DECRETO 3050/94

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1994.

 

VISTO el expediente 2756-1010/94, mediante el cual la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, tramita la aprobación del Plan General de Acciones para el año 1994; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa está en concordancia con las recomendaciones del Grupo Asesor, creado por Decreto 3979/91;

 

Que dicho Programa permite el adecuado ordenamiento y cumplimiento de las competencias que son específicas de la C.I.C.;

 

Que el presente procedimiento encuadra en las prescripciones del artículo 5º del Decreto Ley 7385/68 – Orgánica de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Plan General de Acciones de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al año 1994 que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- En la programación de las actividades específicas y en la asignación de los recursos, la Comisión de Investigaciones Científicas otorgará prioridad a los proyectos presentados por el Gobierno Provincial, por intermedio del sus representantes en el Grupo Asesor.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTÍCULO 4.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.

 

CONVENIO

 

CIC – IPE – UNLP

 

INCUBADORAS UNIVERSITARIAS DE EMPRESAS

 

VISTO:

 

La Resolución Nº 306 de fecha 25 de agosto de 1993 por la que “Se crea en el seno de la Comisión de Investigaciones Científicas” el Programa de Desarrollo Emprendimientos en Base Tecnológica”, cuyo contenido se ajusta al presente convenio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que sus objetivos están fundamentados en la necesidad de fortalecer políticas dentro de las cuales se puedan desarrollar y operar sistema de generación de emprendimientos de base tecnológica como un camino para contribuir al desarrollo económico y social en el ámbito local y provincial.

 

Que el estímulo y entrenamiento de personas calificadas con ideas provenientes de fuentes tales como:

 

Internas de la Universidad, generalmente originadas desde sus grupos de investigación los que en la búsqueda de nuevas fronteras para las ciencias, desarrollen conocimientos que puedan conducir al nacimiento de un nuevo producto o servicio, o a innovaciones sobre productos existentes.

De los emprendedores, quienes por propia experiencia han detectado un hecho de demanda y han imaginado una solución de base tecnológica para satisfacerla.

Del sector empresario, por lo general conocedor de necesidades insatisfechas del mercado e interesado en iniciar un emprendimiento innovador en base a nuevas soluciones tecnológicas.

De Organismos gubernamentales, que estén interesados en promover el desarrollo de empresas de base tecnológica que satisfaga demandas prioritarias para su acción de gobierno.

Son factores esenciales para iniciar la formación de emprendimientos de base tecnológica que brinden nuevos productos, procesos o servicios.

Que la formación y fortalecimiento de tales emprendimientos depende de innovadores calificados, con alta motivación que tengan acceso a fuentes de conocimiento, facilidades y posibilidades de adquirir habilidades específicas, especialmente a partir de aquellos medios disponibles en universidades y centros de alto nivel de desarrollo tecnológico.

 

Por ello:

 

La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) representada en este acto por el señor presidente Dr. Antonio G. Redolatti, el Instituto Provincial de Empleo (IPE), representado por el señor Delegado Organizador, Dr. Oscar Tangelson y la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), representada por su señor Presidente Ing. Luis J. Lima, en el marco de los acuerdos firmados para constituir Red Científica Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, conviene en celebrar “ad referéndum” de su ratificación y ulterior aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial en el caso de la CIC, el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

 

Primera: Comprometer los mejores esfuerzos de las instituciones signatarias para dictar un Proyecto Piloto que ponga en marcha una Incubadora de Empresas de Base Tecnológica en la UNLP.

 

Segunda: Formular, en la medida de sus posibilidades, Programas Complementarios de Financiamiento para el Desarrollo de Emprendimientos de Base Tecnológica, los que se incorporarán como Anexos del presente convenio.

 

Tercera: Gestionar otros recursos Provinciales, Nacionales e Internacionales tendientes a fortalecer el Proyecto Piloto.

 

Cuarta: Difundir los resultados sobre este proyecto en las restantes Universidades integrantes de la red Científica y Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires y colaborar con aquellas que decidan iniciar sus propias experiencias.

