiciones.

2. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO.El Fideicomiso BA INNOVA se constituye a la fecha de celebración del presente, sin perjuicio de la ulterior integración de los BIENES FIDEICOMITIDOS.

3. OBJETO.3.1. El Fideicomiso BA INNOVA tendrá por finalidad principal el otorgamiento de asistencia financiera, mediante CREDITOS a MIPyMEs, en un todo conforme con el presente y con el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, debiendo el FIDUCIARIO a tales efectos, y una vez que la asistencia financiera fuera decidida por el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, suscribir todos los instrumentos que fueren menester, y los contratos correspondientes, tales como: contratos de mutuos, de leasing, constitución de hipotecas, instrumento de constituciones de prenda, contratos de fianzas y todos aquellos enderezados al cumplimiento del objeto, así como el otorgamiento de los restantes actos jurídicos que fueren menester para la instrumentación de la asistencia financiera otorgada.3.2. La asignación de CREDITOS a MIPyMEs se realizará mediante la modalidad de concurso de proyectos, en un todo conforme con lo establecido en el presente y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Se deja sentado que la selección de las MIPyMEs correspondiente al concurso de proyectos 2008 ya ha sido efectuada, habiéndose seleccionado a las MIPyMEs designadas en el Anexo II del presente. Por lo tanto, los fondos que el FIDUCIANTE transfiera al FIDUCIARIO en el ejercicio 2008 deberán ser utilizados para financiar dichos proyectos, conforme las modalidades y garantías que en cada caso determine el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION.3.3. El FIDUCIARIO procederá a la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y en un todo de acuerdo con la NORMATIVA APLICABLE, para cuyo cumplimiento el FIDUCIANTE se compromete a ceder y transferir al FIDUCIARIO, y éste a recibir y aceptar en los términos de la NORMATIVA APLICABLE, la propiedad fiduciaria de la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000), sin perjuicio de las integraciones que hiciere el FIDUCIANTE en los ejercicios posteriores.

4. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA.4.1. Los bienes cuya propiedad fiduciaria se transmite en virtud del presente son BIENES FIDEICOMITIDOS, sin perjuicio de la ulterior integración de otros bienes por los modos que en el presente se establecen.4.2. La transferencia de las sumas de dinero que el FIDUCIANTE se obliga a transmitir en virtud del presente, se realizará siguiendo en un todo el trámite administrativo que corresponde a la naturaleza pública de dichos bienes.4.3. A partir de que se perfeccionen las transmisiones de la propiedad fiduciaria referidas en el apartado precedente, la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS estará a cargo del FIDUCIARIO en los términos de la NORMATIVA APLICABLE y en un todo conforme con las instrucciones que a tales efectos le otorgare el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION.

5. PERFECCIONAMIENTO DE LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA. VALUACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.5.1. La transmisión de la propiedad fiduciaria se perfecciona, en cada caso, con el cumplimiento de todos los recaudos exigidos por la Ley para cada clase de bienes.5.2. Los aportes que realizare el FIDUCIANTE se valuarán conforme las siguientes pautas:5.2.1. Las sumas de dinero que deberá integrar el FIDUCIANTE conforme lo establecido en el apartado 3.3 de la cláusula 3 del presente, será valuada conforme su valor nominal.5.2.2. Las restantes sumas de dinero que se integraren en el marco del presente, sea en virtud de nuevos aportes que decida el FIDUCIANTE, así como las sumas de dinero que por cualquier concepto se incorporaren al Fideicomiso BA INNOVA, serán valuadas conforme su valor nominal al momento de su efectiva incorporación al Fideicomiso BA INNOVA.5.2.3. Las sumas de moneda extranjera serán valuadas a su valor al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en el que dicha suma se incorpore al Fideicomiso BA INNOVA.5.2.4. Los títulos públicos y acciones con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, serán valuados conforme el valor de tales títulos y acciones en los mercados en los que cotizaren al cierre del día en que el ingreso de tales títulos y acciones se efectivice.5.2.5. Los restantes BIENES FIDEICOMITIDOS, serán valuados conforme su valor de mercado en plaza.

6. ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO.6.1. El FIDUCIARIO, de acuerdo a las instrucciones recibidas en cada caso del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION y en un todo de acuerdo con el presente y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, otorgará CREDITOS a MIPyMEs, contando con las facultades de administración y disposición de los BIENES FIDEICOMITIDOS que únicamente se le acuerdan por el presente y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.6.2. Cobranza de los CREDITOS:6.2.1. El FIDUCIANTE, conforme lo establecido en el presente y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, será el responsable de administrar los CREDITOS, en especial de la administración de las cobranzas derivadas de los CREDITOS otorgados a las MIPyMEs. Para ello, si lo estimare conveniente y con acuerdo del FIDUCIARIO, procurará utilizar los servicios de la empresa BAPRO PAGOS, siendo el FIDUCIANTE el encargado de informar y rendir mensualmente al FIDUCIARIO el resultado de la gestión de las cobranzas efectuadas.6.2.2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, informado que fuera por el FIDUCIANTE, el FIDUCIARIO deberá registrar y conciliar los pagos que realicen las MIPyMEs que hayan ingresado en la CUENTA FIDUCIARIA con la contabilidad del Fideicomiso BA INNOVA. Todos los pagos deberán ser realizados en la CUENTA FIDUCIARIA sin excepción.6.3. El cobro judicial y/o extrajudicial de los CREDITOS deberá llevarse a cabo a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.6.4. Las contrataciones con cargo al Fideicomiso BA INNOVA que fueren menester serán resueltas por el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION y llevadas a cabo por el FIDUCIARIO en un todo conforme con el presente, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y las instrucciones que reciba del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION. Para ello, determinada que fuere la necesidad de contratar por el FIDUCIARIO y/o por el propio COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, éste último deberá requerir al menos tres cotizaciones del bien o servicio a contratar, debiendo fundarse por escrito la resolución que se tome al respecto. Cuando por la naturaleza de la prestación de que se trate, o de los bienes y/o servicios a contratar, no fuera posible solicitar tres presupuestos, el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION podrá resolver la contratación con los proveedores que existieren, dejando constancia escrita de su decisión y de los motivos por los cuales no fue posible seguir el procedimiento común.

