DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y
GOBIERNO
DECRETO 103
VISTO el expediente Nº
22102-99/2009,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1827/08 se creó en el ámbito del Ministerio de
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Que el Decreto Nº 3286/08 aprobó la estructura orgánica del Ministerio de
Jefatura de Gabinete y Gobierno, contemplando la unidad de coordinación
mencionada;
Que
Que en virtud de poder concretar las actividades a realizar por
Que, asimismo, resulta de interés para el Gobierno Provincial y los objetivos
perseguidos por
Que el importante patrimonio inmobiliario que posee el Estado Provincial, será
objeto de un pormenorizado análisis y monitoreo, tendiente a optimizar la
utilización de los mismos por parte de la administración pública;
Que la actual administración del Gobierno Provincial realiza actividades
tendientes a promover las inversiones, a fin de generar el aumento de la producción,
modernizando el funcionamiento del Estado;
Que el financiamiento realizado por organismos de crédito otorga a
Que la administración financiera de estos recursos requiere la coordinación
entre los diferentes organismos que componen
Que es menester el impulso del crecimiento sostenido y el desarrollo
sustentable de las distintas actividades económicas provinciales;
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes deviene
necesario, apelando a la compatibilización de las previsiones legales de los
instrumentos normativos antes citados, determinar la estructura del referido
Organismo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde exceptuar la presente medida de los
alcances del Decreto Nº 1322/05;
Que han tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1º. Modificar
la estructura orgánico funcional de
ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura aprobada en el artículo precedente,
los siguientes cargos: UN (1) Director Ejecutivo de
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno propondrá al
Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a
las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 4°. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del
Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno deberá efectuar la desagregación
integral de la estructura orgánico funcional de
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 1
ANEXO 2
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
ACCIONES
1. Obtener, administrar, asesorar, gestionar, controlar, aplicar y disponer los
recursos presupuestarios, extrapresupuestarios y aquéllos provenientes del
financiamiento externo, para la ejecución de planes, programas y proyectos
provinciales, regionales y municipales, en coordinación con los organismos
competentes.
2. Intervenir en la negociación, planificación y ejecución de los instrumentos
de financiamiento, a ser aplicados a proyectos o programas de interés
provincial.
3. Actuar como enlace con el Ministerio de Economía de
5. Receptar, organizar y administrar de manera exclusiva y excluyente, la
demanda de inmuebles fiscales del dominio privado del Estado Provincial, y
constituir la oferta de los mismos, a través del Banco de Inmueble Fiscales.
6. Proponer al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministerio de Jefatura de
Gabinete y Gobierno, las políticas a seguir en materia de inmuebles fiscales,
en coordinación con otros organismos competentes.
7. Gerenciar de manera integral, los inmuebles del
dominio de la provincia de Buenos Aires, para el desarrollo de proyectos
impulsados y/o financiados por
8. Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo a
9. Planificar la ejecución de las actividades conducentes al logro de los
objetivos de los planes, programas y proyectos de interés provincial y
municipal en los aspectos técnicos, legales, financieros, contables y
administrativos.
10. Coordinar la ejecución de los préstamos directos e indirectos, de fuente
internacional o local del sector público provincial y municipal.
11. Promover investigaciones y estudios necesarios para la optimización en la
formulación de planes, programas y proyectos.
12. Coordinar el accionar de
13. Suscribir la documentación necesaria para la implementación y ejecución de
las líneas de crédito que sean de interés provincial, regional, municipal y
todos aquéllos que resulten necesarios para la consecución de los objetivos de
14. Administrar las Cuentas Especiales de los planes, programas y proyectos con
financiamiento directo e indirecto de Organismos Internacionales de Crédito.
15. Administrar, gestionar y disponer los fondos permanentes destinados al
desarrollo municipal, creados o a crearse.
16. Planificar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
ACCIONES
1. Diseñar los criterios para la elaboración de los planes, programas y
proyectos a ser implementados desde
2. Coordinar el desarrollo, la implementación y el financiamiento de planes,
programas y proyectos con los Organismos de
3. Actuar como enlace con el Ministerio de Economía de
5. Promover investigaciones y estudios necesarios para la optimización en la
formulación de planes, programas y proyectos.
