DECRETO 1844/09

 

LA PLATA, 11 de SEPTIEMBRE de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 2300-3885/09 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes que prestan servicios en el Ministerio de Infraestructura, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453 se ha arribado a acuerdos sustantivos con las representaciones gremiales de los trabajadores en relación a la reformulación de las retribuciones salariales que percibe el personal del Ministerio de Infraestructura;

 

Que la mencionada reformulación consiste en la sustitución, a partir del 1º de Julio de 2009, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- ­creadas por el Decreto N° 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;

 

Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos en detrimento de los que no lo son;

 

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente modificar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Ministerio de Infraestructura;

 

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Economía laboral del Sector Público y de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- Otorgar a los agentes enmarcados en el Régimen de la Ley N° 10430 T.O. Decreto N° 1869/96 y modificatorias que se desempeñen en el Ministerio de Infraestructura, una bonificación remunerativa no bonificable del ochenta por ciento (80%) del sueldo básico de la categoría de revista de cada agente.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto, que dejen de prestar servicios en el Ministerio de Infraestructura, ya sea por traslados definitivos que incluyan el cargo de revista o por comisiones de servicios, dejarán de percibir la bonificación a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente Decreto, no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE-, las que quedan absorbidas por la bonificación creada por el artículo 1° del presente.

 

Exceptuar de lo dispuesto en el párrafo anterior a los agentes respecto de los cuales la medida dispuesta por el artículo 1° implique una pérdida de sus ingresos “de bolsillo”, a cuyos efectos el Ministerio de Infraestructura liquidará las URPE necesarias para mantener tal ingreso, las que serán absorbidas por los aumentos salariales que perciba cada agente en virtud de modificaciones en la política salarial, recategorizaciones y/o antigüedad.

 

ARTÍCULO 4.- Disminuir en pesos cuatrocientos siete mil ochocientos veintiuno ($ 407.821) mensuales, el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia –URPE- asignado al Ministerio de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 5.- Establecer que la bonificación creada por el artículo 1° no será computada a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

ARTÍCULO 6.- Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia el 1° de julio de 2009 inclusive.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.