7. GASTOS DEL FIDEICOMISO:7.1. Gastos de funcionamiento del FIDEICOMISO:7.1.1. El FIDUCIARIO percibirá por la administración del Fideicomiso BA INNOVA una remuneración mensual equivalente a pesos tres mil quinientos ($3.500) y/o el 0,4375 % de los BIENES FIDEICOMITIDOS, la que resulte mayor.Los honorarios se devengarán y abonarán en forma mensual. Los gastos originados por su actuación como tal serán con cargo al Fideicomiso BA INNOVA. El COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION elaborará el presupuesto general anual que regirá en el ejercicio siguiente. Sin perjuicio de ello, el derecho a percibir honorarios por parte del FIDUCIARIO regirá sólo desde que hubiere fondos en la CUENTA FIDUCIARIA. El FIDUCIARIO debitará los honorarios directamente de la CUENTA FIDUCIARIA, emitiendo la correspondiente factura.7.1.2. Si este Contrato se extinguiera por cualquier circunstancia con anterioridad al año de entrada en vigencia, el FIDUCIARIO tendrá derecho a percibir como indemnización una suma equivalente a la que en concepto de honorarios se hubieren devengado durante un período de doce (12) meses, detrayéndose las sumas ya percibidas hasta dicho momento, pudiendo el importe resultante ser debitado de la CUENTA FIDUCIARIA.7.1.3. El monto nominal que se establece en el apartado 7.1.1. podrá ser revisado por el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, en oportunidad de elaborar el presupuesto general anual, en la medida en que lo considere relevante y/o a solicitud del FIDUCIARIO.7.1.4. No obstante, el FIDUCIARIO no podrá solicitar dicha revisión sino a partir del momento en el cual corresponda elaborar el presupuesto general anual para el tercer año de operaciones, salvo que con anterioridad a dicha fecha, y calculado desde la vigencia de este Contrato, el Coeficiente de Estabilización de Referencia establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 214/2002 experimentara un aumento superior al 10% (diez por ciento).7.2. Otros Gastos del FIDEICOMISO.7.2.1. Los impuestos, tasas y contribuciones aplicables al Fideicomiso BA INNOVA.7.2.2. Los gastos razonables y documentados de notificaciones, comunicaciones, actuaciones notariales, honorarios y gastos legales, etc., en los que incurriera el FIDUCIARIO para el desenvolvimiento de su función de administración del Fideicomiso BA INNOVA. Se deja sentado que los gastos correspondientes a la instrumentación de los CREDITOS y sus garantías, así como todo otro gasto asociado a los mismos como, sin limitación, gastos de informes de dominio y/o inhibición, estudio de títulos, honorarios de escribanos y gestores y todo otro gasto directamente relacionado con la instrumentación de los CREDITOS a otorgar a las MIPyMEs y sus garantías, correrá por cuenta de la MIPyMEs de que se trate, pudiendo el mismo ser adelantado por el Fideicomiso BA INNOVA y descontado de la suma del CREDITO a otorgar.7.2.3. Todos los costos, gastos, y honorarios para la toma de posesión, seguridad, archivos, transferencia o perfeccionamiento de la transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS al o del Fideicomiso BA INNOVA sobre éstos, que de conformidad con la legislación y/o regulaciones vigentes resulte necesario abonar a efectos de llevar a cabo la transferencia y/o su perfeccionamiento.7.2.4. Los gastos de apertura y mantenimiento de la CUENTA FIDUCIARIA y los gastos que demande la intervención de BAPRO PAGOS S.A. en su caso.7.2.5. Los gastos indispensables para la debida preparación y tramitación de los procesos judiciales en los que se reclame el cobro de créditos; publicaciones de edictos, tasas de justicia y administrativas y todo otro importe que, de acuerdo a la legislación y/o demás regulaciones vigentes, sea exigible en las distintas jurisdicciones; honorarios de abogados, procuradores, peritos, martilleros, escribanos y demás auxiliares de la justicia contratados para tal fin y las contribuciones y aportes previsionales correspondientes a éstos que legalmente estén a cargo del Fideicomiso BA INNOVA.Asimismo los gastos causídicos impuestos a cargo del Fideicomiso BA INNOVA que no resulten atribuibles a culpa o dolo o negligencia de los profesionales intervinientes.7.2.6. Los gastos necesarios para la adecuada conservación de los BIENES FIDEICOMITIDOS, como pólizas de seguros de conservación, de caución y de responsabilidad civil frente a terceros.7.2.7. Los honorarios de la auditoría externa de los estados contables del Fideicomiso BA INNOVA.7.3. FONDO DE RESERVA.7.3.1. El FIDUCIARIO constituirá y mantendrá un Fondo de Reserva que no podrá ser inferior a la suma de Pesos Diez Mil ($10.000).7.3.1.1. El Fondo de Reserva deberá permanecer invertido en activos de altísima liquidez que preserven el valor real de los fondos, cumpliendo a este respecto con las previsiones de la Ley N° 24.241 para las inversiones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.7.3.1.2. El Fondo de Reserva se constituirá al momento de la integración de los BIENES FIDEICOMITIDOS y su nivel deberá contar con la aprobación del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION.7.3.1.3. En caso que por cualquier motivo el nivel del Fondo de Reserva se encuentre por debajo del nivel establecido en el punto 7.3.1, el FIDUCIARIO deberá recomponer mensualmente su nivel inicial mediante la aplicación de los primeros ingresos de fondos que se produjeren desde que el Fondo de Reserva hubiera disminuido por debajo del monto establecido en el apartado 7.3.1., salvo que el FIDUCIANTE resolviere recomponerlo con la integración de nuevas sumas líquidas.7.4. Bajo ninguna circunstancia podrán ser incluidos como otros gastos del Fideicomiso BA INNOVA el pago de remuneraciones por servicios prestados con carácter habitual.

8. OBLIGACIONES DEL FIDUCIANTE.Sin perjuicio de los demás deberes y facultades a que está sujeto por aplicación de la NORMATIVA APLICABLE, el FIDUCIANTE se obliga, en particular a:8.1. Transferir al FIDUCIARIO la totalidad de las sumas de dinero a que el FIDUCIANTE se halla obligado, conforme lo establecido en el apartado 3.3 de la cláusula 3 del presente, así como a cumplir todos los actos jurídicos necesarios para perfeccionar la transmisión fiduciaria de los restantes BIENES FIDUCIARIOS, en su caso.8.2. Entregar al FIDUCIARIO la información pertinente que razonablemente requiera.8.3. Prestar toda colaboración que razonablemente el FIDUCIARIO le requiera para la administración del Fideicomiso BA INNOVA.8.4. Cumplir con las obligaciones a su cargo, en un todo conforme con el presente y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.8.5. Llevar los legajos de las MIPyMEs y ejercer la guarda y custodia de los instrumentos de los CREDITOS a MIPyMEs, así como de los instrumentos de las garantías de tales CREDITOS, y en general ejercer la custodia de toda la documentación relacionada con el presente, conforme con lo establecido en el presente y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, salvo cuando dicha custodia en virtud del presente y/o DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y/o de la NORMATIVA APLICABLE corresponda a otro sujeto. Sin perjuicio de ello, deberá entregar una copia de los instrumentos de los CREDITOS al FIDUCIARIO.8.6. El FIDUCIANTE actuará como auxiliar del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION y realizará todas las tareas administrativas que fueren menester para el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso BA INNOVA. A tales efectos tendrá a su cargo el armado y actualización de los legajos de las MIPyMES presentantes de proyectos, debiendo para ello requerirles la documentación pertinente. El FIDUCIANTE, asimismo, realizará una evaluación preliminar de las solicitudes presentadas, debiendo elevarlas, en oportunidad de su consideración por parte del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, con un informe en el que se de cuenta de las fortalezas y debilidades del proyecto y demás circunstancias que razonablemente corresponda informar.8.7. Las tareas correspondientes al FIDUCIANTE serán ejercidas por personal idóneo de la propia Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción, que ésta designe, dejándose establecido que la actuación del FIDUCIANTE será a título gratuito.