6. Dirigir, impulsar y coordinar la implementación de los programas de
capacitación en coordinación con organismos provinciales competentes en la
materia.
7. Coordinar las acciones de promoción de planes, programas y proyectos
disponibles, a través de la difusión de sus objetivos y operatoria, y brindando
asesoramiento a los potenciales beneficiarios.
8. Analizar los resultados y evaluar el cumplimiento de los objetivos de los
planes, programas y proyectos.
9. Coordinar la asistencia a los Municipios en los aspectos
técnico-ambientales, económicos y financieros de planes, programas y proyectos.
10. Definir los criterios para la formulación, programación, evaluación y la
ejecución técnico-ambiental de los planes, programas y proyectos, a cargo de
1
1
13. Elaborar y difundir las pautas de presentación de la documentación a
requerir a los beneficiarios, a fin de dar curso a las tramitaciones
administrativas, contables, técnicas y financieras, relativas a los planes,
programas y proyectos.
14. Elevar, a
15. Implementar y coordinar los circuitos de información contable y de
registración que exigen los Organismos Internacionales de Crédito.
16. Autorizar órdenes de provisión de fondos y preliquidaciones de desembolsos
y/o pagos.
17. Determinar las pautas necesarias para la evaluación económico-financiera de
los planes, programas y proyectos.
18. Ordenar y coordinar la realización de auditorías a los beneficiarios de
planes, programas y proyectos.
19. Impulsar la suscripción de convenios, tanto con organismos provinciales,
nacionales o internacionales de crédito necesarios para obtener financiamiento,
como también con los beneficiarios para el otorgamiento de fondos para el
financiamiento de planes, programas y proyectos con proyección municipal.
20. Servir de enlace con las Unidades provinciales, nacionales y con los
sectores financieros y bancarios de
21. Informar a
UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS
ACCIONES
1. Realizar y/o supervisar la formulación, la programación, la evaluación
técnica, la evaluación ambiental y la ejecución de los planes, programas y
proyectos, solicitando la intervención de los organismos competentes en la
materia.
2. Diseñar, elaborar y poner en aplicación los documentos específicos a ser
utilizados.
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la
documentación presentada por los beneficiarios, a fin de dar curso a las
tramitaciones técnico y ambientales, relativas a los planes, programas y
proyectos.
4. Recibir o formular proyectos de inversión o adquisición de bienes,
efectuando los estudios, análisis, evaluaciones e informes de acuerdo con lo
establecido en los respectivos manuales, reglamentos operativos y normativa
vigente.
5. Generar, evaluar y aprobar los planes de ejecución de obras y las
modificaciones operadas en el curso de la ejecución de las mismas
6. Elaborar, revisar y aprobar, en forma previa a su realización, todos los
procedimientos de adquisición de bienes y contratación de obras incluyendo los
documentos de licitación, las evaluaciones, las adjudicaciones de contratos
recomendadas y toda otra documentación establecida en la normativa vigente.
7. Integrar las comisiones de evaluación de procesos licitatorios.
8. Elevar a
9. Controlar el avance físico de los proyectos, revisar y verificar la
documentación que acompaña los certificados de obra y/o las solicitudes de
desembolsos.
10. Controlar y elevar a
11. Controlar el cumplimiento de los planes de mantenimiento de los proyectos
terminados.
12. Preparar, evaluar y dar seguimiento a los planes anuales de inversiones y
de adquisiciones.
13. Elaborar los informes operacionales y de seguimiento de proyectos a ser
elevados a los Organismos Internacionales de Crédito.
14. Brindar asesoramiento y asistencia técnica, cuando fuera solicitada, a los
Municipios y/o entidades ejecutoras provinciales para la ejecución de sus
proyectos.
15. Ordenar y supervisar la realización de las auditorías técnico-ambientales
que se realicen a los beneficiarios.
16. Satisfacer, en las materias de su incumbencia, los requerimientos de las
auditorías externas o internas que se programen y ejecuten.
