DECRETO 3067/94

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1994.

 

VISTO el Decreto Nº 588, de fecha 24 de Marzo de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha producido un incremento considerable en la oferta de Servicios de Telefonía Celular Móvil, por parte de nuevas empresas prestatarias en el ámbito del territorio provincial;

 

Que en función de ello, es conveniente realizar nuevas acciones en el tema de control de gastos de los citados servicios de telefonía celular móvil, dentro del marco de la política de racionalización administrativa instrumentada;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Limítase, a partir de la fecha, la asignación de nuevos equipos de telefonía celular móvil con destino a los vehículos oficiales afectados al uso de los funcionarios indicados en el artículo 7º del Decreto Nº 588/94.

 

ARTÍCULO 2.- Los equipos de telefonía celular móvil, cuyas líneas fueron dadas de baja, deben ser remitidos en forma inmediata a la Dirección Provincial de Comunicaciones dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para su guarda y/o reasignación en cualquier Jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación, a la asignación de equipos de telefonía celular móvil y/u otros servicios radioeléctricos de similares prestaciones con destino a Organismos y/o Dependencias, en forma temporaria y por un tiempo determinado, que deban realizar tareas específicas ante emergencias y/o circunstancias de real envergadura debidamente certificadas.

 

ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 6º del Decreto Nº 588/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6.- La Dirección Provincial de Comunicaciones, comunicará dentro de la primera quincena de cada mes, a las Direcciones Generales de Administración y/u Organismos que haga sus veces, la nómina de equipos autorizados, constituyendo la misma el único comprobante de habilitación que permite la liquidación y pago de las facturas respectivas, emitidas por las empresas prestatarias de los servicios”.

 

ARTÍCULO 5.- Las Direcciones Generales de Administración y/u Organismos que haga sus veces, deberán remitir en forma mensual a la Dirección Provincial de Comunicaciones, la fotocopia de todas las facturas canceladas y con la debida constancia de su efectivo pago para su verificación y registro.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.