9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.Sin perjuicio de los demás deberes y facultades a que está sujeto por aplicación del presente, del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y de la NORMATIVA APLICABLE, el FIDUCIARIO se obliga, en particular, a:9.1. Ejercer la propiedad fiduciaria sobre los BIENES FIDEICOMITIDOS con el alcance y las limitaciones que se determinan en el presente, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y la NORMATIVA APLICABLE, actuando con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios y sujetándose en un todo a las instrucciones que le imparta el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION.9.2. Suscribir los instrumentos de los CREDITOS a MIPyMEs, así como toda la documentación relacionada con los mismos, que fueran aprobados por el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, en un todo conforme con lo establecido en el presente y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.9.3. Requerir instrucciones al COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION en aquellos asuntos relacionados con las cuestiones que el presente pone en cabeza de dicho COMITE. También deberá requerir instrucciones toda vez que el FIDUCIARIO lo estime necesario o conveniente, reservándose el derecho de no actuar hasta que dichas instrucciones sean impartidas, salvo los casos de urgencia y de conservación de los BIENES FIDEICOMITIDOS.9.4. Ejercer, a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales enderezadas al cobro de los CREDITOS.9.5. Asignar los ingresos que genere el Fideicomiso BA INNOVA para cubrir los GASTOS del Fideicomiso BA INNOVA.9.6. Rendir cuentas al BENEFICIARIO sobre la gestión fiduciaria, al menos con la periodicidad establecida en el artículo 7º de la Ley N° 24.441 y en un todo conforme con lo establecido en el presente y la NORMATIVA APLICABLE.9.7. Llevar una contabilidad precisa y separada de los BIENES FIDEICOMITIDOS. A tales efectos, el cierre del ejercicio anual se producirá el día 31 de diciembre de cada año. Los Estados Contables del Fideicomiso BA INNOVA, serán auditados por un Auditor Externo, designado por el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, conforme la normativa contable aplicable en la República Argentina.9.8. Elaborar un Informe de Gestión Mensual y el Informe Contable para su presentación en tiempo y forma ante el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION.9.9. Entregar al FIDEICOMISARIO, a la finalización del Fideicomiso BA INNOVA, los BIENES FIDEICOMITIDOS remanentes, si existieren.9.10. Pagar, en representación del Fideicomiso BA INNOVA, cualquier impuesto establecido por la República Argentina, o autoridad gubernamental con facultades impositivas de la misma, que resultare aplicable al Fideicomiso BA INNOVA de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término del Fideicomiso BA INNOVA. Las tareas profesionales relacionadas con la inscripción del Fideicomiso BA INNOVA ante los distintos organismos tributarios, la liquidación mensual de los distintos impuestos que graven la actividad del Fideicomiso BA INNOVA y la confección de las declaraciones juradas que correspondan estarán a cargo de un asesor impositivo designado por el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, designación que podrá recaer en profesional contador publico nacional con matrícula habilitante perteneciente a la planta de personal del propio Ministerio de la Producción. Queda expresamente establecido que el FIDUCIARIO deberá basarse exclusiva y taxativamente en la determinación del Asesor Impositivo, sin intervención alguna del FIDUCIARIO, de la interpretación de las leyes, decretos, reglamentos, regulaciones y demás normas aplicables, así como los criterios a seguir en la determinación de los impuestos y el cumplimiento de las demás obligaciones sustanciales y formales. A tales efectos, el asesor impositivo informará al FIDUCIARIO, en términos claramente asertivos, sobre la forma, tiempo y lugar de cumplimiento de todas las obligaciones referidas a los impuestos. En caso de que exista una discrepancia sustancial de interpretación de normativa impositiva entre los criterios usualmente aplicados por el FIDUCIARIO y la opinión del asesor impositivo, el FIDUCIARIO informará tal discrepancia al COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION a fin de que éste determine el criterio a aplicar.9.11. Cumplir toda función que a su cargo se establece en el presente y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, así como las que se deriven de la NORMATIVA APLICABLE.9.12. Mantener la titularidad de la propiedad fiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS en beneficio del BENEFICIARIO hasta la extinción del Fideicomiso BA INNOVA o la realización de los BIENES FIDEICOMITIDOS, si fuere el caso. A tales efectos, deberá realizar todos los actos necesarios para la debida guarda y conservación de los BIENES FIDEICOMITIDOS, preservando la sustancia y el valor de los mismos.9.13. Realizar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION y en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, cuando correspondiere, todo y cualquier acto judicial o extrajudicial, necesario y/o de práctica para obtener o proseguir el cobro y/o realización de los BIENES FIDEICOMITIDOS y sus accesorios, así como obtener y perseguir el cobro de las rentas, alquileres, dividendos u otros ingresos de BIENES FIDEICOMITIDOS, a cuyo efecto, conforme las referidas instrucciones, deberá iniciar o deducir, proseguir o continuar cualquier acción (incluido el pedido de inmediatas medidas cautelares) y ejercer cualquier derecho, prerrogativa y/o privilegio que tenga como finalidad y objeto el cobro o percepción de los BIENES FIDEICOMITIDOS, con más las sumas que por cualquier concepto, incluyendo sin limitación las que correspondan a rendimientos compensatorios, moratorios o punitorios, fueren acrecidos o importe de obligaciones accesorias derivadas o conexas a los BIENES FIDEICOMITIDOS, fuera debida por los obligados a su pago, sea como deudores principales, fiadores, avalistas, garantes y/o codeudores, o por medio de la ejecución de cualesquiera garantías reales que se hubieren constituido para seguridad del pago de los BIENES FIDEICOMITIDOS.9.14. RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO será responsable actuando en esta calidad, sólo en caso de dolo y/o culpa, conforme a los artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.441, calificados como tales por una sentencia firme emanada de tribunal competente. En ningún caso el FIDUCIARIO será responsable de aquellos actos y hechos que otorgare y/o ejecutare cuando actuare dentro de las atribuciones conferidas por el presente y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y/o cuando se sujetare en un todo a las instrucciones que le fueren impartidos por el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION.9.15. Bajo ningún concepto los bienes propios del FIDUCIARIO responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso BA INNOVA, las que serán satisfechas exclusivamente con los BIENES FIDEICOMITIDOS, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 24.441.9.16. Remitir a la Contaduría General de la Provincia, al Honorable Tribunal de Cuenta de la Provincia de Buenos Aires, y a todo otro organismo competente, los estados contables e información sobre la situación patrimonial y la gestión del Fideicomiso BA INNOVA.

10. COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION.10.1. La administración y disposición del patrimonio fiduciario del Fideicomiso BA INNOVA por parte del FIDUCIARIO, deberán ajustarse en un todo a las instrucciones que reciba del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION que se crea por el presente.10.2. CONSTITUCION. El COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION estará constituido por tres personas designadas por el Ministerio de la Producción, se trate de funcionarios del Ministerio o no, quienes deberán contar con idoneidad y competencia en la materia. El Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires integrará y presidirá el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION. En ningún caso la actuación de los miembros del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION será remunerada por el Fideicomiso BA INNOVA.10.3. DECISIONES. Las decisiones del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION serán adoptadas por unanimidad.10.4. Son facultades del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION:10.4.1. Diseñar, implementar y poner en funcionamiento la infraestructura necesaria a los fines de cumplir con los objetivos del Fideicomiso BA INNOVA y con las disposiciones del presente, no pudiendo en ningún caso designar personal a cargo del Fideicomiso BA INNOVA.10.4.2. Evaluar y resolver acerca del otorgamiento de CREDITOS a MIPyMEs, conforme lo establecido en el presente y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, analizando los aspectos formales y sustanciales de los instrumentos que fueren menester para la formalización de la operatoria. El otorgamiento de los CREDITOS deberá ser fundado, debiendo los fundamentos expresarse por escrito. Se deja a salvo los CREDITOS a otorgarse con los fondos a integrarse correspondientes al ejercicio año 2008 a las MIPyMEs individualizadas en el Anexo II, cuya evaluación y selección ya ha sido realizada por la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.10.4.3. Aplicar los recursos provenientes de la cobranza de los CREDITOS a otorgar nuevos CREDITOS, conforme lo dispuesto en el presente y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.10.4.4. Resolver acerca del otorgamiento de quitas, novaciones, refinanciaciones, plazos, esperas, prórrogas, remisiones de deuda, condonaciones de intereses y/o de capital, celebrar arreglos judiciales y extrajudiciales, recibir daciones en pago, reestructurar y dividir créditos y cancelar, constituir, modificar u de otro modo disponer o sustituir derechos reales u otras garantías o realizar todos los actos que sean necesarios para lograr el mayor grado de recupero de los CREDITOS, siempre que la situación de la MIPyMEs de que se tratare lo ameritase.10.4.5. Resolver acerca del inicio o prosecución de todas las gestiones judiciales y extrajudiciales requeridas para el cobro de los CREDITOS otorgados dando las instrucciones correspondientes al FIDUCIARIO.10.4.6. Resolver acerca de la administración de los recursos depositados en la CUENTA FIDUCIARIA, así como de los BIENES FIDEICOMITIDOS en general. El COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, fijará la política de inversiones transitorias del Fideicomiso BA INNOVA, teniendo como criterios la preservación del capital del Fideicomiso BA INNOVA en instrumentos de altísima liquidez.10.4.7. Resolver respecto de la ejecución de todos los actos de administración de los inmuebles del Fideicomiso BA INNOVA, si existieren, con amplias facultades para fijar los precios de venta sobre los mismos.10.4.8. Resolver acerca de la contratación de los seguros sobre personas o bienes que fuese menester para el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso BA INNOVA.10.4.9. Resolver acerca de la celebración de toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, cualquiera sea su naturaleza, que no sean notoriamente extraños al objeto del Fideicomiso BA INNOVA, en particular puede resolver acerca de la adquisición, gravamen y enajenación de bienes, operaciones con bancos e instituciones de crédito públicas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgamiento de poderes judiciales, la promoción de acciones, el inicio y prosecución de querellas, mecanismos de conciliación y arbitraje, siendo esta enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo.10.4.10 Resolver acerca de la remoción del FIDUCIARIO y la designación del FIDUCIARIO SUCESOR.10.4.11. El COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, podrá redactar y aprobar un Reglamento de Administración, en el que se fijen los procedimientos que deberán seguir el propio COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION, así como el FIDUCIARIO y el FIDUCIANTE. El Reglamento de Administración tendrá una finalidad puramente operativa y deberá ajustarse en un todo a lo establecido en el presente y en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, no pudiendo modificarlo bajo ningún concepto.

11. REMOCION Y SUSTITUCION DEL FIDUCIARIO. MODIFICACION DEL FIDEICOMISO.11.1 El FIDUCIARIO podrá ser removido en cualquier momento mediante decisión del COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION.11.2. Si la remoción fuere sin causa, el FIDUCIARIO tendrá derecho a percibir las remuneraciones que se devenguen hasta el efectivo traspaso de todos los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO SUCESOR. Si la remoción fuere con causa perderá derecho a percibir su remuneración. Se considerará justa causa de remoción todo incumplimiento por dolo o culpa de las obligaciones a su cargo en virtud del presente, declarado tal por sentencia firme de una autoridad competente.11.3. Sin perjuicio de lo anterior, el FIDUCIARIO también cesará en su mandato, debiendo designarse un FIDUCIARIO SUCESOR, en los casos de concurso preventivo, quiebra, intervención judicial o administrativa, retiro de la autorización para actuar como fiduciario financiero por parte de la Comisión Nacional de Valores, y/o cuando por cualquier causa el FIDUCIARIO hubiere perdido las condiciones de idoneidad tenidas en mira al momento de celebrar el presente Contrato.11.4. Removido el FIDUCIARIO por la causa que fuere, el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION deberá comunicar dicha remoción al FIDUCIARIO por medio fehaciente en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas desde que se hubiere resuelto la remoción.11.5. El FIDUCIARIO continuará en la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS hasta que se perfeccione el traspaso de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO SUCESOR, salvo en aquellos casos en que la remoción del FIDUCIARIO tuviere justa causa y la continuidad del FIDUCIARIO en la administración de los bienes entrañare grave riesgo para la conservación del patrimonio del Fideicomiso BA INNOVA, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 10 in fine de la Ley N° 24.441.11.6. Dentro del plazo de diez (10) días de cursada la notificación referida en el apartado 11.4, el COMITE DE EVALUACION Y ADMINISTRACION deberá proceder a la designación de un FIDUCIARIO SUCESOR, quien deberá aceptar el cargo dentro de los treinta (30) días desde que le fuere notificada la designación. Si el FIDUCIARIO SUCESOR designado no aceptare el cargo, la designación del FIDUCIARIO SUCESOR será realizada judicialmente conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 24.441.11.7. La modificación del presente contrato de fideicomiso deberá realizarse mediante acuerdo escrito del FIDUCIANTE y el FIDUCIARIO. El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, podrá ser modificado por la Subsecretaría de la Pequeña Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, para los sucesivos llamados a concursos de proyectos, conforme las condiciones existentes en dicha oportunidad, debiendo comunicar al FIDUCIARIO el texto vigente con antelación suficiente.