17. Servir de enlace con las Unidades Nacionales en las materias de su
incumbencia.
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
ACCIONES
1. Elaborar los planes, programas y proyectos de índole municipal, nacional y/o
provincial con proyección municipal.
2. Informar y asesorar sobre la gestión de planes, programas y proyectos en
materia de fortalecimiento institucional y asistencia técnica.
3. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos en materia de
fortalecimiento institucional y asistencia técnica.
4. Actuar como enlace con las Unidades Nacionales en las materias de su
incumbencia.
5. Satisfacer, en las materias de su incumbencia, los requerimientos de las
auditorías externas o internas que se programen y ejecuten.
6. Elaborar planes, programas y/o proyectos de capacitación, en coordinación
con los Organismos provinciales competentes en la materia.
7. Gestionar con los beneficiarios la documentación necesaria para el
financiamiento efectivo, oficiando de nexo con
8. Elaborar los informes consolidados de avance y de gestión, en las materias
de su incumbencia, destinados a las Unidades Nacionales.
9. Realizar las investigaciones y estudios que, en el marco de las políticas
provinciales, sean necesarios para la elaboración de los planes, programas y
proyectos, en los temas de su competencia.
10. Realizar talleres, charlas, jornadas y otras formas de promoción de los
planes, programas y proyectos, brindando al mismo tiempo asesoramiento a los
beneficiarios.
11. Recepcionar las solicitudes de financiamiento e iniciar las gestiones para
el otorgamiento del mismo ante
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO
DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO
ACCIONES
1. Programar, administrar, gestionar y registrar los recursos financieros que
2. Realizar la evaluación económico-financiera de los planes, programas o
proyectos municipales, nacionales y/o provinciales con proyección municipal.
3. Servir de enlace con las Unidades provinciales, nacionales y con los
sectores financieros y bancarios de la administración pública provincial y/o
nacional.
4. Satisfacer, en las materias de su incumbencia, los requerimientos de las
auditorías externas o internas que se programen y ejecuten.
5. Registrar los movimientos financiero-contables de los planes, programas y/o
proyectos a cargo de
6. Realizar los informes financiero-contables y elaborar los estados contables,
cuadros y anexos de los planes, programas y proyectos financiados con fondos de
fuente local y/o internacional.
7. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la
documentación presentada por los beneficiarios, a fin de dar curso a las
tramitaciones administrativas, contables y financieras, relativas a los planes,
programas y proyectos.
8. Controlar la documentación respaldatoria, efectuar
la liquidación y el seguimiento de los desembolsos provenientes de los
Organismos financiadores, coordinando la gestión
financiera con
9. Controlar la documentación respaldatoria, efectuar
la preliquidación y el seguimiento de los desembolsos hacia los beneficiarios,
dando intervención a
10. Controlar la documentación respaldatoria,
efectuar la liquidación de las cuotas y el seguimiento de la deuda de préstamos
otorgados.
11. Gestionar el cobro de cuotas a los beneficiarios en forma directa o dando
intervención a
12. Administrar las cuentas bancarias, por medio de las cuales se ejecutan
financieramente las Cuentas Especiales a su cargo, en coordinación con
13. Elaborar los informes sobre la ejecución financiera y contable de los
planes, programas y/o proyectos y elevarlos a las unidades nacionales
correspondientes.
14. Efectuar la evaluación económico-financiera de los planes, programas y
proyectos, a cargo de
15. Realizar las auditorías contables a los beneficiarios de planes, programas
y proyectos.
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
ACCIONES
1. Actuar como enlace permanente entre
2. Recibir y atender las misiones de los Organismos Internacionales de Crédito.
3. Actuar como enlace con el Ministerio de Economía de
4. Implementar las acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones
asumidas por la provincia en los convenios de préstamo suscriptos con
Organismos Internacionales de Crédito.
5. Coordinar las negociaciones destinadas a la suscripción de convenios de
préstamo financiados por Organismos Internacionales de Crédito.
6. Gestionar y coordinar la administración financiera de los programas con
financiamiento internacional.
