DECRETO 1433/09

 

LA PLATA, 11 de AGOSTO de 2009.

 

VISTO el expediente N° 2300-3781/09 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10449 y su modificatoria Ley N° 10461 Personal Técnico Gráfico-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, a regir desde el 1° de marzo de 2009 inclusive, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453;  

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10449 y su modificatoria Ley N° 10461 -Personal Técnico Gráfico-, desde el 1° de Marzo de 2009 inclusive.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer el valor del módulo y los sueldos básicos mensuales contenidos en el Anexo A que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Establecer que el aumento resultante de la diferencia los sueldos básicos fijados conforme el articulo anterior y los que rigieron entre el 1° de Marzo de 2008 y el 31 de Julio de 2008 no será computado a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

A los efectos del párrafo anterior se adoptará lo siguiente:

 

a.1.) Para los agentes designados hasta el 31 de Julio de 2008 inclusive, desde el 1° de Agosto de 2008 inclusive deberá mantenerse fijo el valor absoluto en pesos que los mismos percibían al 31 de Julio de 2008 en concepto de garantía salarial.           

 

a.2.) Para los agentes que cambien su situación actual por recategorizaciones o por cumplir un año más de antigüedad después del 31 de Julio de 2008, se recalculará el valor de las garantías salariales en la nueva situación aplicando los salarios básicos y bonificaciones vigentes al 31 de Julio de 2008. El valor así obtenido será considerado como bonificación no remunerativa ni bonificable a partir del 1° de Agosto de 2008.

b) Para los agentes que se designen a partir del 1° de Agosto de 2008 inclusive se calculará el valor de las garantías salariales aplicando los salarios básicos y bonificaciones vigentes al 31 de Julio de 2008. El valor así obtenido será considerado como bonificación no remunerativa ni bonificable a partir del 1º de Agosto de 2008.

 

ARTÍCULO 4.- Eliminar la suma fija de veinticinco pesos ($ 25,00) comprendida en la Bonificación Remunerativa y No Bonificable dispuesta por los artículos 1° y 7° del Decreto N° 207/04.

ARTÍCULO 5.- Fijar en pesos ciento nueve ($109,00) mensuales el monto de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el inciso 3) del artículo 2 del Decreto N° 872/08 modificado por el Decreto N° 2175/08.

 

ARTÍCULO 6.- Determinar el monto de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el inciso 4) del artículo 2° del Decreto N° 872/08 modificado por el Decreto N° 2175/08, en los importes mensuales que se indica en el Anexo B que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Establecer para los agentes comprendidos en el presente Decreto, una Bonificación Remunerativa No Bonificable proporcional a la Categoría y Régimen Horario, en los importes que se determinan en el Anexo C que forma parte del presente Decreto.

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ARTÍCULO 8.- Establecer que las bonificaciones establecidas por los artículos 5°, 6° y 7° del presente Decreto, no serán computables a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.     

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

 

ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.