12. TERMINACION DEL FIDEICOMISO.12.1. Causas: El Fideicomiso BA INNOVA se dará por terminado cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:12.1.1. Transcurrido un plazo de doce (12) meses desde la fecha de suscripción de este Contrato no se hubieran acreditado fondos en la CUENTA FIDUCIARIA en concepto de aportes del FIDUCIANTE.12.1.2. Hayan transcurrido veinte (20) años desde la fecha del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, el Fideicomiso BA INNOVA podrá ser prorrogado por idéntico término, o el que las partes acuerden en su oportunidad, previa sanción del correspondiente decreto de prórroga.12.1.3. Los BIENES FIDEICOMITIDOS resultaren insuficientes para cubrir los gastos del Fideicomiso BA INNOVA, salvo que el FIDUCIANTE resolviere realizar nuevos aportes12.2. Destino de los bienes: producida la liquidación del Fideicomiso BA INNOVA, el FIDUCIARIO enajenará los BIENES FIDEICOMITIDOS que existieren y cancelará las deudas del Fideicomiso BA INNOVA de acuerdo al orden de prelación aplicable. El remanente, si existiere, será entregado al FIDEICOMISARIO junto con la rendición de cuentas final que el FIDUCIARIO deberá otorgar.

13. DISPOSICIONES VARIAS.13.1. El FIDUCIANTE asegura que no tiene impedimento legal alguno para el cumplimiento de las obligaciones que asume en el marco del presente, y que tal cumplimiento no resultará violatorio de ninguna cláusula, disposición o norma alguna; ni resultará en el incumplimiento de cualquier cláusula o disposición de cualquier ley o norma jurídica a la que estén sujetos.13.2. Las obligaciones contraídas por el FIDUCIARIO en el cumplimiento del o con el Fideicomiso BA INNOVA serán exclusivamente satisfechas con cargo a los BIENES FIDEICOMITIDOS, según los términos del artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 24.441. Los BIENES FIDEICOMITIDOS constituyen un patrimonio separado tanto del FIDUCIARIO como de los FIDUCIANTES.13.3. En los términos de la Ley N° 24.441 el FIDUCIARIO y/o los terceros que contrate, no asumen responsabilidad, salvo dolo o culpa calificados como tales por una sentencia firme emanada de tribunal competente, para el caso de desvalorización, pérdidas, quebrantos, incobrabilidad, riesgo de negocio y riesgo de inversión respecto de los BIENES FIDEICOMITIDOS, ni como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.13.4. Con el mismo alcance, el FIDUCIARIO, sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes y/o controladas (persona indemnizable) serán mantenidos indemne por el FIDUCIANTE por todo costo, daño o pérdida, acción o gasto de cualquier naturaleza, incluyendo el resultado de condenas judiciales y el pago de honorarios que deban pagarse o le sean impuestos como resultado de su actuación en el marco del presente, con la excepción de aquellos originados en el dolo o culpa de una persona indemnizable, calificados como tal por una sentencia firme emanada de tribunal competente. A tales efectos podrán constituirse seguros.

14. ACEPTACION DEL BENEFICIARIO.El FIDUCIANTE acepta, al suscribir al pie del presente Contrato, su calidad de BENEFICIARIO, sujetándose a los términos del mismo y de la NORMATIVA APLICABLE.

15. NOTIFICACIONES.Toda notificación u otra comunicación en relación con el presente Contrato cobrará eficacia a partir de su recepción y se tendrá por cursada si se formula por escrito mediante carta documento o telegrama, y se dirige a los domicilios dispuestos en la cláusula 17 del presente Contrato.

16. LEY Y JURISDICCION APLICABLES.Toda controversia relacionada con el presente Contrato se regirá por las leyes aplicables de la República Argentina. Las partes acuerdan que en caso de cualquier acción o procedimiento legal relacionado con el presente Contrato se someterán en forma irrevocable a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires.

17. DOMICILIOS.A los efectos del presente CONTRATO, las partes constituyen los siguientes domicilios:

FIDUCIANTE: Ministerio de la Producción: Calle 51 n° 774, La Plata.FIDUCIARIO: Calle 7 n° 726, La Plata.

En la ciudad de La Plata, a los __ días del mes de _______ de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Alejandro Arlía                       Daniel O. ScioliMinistro de la Producción      Gobernador

ANEXO I.PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESA. OBJETIVO.Artículo 1º. El Programa BA-INNOVA tiene como objetivo general potenciar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, a partir del impulso de jóvenes empresas dinámicas e innovadoras.Sus objetivos específicos se orientan a:Apoyar empresas micro, pequeñas y medianas bonaerenses de reciente creación que pretendan desarrollar proyectos de innovación y/o modernización tecnológica.Aumentar la oferta de asistencia financiera a dicho sector a partir de una línea de crédito que contemple las necesidades de financiamiento de este tipo de empresas, las cuales en general presentan dificultades para acceder al crédito bancario, ampliando de este modo el abanico de empresas que puedan acceder a un crédito en condiciones competitivas.

B. DESTINATARIOS.Artículo 2º. Los créditos serán destinados a empresas micro, pequeñas y medianas formalmente constituidas, que desempeñen su actividad principal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que posean entre seis (6) meses y no más de cuatro (4) años de trayectoria en el mercado en el cual se desarrollan.Se entiende por MIPyMEs que desempeñen su actividad principal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a aquellas empresas cuya sede productiva/comercial se encuentre emplazada en esta jurisdicción y cuyos proyectos a financiar a través de esta línea sean implementados en dicho territorio.Podrán participar en esta convocatoria empresas legalmente constituidas: sociedades regulares, cooperativas legalmente conformadas y sociedades irregulares - unipersonales y de hecho -. De igual modo, pueden acceder a este beneficio grupos asociativos de empresas con un proyecto común, y que hubieren conformado una Unión Transitoria de Empresas, Agrupaciones de Colaboración Empresaria o Consorcio. Podrá presentarse un solo proyecto por cada empresa o grupo de empresas solicitante.Artículo 3°. Serán consideradas MIPyMEs aquellas empresas que se hallen encuadradas dentro de la clasificación establecida en la Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SSEPyMEyDR) –o la norma que en el futuro la reemplace- o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Dicha Disposición determina los siguientes parámetros de clasificación:Ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, en pesos.