7. Gestionar créditos y/o donaciones ante Organismos Internacionales de Crédito
tendiente al cumplimiento de los objetivos de
8. Coordinar y participar en la formulación de los proyectos.
9. Promover investigaciones y estudios necesarios para la optimización en la
formulación de planes, programas y proyectos.
10. Dirigir, impulsar y coordinar la implementación de los programas de
capacitación, en el marco de los objetivos de
11. Coordinar con las entidades contratantes la presentación de informes con
respecto al progreso de los diferentes sub-proyectos,
para su posterior elevación ante los organismos competentes.
12. Elaborar y difundir las instrucciones o directrices necesarias para la
ejecución apropiada de los programas referidos.
13. Diseñar las pautas de asistencia técnica para la correcta planificación y
la efectiva ejecución de los proyectos por parte de los organismos provinciales
beneficiarios de los programas, siguiendo los lineamientos de los Organismos
Internacionales de Crédito.
14. Efectuar el seguimiento de los proyectos presentados por los organismos
beneficiarios según los criterios de elegibilidad.
15. Elevar los proyectos, los términos de referencia y los análisis técnicos
presentados por las entidades contratantes a la consideración de los Organismos
Internacionales de Crédito.
16. Controlar los pedidos de desembolsos para el financiamiento externo así
como los informes financieros requeridos por los Organismos Internacionales de
Crédito.
17. Controlar los informes contables de los programas referidos que fueran
requeridos por los Organismos Internacionales de Crédito.
18. Coordinar el cumplimiento de los requerimientos de auditoría en el marco de
los programas.
19. Controlar y propiciar ante
20. Controlar que las entidades contratantes hayan seguido adecuadamente los
procedimientos de adquisiciones de los Organismos Internacionales de Crédito.
21. Administrar el sistema de indicadores de evaluación de los programas
referidos.
22. Instrumentar los mecanismos para establecer la línea de base con los
valores iniciales o de referencia de los indicadores propuestos para el
posterior monitoreo.
23. Evaluar y elevar informes periódicos sobre el avance de los proyectos.
24. Administrar las Cuentas Especiales a su cargo creadas por ley,
correspondientes a los contratos de préstamo en ejecución.
UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Asistir técnicamente a los organismos provinciales en la planificación,
identificación, formulación y evaluación de proyectos.
2. Coordinar la elaboración y realizar el seguimiento de los planes operativos
anuales.
3. Controlar los proyectos que presenten los organismos beneficiarios de los
programas, y efectuar las gestiones destinadas a obtener la elegibilidad.
4. Monitorear la ejecución de los programas y sus respectivos proyectos,
elaborando los informes que correspondan a efectos de ser elevados a
5. Verificar el avance físico de los proyectos a través de certificados de obra
y documentación respaldatoria presentada por los
organismos beneficiarios.
6. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, a partir del
seguimiento de los indicadores preestablecidos para cada uno de los programas.
7. Interpretar los resultados de la evaluación, y proponer la corrección de los
desvíos.
8. Monitorear el impacto de los programas finalizados.
9. Instrumentar la reasignación de categorías de inversión en cada uno de los
programas, e informar a
10. Evaluar el avance de los programas, y elaborar los informes
correspondientes para ser presentados ante los Organismos Internacionales de
Crédito.
11. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las
auditorías externas, internas, y las revisiones de los Organismos
Internacionales de Crédito, que se programen y ejecuten.
12. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de
negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos
Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
13. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la
obtención de nuevos financiamientos.
14. Asistir en la elaboración y/o confeccionar, en la materia de su
incumbencia, los manuales y/o reglamentos operativos de los programas.
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES
ACCIONES
1. Asistir técnicamente en la planificación, elaboración y modificación de los
planes de adquisiciones de los programas con fondos provenientes del
financiamiento externo.
2. Supervisar los procesos de adquisiciones de obras, bienes y consultoría, a
fin de obtener la aprobación de los Organismos Internacionales de Crédito, en
la medida de su correspondencia.