 

Quinta: Constituir a la UNLP en la Institución Ejecutora del Proyecto Piloto.

 

Sexta: Organizar un programa de entrenamiento que contribuya a integrar equipos de emprendedores alrededor de oportunidades  de productos/servicios.

 

Séptima: Brindar en la medida de sus posibilidades servicios de oficina, información tecnológica, consultoría, etc., a los emprendimientos.

 

Octava: Facilitar la red de contactos tanto científicos como comerciales de la entidad patrocinante, para fortalecer los negocios de los emprendimientos.

 

Novena: estas facilidades estarán especialmente disponibles para:

·        Jóvenes graduados o estudiantes avanzados de la Universidad.

·        Estudiantes o graduados de carrera de postgrado.

·        Becarios o investigadores motivados en reorientar sus actividades.

·        Profesionales con experiencia, dispuestos a iniciar su propio emprendimiento o asociados a una empresa innovadora.

 

Décima: Adoptar recaudos para que el grupo de investigación que apoya el emprendimiento reciba una compensación por los servicios prestados o una participación en el Proyecto.

 

Décima Primera: constituir un “Comité para Evaluación de Emprendimientos de Base tecnológica” (CEE), integrado por dos representantes de cada una de las Instituciones signatarias del convenio que estará coordinada por un representantes de la UNLP, con la finalidad de:

a)      Evaluar técnica y económicamente los proyectos de emprendimientos presentados.

b)      Evaluar la rendición anual de los fondos afectados e informes sobre avance del proyecto Piloto, elaborado por la Universidad.

c)      Evaluar y seguir propuestas para dirimir problemas derivados del incumplimiento de los contratos pactados por los emprendedores y la Universidad.

Integrado el Comité, sus miembros elaborarán las normativas de funcionamiento y las pondrán a consideración de las entidades signatarias.

 

Décima Segunda: La Universidad designará una Unidad de Gestión (UG), con la finalidad de:

a)      Supervisar el desarrollo de los emprendimientos y elaborar los informes sobre los avances del Proyecto.

b)     Organizar la capacitación y entrenamiento de los emprendedores.

c)      Organizar y administrar los servicios de apoyo a los emprendimientos.

d)     Organizar la red de contactos.

e)      Gestionar recursos para financiamientos.

f)       Gestionar negocios que fortalezcan los emprendimientos y promuevan la iniciación de nuevos.

 

Décima tercera: Los recursos económicos que cada una de las partes pueda asignar a esta finalidad serán destinados a:

a)      Préstamo de Subsistencia a los Emprendedores.

b)     Préstamos para Fondos de Inversión y Operación.

c)      Subsidios a Grupos de Investigación y desarrollo que brinden soporte a los emprendimientos.

Las pautas operativas para el manejo de estos fondos se establecen en el Anexo I, las que podrán ser modificadas de común acurdo entre las partes.

 

Décima cuarta: La UNLP con los subsidios específicos recibidos, los reintegros de préstamos y otros ingresos constituirán un Fondo Rotatorio para el Financiamiento de Emprendimientos de Base Tecnológica.

 

Décima Quinta: Los subsidios provenientes de las entidades patrocinantes se otorgarán por un período limitado, a partir del cual la Incubadora deberá generar sus propios ingresos y ser autosuficiente. Ese período será establecido por las partes signatarias, luego de un tiempo prudencial de evaluación de la evolución del proyecto.

 

Décima sexta: la UNLP será responsable a través de sus propias normativas de presentar una rendición anual de los fondos afectados e informar por intermedio de la (UG) sobre el avance del proyecto a los organismos quienes deberán prestar su conformidad, previa opinión del CEE.

 

Décima séptima: Los aportes internacionales, nacionales, provinciales, municipales o privados que se afecten al Proyecto Piloto, podrán ingresar por la Cuenta Fiscal “Comisión de Investigaciones Científicas, Trabajos y Servicios a Terceros” cuenta 1069/8 del Banco de la Provincia Casa Matriz, para su posterior asignación a la finalidad específica.