Sector Industria y Comercio Servicios Agropecuario ConstrucciónTamaño Minería (en $) (en $) (en $) (en $) (en $) Microempresa 1.250.000 1.850.000 467.500 $456.000 480.000PequeñaEmpresa 7.500.000 11.100.000 3.366.000 $3.040.000 3.000.000MedianaEmpresa 60.000.000 88.800.000 22.440.000 $18.240.000 24.000.000

No serán considerados los proyectos presentados por empresas que estén vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas y medianas empresas (PyMES).Artículo 4°. Quedan excluidas las empresas inhibidas, inhabilitadas, concursadas, o fallidas; aquellas que tuvieren deudas exigibles impagas fiscales con la Provincia de Buenos Aires y las que hubieren incurrido en incumplimiento de créditos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sus organismos descentralizados y autárquicos.

C. TIPOS DE PROYECTOS A FINANCIAR.Artículo 5º. En el marco de esta convocatoria se podrán presentar proyectos vinculados a:I. Innovación en productos, procesos y gestión (innovación organizacional o tecnología blanda): se trata de iniciativas que generen conocimientos potencialmente aplicables cuyo desarrollo alcance escala de laboratorio o bien se encuentren en una fase más avanzada en el proceso de producción, es decir más próximo a la puesta en producción a escala comercial. Asimismo, comprende aquellos proyectos tendientes a introducir procesos novedosos y/o modelos de gestión innovadores que redunden en mejoras para la empresa.II. Modernización tecnológica: aquellos que se orienten a la incorporación de tecnología en bienes de capital, así como la adopción de tecnología de gestión (nuevos procesos, transformaciones organizacionales, etc.), tendientes a la mejora / optimización del nivel tecnológico de la empresa.III. Capacitación: son los proyectos que se orientan a desarrollar actividades de capacitación o reentrenamiento de personal en nuevas tecnologías de producción o gestión.IV. Asistencia Técnica: son los que se orientan a apoyar a la empresa mediante la asistencia externa de profesionales o técnicos expertos, para adaptarse a nuevos niveles tecnológicos y/o ejecutar proyectos de las anteriores categorías.

D. ASISTENCIA A BRINDAR.Artículo 6°. El apoyo del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires se otorgará mediante la afectación en fideicomiso de la suma que se consigna en el artículo 7º. El Fideicomiso que se constituye a tales efectos, denominado BA INNOVA, procederá al otorgamiento de créditos a los proyectos seleccionados una vez cumplimentadas todas las etapas del proceso de evaluación que este Anexo determina en su artículo 16.Artículo 7º. El monto total que el Fideicomiso BA INNOVA destinará para los créditos a MIPyMES en el marco de esta primer convocatoria del año 2008, asciende a la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000), valor que representa el límite de créditos a otorgar la primer oportunidad. Con el recupero de los créditos, el Fideicomiso BA INNOVA podrá otorgar nuevos créditos.Artículo 8°. El Fideicomiso BA INNOVA está constituido por las siguientes entidades:- Fiduciante: Estado de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Ministerio de la Producción. .- Fiduciario: BAPRO Mandatos y Negocios S.A.En este marco, el Ministerio a través de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, tendrá un rol central en el proceso de Selección de Ideas-Proyecto y Pre Evaluación de los Proyectos, incorporando, en caso de ser necesario, a otros organismos e instituciones del sistema científico tecnológico provincial en el Comité de Evaluación y Administración que se creará a tales efectos, a fin de otorgar a esta etapa del proceso, el rigor técnico que merecen los proyectos empresariales que involucran cierto grado de innovación y/o modernización tecnológica.Artículo 9º. Los créditos a otorgar en el marco del presente, tendrán las siguientes características:- Monto máximo a otorgar por proyecto: se determinará según beneficiario y tipo de proyecto a financiar:- Sub-Línea A. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: Hasta Pesos cuarenta mil ($ 40.000) por proyecto, sin superar el ochenta por ciento (80%) de la inversión total a realizar en el marco del mismo. El destino podrá ser innovación, modernización, capacitación y/o asistencia técnica – casos I, II, III, IV del artículo 5º del presente Anexo.- Sub-línea B. Medianas Empresas: Hasta Pesos sesenta mil ($ 60.000) por proyecto, sin superar el ochenta por ciento (80%) de la inversión total a realizar en el marco del mismo, siempre que el destino sea el financiamiento de un proyecto de innovación caso I del artículo 5º del presente Anexo-.- Moneda: pesos- Tasa: 6% nominal anual- Garantías: fianzas personales, de terceros (pueden ser bancarias), reales y otras a satisfacción del Comité de Evaluación y Administración por el 100% del monto solicitado. Los gastos inherentes a la constitución de garantías deben ser asumidos por el interesado.- Período de gracia: hasta un (1) año, dependiendo de las necesidades del proyecto, quedando a criterio del Comité de Evaluación la determinación del período de acuerdo a los resultados que arroje la evaluación técnica y económica-financiera. Durante el período de gracia se deberá abonar el monto correspondiente a los intereses que se devenguen.- Plazo para devolución: hasta cinco (5) años incluido el período de gracia, de acuerdo a necesidades financieras del proyecto, se aplica idéntico criterio al mencionado anteriormente.- Sistema de amortización: francés, pagos mensuales. Se multará con intereses punitorios equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa las moras en los pagos acordados.- Forma de pago: BAPRO Mandatos y Negocios realizará los desembolsos correspondientes según cronograma a través de una chequera librada a nombre de la empresa beneficiaria. En el caso de proyectos asociativos, el titular del crédito será la figura jurídica que adopte el grupo asociativo. Los pagos de amortización e intereses, así como otro concepto, deberán ser realizados por la empresa beneficiaria en la cuenta del Fideicomiso BA INNOVA. Podrá utilizarse, si se lo juzgare conveniente, los servicios de BAPRO PAGOS S.A.- Destino: Capital de trabajo, inversión en bienes de capital nacionales y extranjeros, aquellos gastos en que deba incurrirse para llevar adelante los procesos de innovación en productos, procesos y / o gestión.- Presupuesto del Proyecto: formarán parte del presupuesto del proyecto, exclusivamente todas las erogaciones directamente relacionadas con su ejecución.