3. Efectuar la certificación de los procesos de adquisiciones de obras, bienes
y consultoría en la medida de su correspondencia.
4. Ejecutar las acciones necesarias para efectuar la difusión de las
licitaciones y sus resultados a través del sitio web
de
5. Evaluar el grado de cumplimiento de los planes de adquisiciones de los
programas.
6. Instrumentar la asistencia técnica y supervisar a los organismos
contratantes en los procesos de adquisiciones de obras, bienes y consultoría.
7. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las
auditorías externas, internas, y las revisiones de los Organismos Internacionales
de Crédito, que se programen y ejecuten.
8. Administrar y mantener actualizado el archivo de legajos de adquisiciones,
informes, y normativa de los Organismos Internacionales de Crédito.
9. Conformar y mantener actualizado un sistema de información que permita
conocer el estado de avance de los procesos de adquisiciones
10. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de
negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos
Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
11. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la
obtención de nuevos financiamientos.
12. Asistir en la elaboración y/o confeccionar, en la materia de su
incumbencia, los manuales y/o reglamentos operativos de los programas.
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA
ACCIONES
1. Registrar contablemente la ejecución de los programas con financiamiento
externo.
2. Controlar las solicitudes de reintegro de gastos presentadas por los
organismos participantes y/o beneficiarios de los programas.
3. Elaborar las solicitudes de desembolsos, los informes financieros y los
estados financieros auditados requeridos para cada uno de los programas.
4. Controlar los saldos y conciliar las cuentas bancarias especiales de los
programas.
5. Instrumentar la reasignación de categorías de inversión en cada uno de los
programas, e informar a
6. Satisfacer, en la materia de su incumbencia, los requerimientos de las
auditorías externas, internas, y las revisiones de los Organismos
Internacionales de Crédito, que se programen y ejecuten.
7. Elaborar y elevar a
8. Asistir técnicamente a los actores involucrados en los procesos de
negociación y aprobación de nuevos programas financiados por Organismos
Internacionales de Crédito, en la materia de su incumbencia.
9. Participar en la confección de todo proyecto normativo relativo a la
obtención de nuevos financiamientos.
10. Asistir en la elaboración y/o confeccionar, en la materia de su
incumbencia, los manuales y/o reglamentos operativos de los programas.
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS INMOBILIARIOS FISCALES
ACCIONES
1. Receptar y ejecutar las acciones de
2. Proponer a
3. Gerenciar los inmuebles fiscales sin uso ni
destino específico que sean requeridos para el desarrollo de proyectos
impulsados y/o financiados por
4. Intervenir en todo proyecto de ley o de acto administrativo, vinculado a los
inmuebles del estado.
5. Promover las acciones conducentes al saneamiento de predios y títulos,
evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones y parcelamientos, en coordinación con los Organismos
competentes en la materia.
6. Gerenciar el banco de inmuebles fiscales destinado
a facilitar y promover la relación entre la oferta y la demanda de inmuebles
por parte de los Organismos provinciales y municipales.
7. Promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de
los planes y programas de acción a desarrollar.
8. Dirigir, impulsar y coordinar la implementación de los programas de
capacitación, en el marco de los objetivos de
10. Promover acciones conducentes a la efectiva protección del patrimonio
urbanístico y/o cultural y/o arquitectónico, de predios, edificios o lugares
históricos, del dominio provincial; en coordinación con los Organismos
competentes.
11. Gestionar subsidios y/o donaciones, ante Organismos públicos y privados
nacionales, provinciales y municipales, para la concreción de programas
tendientes al cumplimiento de los objetivos perseguidos por
1
13. Evaluar la factibilidad de los programas y proyectos presentados ante esta
dirección que afecten recursos inmobiliarios del estado provincial.
14. Intervenir en la planificación y asignación de recursos inmobiliarios para
el desarrollo de
15. Coordinar los convenios a celebrarse con órganos, organismos, entes
descentralizados o desconcentrados de la administración pública provincial o
nacional, así como también con los Municipios, referidos a la transferencia,
desafectación y afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en
trabajo junto a otras áreas competentes.
16. Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones,
a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento
del patrimonio ocioso del Estado provincial.
17. Promover las acciones pertinentes de saneamiento administrativo, tendientes
a la desafectación del patrimonio inmobiliario ocioso que se encontrara bajo la
administración de los distintos Organismos de
18. Requerir de
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS INMOBILIARIOS FISCALES
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
ACCIONES
1. Identificar, evaluar y proponer inmuebles fiscales sin uso ni destino
específico que sean requeridos para el desarrollo de proyectos impulsados y/o
financiados por
4. Planificar, asesorar e intervenir en todo proyecto de ley o de acto
administrativo, vinculado a los inmuebles del estado, que le fueren
encomendados y/o girados para su consulta.
5. Implementar las acciones conducentes al saneamiento de predios y títulos,
evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones y parcelamientos, en coordinación con los organismos
competentes en la materia.
6. Promover acciones conducentes a la efectiva protección del patrimonio
urbanístico en coordinación con los demás organismos con competencia en la
materia.
7. Gestionar subsidios y/o donaciones, ante organismos públicos y privados
nacionales, provinciales y municipales, para la concreción de programas de
aprovechamiento del activo inmobiliario inmovilizado, con sujeción a
8. Promover y planificar la normativa tendiente a incorporar inmuebles por
compensación de deudas tributarias, y con destino a la solidaridad social, de
conformidad con la legislación vigente.
9. Participar con
10. Impulsar y gestionar convenios con órganos, organismos, entes
descentralizados o desconcentrados de la administración pública provincial así
como también con los Municipios, referidos a la transferencia, desafectación,
afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en coordinación con
otras áreas competentes.
11. Articular con otras Jurisdicciones competentes el desarrollo de programas
tendientes al mejor aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado
Provincial.
12. Coordinar y promover convenios de colaboración con el Fondo Fiduciario para
el desarrollo del Plan Provincial de Infraestructura a fin de concretar los
objetivos propuestos por
13. Realizar las acciones necesarias para la afectación de inmuebles
susceptibles de transferencia al estado provincial como consecuencia de actos
jurídicos de particulares, leyes especiales o generales, nacionales y
provinciales.
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS INMOBILIARIOS FISCALES
DIRECCIÓN DE BANCO DE INMUEBLES FISCALES
ACCIONES
1. Administrar, organizar y gerenciar el Banco de
Inmuebles Fiscales y el Programa de Racionalización del Gasto en Alquileres.
2. Ejecutar las acciones tendientes a satisfacer la demanda de tierras para
finalidades de bien público en coordinación con los Municipios.
3. Implementar las acciones tendientes a la obtención de los antecedentes sobre
inmuebles del dominio privado del estado provincial en coordinación con los
organismos relacionados a la materia
4. Monitorear y evaluar el desarrollo y ejecución de los procedimientos,
programas y proyectos presentados a desarrollarse en inmuebles fiscales del
dominio de
6. Ejecutar las acciones tendientes al saneamiento administrativo de aquellos
inmuebles sobre los que se haya trabajado en pos de su mejor utilización para
funcionamiento de
7. Receptar y administrar la información requerida a
8. Evaluar y proponer la asignación de recursos inmobiliarios tendientes al
mejor funcionamiento de
9. Desafectar y afectar los bienes que integren el
Banco de Inmuebles Fiscales en virtud de los convenios celebrados con Órganos,
Organismos, Entes descentralizados o desconcentrados de
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
1. Coordinar, administrar y ejecutar todas las acciones conducentes a la
gestión administrativa, contable, financiera, de recursos humanos y recursos
materiales.
2. Intervenir en todo proyecto de convenio o pliego generado por las áreas
respectivas de
3. Elaborar, coordinando con las áreas pertinentes, el anteproyecto de
presupuesto anual de
4. Efectuar las acciones pertinentes para gestionar los ingresos y egresos de
fondos y valores.
5. Organizar, programar, y prestar los servicios auxiliares necesarios para el
funcionamiento de la UCO
6. Formalizar la contratación de bienes y servicios financiados con fondos de
rentas generales.