 

Décima Octava: El plazo del presente Convenio se conviene en dos años (2) renovables automáticamente, si no se hace uso de la cláusula décima novena.

 

Decima novena: En caso de incumplimiento total o parcial, o para el supuesto de considerarlo necesario y conveniente a sus intereses, las partes se reservan el derecho de denunciar el presente convenio con un plazo de antelación de ciento ochenta días (180), a la fecha de finalización prevista en la cláusula décima octava; a partir de la cual se considerará resuelto el mismo.

 

Vigésima: Para todos los efectos legales y judiciales que eventualmente pudiere corresponder, las partes constituyen los siguientes domicilios, calle 526 e/10 y 11 de La Plata, la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, calle 7 N° 370, el Instituto Provincial del Empleo y calle 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, la Universidad Nacional de La Plata y se someten a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad y a un solo efecto, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

 

CONVENIO CIC – IPE – UNLP

 

ANEXO I

 

PROGRAMA DE DESARROLLO DE

EMPRENDIMIENTOS DE BASE TECNOLÓGICA

 

La Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), representada por el señor Presidente, Dr. Antonio G. Redolatti; el Instituto Provincial del Empleo (IPE), representado por el señor Delegado Organizador, Dr. Oscar Tangelson y la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), representada por el señor Presidente, Ing. Luis J. Lima, en el marco del convenio suscripto con fecha celebran el presente Anexo I para.las:

Pautas operativas para el manejo de fondos:

Para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Desarrollo de Emprendimientos de Base Tecnológica, la CIC asignará un primer monto de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) para el otorgamiento de un subsidio a la UNLP, destinado al financiamiento de microemprendimientos de bases tecnológicas, el que podrá ser renovado en períodos anuales por montos a definir en cada oportunidad, según las siguientes pautas:

l.- Se prevé otorgar hasta tres préstamos de subsistencia por emprendimiento, de un año de duración, por un monto equivalente a media pasantía para cubrir gastos personales. Este valor se estimó para una dedicación al proyecto de medio tiempo.

El reintegro de préstamos de subsistencia se prevé en cuotas trimestrales durante dos años con un año de gracia, sin interés y a moneda constante.

2.- Préstamos para capital de iniciación, se prevé la necesidad de disponer de estos fondos para cubrir gastos de: alquiler, servicios, consultaría, capacitación, desarrollo de productos, equipamientos, etc.

El reintegro de los préstamos de capital inicial se prevé con las siguientes condiciones: cuotas trimestrales durante dos años, con dos años de gracia, devolución de interés y a moneda constante.

3.- Subsidio para el grupo de I&D que brinda el apoyo, destinado a cubrir gastos de funcionamiento, materiales, pequeños equipamientos y bibliografía, su monto no podrá superar el 20% del total previsto para el proyecto.

La inversión total por emprendimiento, de estos tres ítem no superará los veinte mil pesos ($ 20.000). Este monto podrá ser modificado por sugerencia del CEE fundado en una ponderación de la evaluación del Proyecto Piloto y la disponibilidad de fondos.

4.- La CIC realizará un llamado a concurso de proyectos para emprendimientos de base tecnológica. Los interesados deberán presentar un Plan de Desarrollo de su emprendimiento, los que serán evaluados por un “Comité para la Evaluación de Emprendimientos de Base Tecnológica” (CEE) y elevados a consideración del Directorio de la CIC.

5.- los fondos que la CIC asigne en calidad de subsidios, serán asignados a la Universidad para su administración, control, rendición y recupero. Los fondos recuperados serán reasignados por la Universidad al financiamiento de nuevos emprendimientos previa evaluación y opinión del Plan de Desarrollo por el CEE.

6.- De existir dificultades de tipo económicas para cumplir con las pautas acordadas con los emprendedores, la Universidad podrá renegociar las condiciones de reintegro de los fondos previa evaluación y opinión de la CEE.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.