E. CRITERIOS DE PRESELECCION Y EVALUACION.Artículo 10. Para ser consideradas elegibles, las MIPyMEs o grupos asociativos participantes deberán acreditar fehacientemente:- Que tienen entre 6 (seis) meses y no más de 4 (cuatro) años de antigüedad en el mercado en el que se desarrollan.- Que su esquema productivo y de negocios, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo.- Que poseen los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto.- Que poseen la capacidad económico-financiera necesaria para afrontar las erogaciones que demande el proyecto.- Que reúnen las condiciones necesarias para lograr, una vez finalizado el proyecto, producir y comercializar de forma efectiva los productos desarrollados, o implementar los procesos mejorados desarrollados o introducir los cambios organizacionales diseñados.La Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, conforme las atribuciones conferidas en el contrato constitutivo del Fideicomiso BA INNOVA, será la encargada de pre evaluar las propuestas conforme los criterios indicados precedentemente, debiendo elevar al Comité de Evaluación y Administración un informe detallado del cumplimiento de los requisitos referidos en este artículo y el siguiente.Artículo 11. Los proyectos presentados deberán demostrar, para ser considerados elegibles:- Que son claramente compatibles con el objetivo de la convocatoria.- Que son compatibles con la estrategia de la empresa o del grupo asociativo.- Que su implementación resulta necesaria, dadas las características (productivas y comerciales) de la empresa o del grupo asociativo.- Que poseen un alto grado de viabilidad en su ejecución y que los resultados esperados son netamente positivos para la competitividad de la empresa o para el grupo asociativo.- Que los recursos destinados a la ejecución del proyecto son adecuados y pertinentes en sus características y razonables en su valor.- Que los recursos humanos afectados a la ejecución del proyecto poseen las capacidades necesarias para garantizar una adecuada implementación.- Que las actividades declaradas en el marco del proyecto pueden ser auditadas.Artículo 12. Las Ideas-Proyecto (en la primera etapa) y los Proyectos (en la segunda instancia) de las empresas o grupos asociativos que resulten preseleccionadas serán priorizados considerando los siguientes criterios:- Grado relativo de innovación de productos y procesos (a nivel local, nacional e internacional)- Impacto local / regional del proyecto a financiar- Participación y apoyo al proyecto de Instituciones del Sistema Científico – Tecnológico- Dificultades para acceder a la oferta crediticia de bancos públicos y privados- Mercado que abastecerá (prioridad para sustitución de importaciones) y dinamismo del sector de actividad al que pertenece.- Contribución a la sustentabilidad del medio ambiente.- Razonabilidad económica y comercial de los resultados del proyecto.- Intensidad tecnológica de la firma o grupo asociativoEn caso de empate se priorizarán aquellos que tengan participación de las instituciones del sistema científico-tecnológico en la ejecución del mismo, especialmente cuando se trate de proyectos de innovación.Es importante que en los distintos apartados del Formulario de Idea-Proyecto y del Formulario de Proyecto, que se orientan a la descripción del proyecto a ejecutar – objetivo, actividades a ejecutar, resultados a alcanzar, entre otros-, se especifiquen aquellos aspectos centrales del proyecto que demuestran correspondencia con los criterios de elegibilidad descriptos anteriormente.F. DE LOS PROYECTOS.Artículo 13. Se establece un plazo máximo de treinta (30) días corridos para el inicio de la ejecución del proyecto contados a partir de la fecha en la que sea efectivizado el desembolso del crédito.Artículo 14. Los gastos incluidos en la ejecución del Proyecto deberán estructurarse según los rubros y las especificaciones que se detallan a continuación:- Recursos Humanos Propios: personas pertenecientes al plantel permanente de la empresa que serán afectadas total o parcialmente a la implementación del proyecto. Esta clase de erogaciones se aceptará solamente cuando los recursos se encuentren afectados a la ejecución de tareas incluidas en el Plan de Trabajo, y se hallen correctamente detallados por función, tiempo asignado y costo.- Consultoría y Servicios Profesionales: personas o instituciones externos a la empresa que tendrán participación directa en el Proyecto, realizando servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características.- Bienes de Capital: comprende el desarrollo de maquinaria nueva, no estándar, incluyendo piezas y accesorios, que surja de los propios procesos de desarrollo dentro del Proyecto y la adquisición de equipamiento estándar (fabricado en serie o a medida) que represente modernización para la empresa.- Matrices y Moldes: En caso de matrices realizadas por terceros deberá incluirse el costo de la adquisición de las matrices. Si las mismas fueran desarrolladas dentro de la empresa podrá incluirse solamente el gasto en los insumos adquiridos para su realización, mientras que el gasto en personal deberá asignarse al rubro Recursos Humanos Propios.- Materias Primas: en el caso de proyectos de innovación comprende bienes consumibles destinados exclusivamente a la realización de ensayos y pruebas, fabricación de prototipos y serie piloto, fabricación a escala comercial de un producto innovador, siempre que estas actividades se encuentren previstas en el Plan de Trabajo. Se excluyen los insumos para el desarrollo de matricería, que se indicaran en el ítem anterior.- Infraestructura: sólo podrán incluirse aquellas obras nuevas o de ampliación vinculadas estrictamente al Proyecto.- Otros Recursos: erogaciones por cualquier otro concepto que no puedan ser ubicadas en los rubros anteriores. Se podrá incluir una estimación de los gastos asociados a la constitución de garantías. La inclusión de gastos por otros conceptos deberá justificarse claramente, en función del proyecto presentado.Se deberán respaldar todas las erogaciones comprendidas en el presupuesto, mediante la presentación de presupuestos y documentación técnica (catálogos, especificaciones de maquinaria, detalle de tareas o planes de trabajo en el caso de consultoría o asistencias técnicas).Artículo 15. No podrán imputarse al Proyecto, gastos por los siguientes conceptos:- Gastos efectuados con anterioridad a la fecha de cierre de la Presentación de Proyectos.- Adquisición / alquiler de inmuebles.- Viáticos de personal propio o contratado.- Certificación de normas de calidad.- Erogaciones cuya finalidad no se encuentre claramente definida o justificada (no se considerarán válidas descripciones como otros gastos, gastos varios, etc.).- Gastos por cualquier concepto que no estén debidamente asociados a la ejecución del Proyecto.- Financiación / refinanciación de pasivos.- Bienes de Cambio (Mercaderías).- Impuestos, tasas y contribuciones de cualquier jurisdicción.La existencia de gastos no debidamente justificados, que excedan los valores de mercado, o que se hallen sobrevalorados, podrán dar lugar a la descalificación del Proyecto.