7. Coordinar las contrataciones correspondientes a los planes, programas y
proyectos que ejecute
8. Efectuar y/o controlar la liquidación de haberes y las actividades
relacionadas con la administración del personal.
9. Organizar el servicio técnico administrativo de la mesa de entrada, salida y
archivo de
10. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario,
correspondientes a los sistemas de información técnica, de servicios
informáticos y auxiliares necesarios para la administración y el funcionamiento
de
11. Administrar y mantener actualizado el sitio web
de
12. Administrar los fondos, registrar y elaborar los estados patrimoniales de
13. Coordinar la administración de las cuentas bancarias de los programas con
financiamiento internacional, con las restantes direcciones de
1
1
16. Planificar la logística y las acciones para satisfacer las necesidades y
garantizar el funcionamiento operativo de la UCO
17. Coordinar con las áreas correspondientes, las acciones para efectuar el
pago de cuotas de amortización de capital y los servicios de la deuda de los
programas, que administra la UCO
18. Consolidar la información de las distintas áreas a efectos de elaborar el
plan de compras anual de
19. Atender las solicitudes del Honorable Tribunal de Cuentas respecto a la
rendición de cuentas correspondiente a
UNIDAD DE COORDINACION
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACCIONES
1. Registrar en el sistema de contabilidad presupuestaria, la ejecución del
presupuesto y los movimientos de fondos y valores dentro de su ámbito de
actuación.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las dependencias de
4. Mantener actualizado el inventario y la contabilización del patrimonio de
7. Elaborar y presentar mensualmente la rendición de cuentas ante el Honorable
Tribunal de Cuentas de
8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las adecuaciones presupuestarias
de
10. Proveer la información necesaria y la respectiva documentación de apoyo
para dar cumplimiento a los requerimientos de la auditoría.
11. Tomar las acciones necesarias para mantener en custodia valores, garantías
y fondos de terceros, en el ámbito de
12. Elaborar los informes necesarios a fin de dar cumplimiento a los
requerimientos de los organismos de control de la provincia.
13. Gestionar la apertura, modificación y cierre de la
cuentas bancarias de
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Elaborar el plan anual de compras de bienes y servicios destinados a cubrir
las exigencias de las distintas áreas de
4. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos, de acuerdo con las pautas emanadas del Ministerio de
pertenencia, cuando corresponda.
5. Gestionar ante
6. Efectuar la liquidación de pagos, y confeccionar las ordenes de pago correspondientes.
7. Confeccionar las rendiciones de caja chica y/o fondo fijo.
8. Efectuar las retenciones impositivas y previsionales, realizando los
depósitos, de corresponder.
9. Procurar la incorporación de nuevas tecnologías a fin de optimizar los
sistemas de información de los soportes informáticos para el funcionamiento de
1
11. Organizar, mantener y proporcionar los sistemas de información, de
modernización y optimización de la gestión administrativa.
12. Formalizar las contrataciones correspondientes a los planes, programas y
proyectos que ejecute
13. Mantener y prestar el servicio técnico administrativo para diligenciar las
actividades propias de la mesa de entrada, salida y archivo de la UCO
14. Efectuar la protocolización, despacho y archivo de los actos
administrativos dictados en el ámbito de la UCO
15. Elaborar anteproyectos de ley y proyectos de actos administrativos
vinculados al ámbito de competencia de
16. Administrar el archivo de la documentación contable dentro del ámbito de la
UCO
17. Intervenir en todos los asuntos jurídicos o vinculados con la aplicación e
interpretación de la normativa que regula la actividad de
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19. Evaluar y dictaminar acerca de los convenios y demás instrumentos legales y
administrativos que se sometan a consideración de esta Dirección, sin perjuicio
de la intervención de
20. Instrumentar procedimientos internos para lograr celeridad y eficiencia en
los trámites pertinentes.
21. Elaborar planes estratégicos y proyectos de capacitación y fortalecimiento
institucional, en el ámbito de esta Dirección Provincial, con los organismos
competentes en la materia.