G. OPERATORIA DEL CONCURSO.Artículo 16. La convocatoria contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:I. Presentación de Ideas Proyecto: Las empresas o grupos asociativos interesadas en participar en el Concurso deberán completar y presentar la Idea-Proyecto correspondiente a su Proyecto utilizando el Formulario 01, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de la Producción (www.mp.gba.gov.ar,) y en la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa sita en la calle 51 N° 735, primer piso, La Plata.II. Selección de Ideas Proyecto: La Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa procederá a realizar una preselección de las Ideas-Proyecto contando para ello con un plazo de veinte (20) días corridos contados a partir de la fecha de cierre de la convocatoria, según los criterios preestablecidos en artículos anteriores. Los resultados de la pre-selección serán publicados en el sitio web del Ministerio de la Producción, mencionado anteriormente. Todos los postulantes recibirán la correspondiente notificación por correo, tanto se trate de Ideas-Proyecto pre-seleccionadas como aquellas no seleccionadas. Es importante destacar que en esta etapa, la cantidad de proyectos seleccionados excederá el límite de fondos a prestar.III. Llamado a Presentación de Proyectos: Las empresas o grupos asociativos cuyas Ideas-Proyecto resulten preseleccionadas deberán presentar el proyecto para lo cual dispondrán de formularios específicos cuya modalidad de acceso es la descripta para el caso de Ideas-Proyecto. De igual modo, deberán adjuntar la documentación adicional que se solicitará a tales efectos, contando con treinta (30) días corridos a partir de la fecha de notificación formal de la pre-selección para dicha presentación.IV. Evaluación de Proyectos: Luego de la presentación de los proyectos, el Comité de Administración y Evaluación procederá a evaluar cada proyecto teniendo en cuenta los criterios establecidos en el marco de este Anexo y lo establecido en el Fideicomiso. En esta etapa se podrá dar intervención a expertos externos de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, integrantes de instituciones pertenecientes al sistema científico-tecnológico que acrediten experiencia y trayectoria, acordes a la rigurosidad técnica y/o tecnológica que puedan presentar determinados Proyectos.Según los criterios enunciados en los artículos precedentes, se le dará un puntaje a cada proyecto evaluado. Los Proyectos serán ordenados de acuerdo al puntaje obtenido. Los créditos se otorgarán respetando el puntaje final y en orden descendente hasta agotar el fondo disponible. En el caso que alguna de las empresas o grupos asociativos seleccionados decida no acceder al crédito, o que no cumpla con los requisitos dispuestos para tal fin, los fondos se reasignarán hacia el Proyecto que le siga en orden de méritos.V. Otorgamiento del crédito: Los créditos se otorgarán durante el año 2008 en la medida que los beneficiarios de los proyectos constituyan las garantías en tiempo y forma. Para ello se establece un plazo máximo de treinta (30) días corridos para cumplimentar la constitución de garantías contados a partir de la recepción formal de comunicación de aprobación. En caso contrario la Subsecretaría procederá a desestimar el financiamiento del Proyecto.VI. Modalidad de pago: mediante cheque a nombre de la empresa beneficiaria según el cronograma aplicable a tal empresa. Las empresas beneficiarias deberán suscribir un contrato de mutuo con el Fiduciario del Fideicomiso BA INNOVA. En el caso de proyectos asociativos, el titular del crédito será la figura jurídica que adopte el grupo asociativo (unión transitoria de empresas, asociaciones de colaboración empresaria o consorcios), o en el caso de que la conformación de la figura jurídica se ejecute como consecuencia del Proyecto, el titular será la empresa que aporte la mayor proporción de recursos de contraparte acompañando carta compromiso del resto de las empresas participantes.VII. Seguimiento de ejecución de los proyectos: A los fines de verificar el cabal cumplimiento del cronograma de Proyecto presentado oportunamente, el equipo técnico de seguimiento y auditoría de la Subsecretaría de la Pequeña Mediana y Microempresa efectuará visitas periódicas a las firmas beneficiadas en este marco. Los resultados de tales visitas revisten carácter de auditoría.

H. DE LAS PRESENTACIONES.Artículo 17. Las Ideas-Proyecto y el Proyecto completo, deberán ser presentados personalmente o por correo en sobre cerrado y laqueado (bajo la modalidad de carta certificada con aviso de retorno) a nombre de “Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, Concurso de Proyectos BA –INNOVA”, en la dirección señalada en el artículo 16 del presente, en original y una copia impresa tamaño A4 y en soporte magnético, foliado y firmado por el responsable ante este organismo a los efectos del citado Concurso. En caso de ser remitido por correo se tomará como válida la fecha que conste en el sobre de envío postal.Los formularios deberán completarse con letra “arial” tamaño 10 a simple espacio, y su presentación impresa debe respetar el orden predeterminado por los mismos para la foliación.Por otra parte, en el marco de este concurso, todo proyecto deberá tener un responsable con quien se tomará contacto para todos los aspectos relacionados con su tramitación y evaluación.

I. RESERVAS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Artículo 18. Los proyectos presentados deberán contener todos los formularios previstos y la documentación exigida en tiempo y forma. En caso que se verificara documentación faltante, la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa queda facultada para solicitar al interesado dicha documentación, quien deberá remitirla a las setenta y dos (72) horas de haber recibido la comunicación formal. Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Anexo, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del Proyecto presentado, en cualquiera de las instancias establecidas.Artículo 19. Las decisiones de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa y del Comité de Evaluación y Administración referidas a la Preselección de Ideas-Proyecto, Evaluación y Selección de las presentaciones finales serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del Concurso definidas en el artículo 16 del presente.Artículo 20. El Comité de Administración y Evaluación, en ejercicio de sus facultades, podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Mutuo, en caso de existir causas imputables al beneficiario. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar, indefectiblemente, al Ministerio de la Producción, el importe total del beneficio percibido en los plazos y condiciones que se establezcan contractualmente; pudiéndose ejecutar, en caso de incumplimiento, la garantía presentada por la empresa.J. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.Artículo 21. La información y documentación relativa a los Proyectos, y toda aquella presentada a requerimiento de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa tendrá carácter de declaración jurada y serán confidenciales.Artículo 22. Las empresas se comprometen a presentar toda la información vinculada al Proyecto y/o a la empresa, así como también a recibir auditorías y a prestar la más amplia colaboración, en cualquiera de las instancias del Concurso.Artículo 23. Para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente Concurso, las empresas cuyos proyectos resulten finalmente seleccionados, deberán suscribir un contrato de mutuo, efectivizándose el desembolso del beneficio con posterioridad a la firma de la misma. El beneficiario garantizará, el cumplimiento de todas las obligaciones que asuma en el Acuerdo de Mutuo.

K. DE LA ACEPTACION DE LAS BASES Y CONDICIONES.Artículo 24. La participación en el Concurso implica el conocimiento y la aceptación del presente Anexo, así como de las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso constitutivo del Fideicomiso BA INNOVA.