DECRETO 2793/04

 

LA PLATA, 18 de NOVIEMBRE de 2004.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-36130/04, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 21 de Octubre del corriente año, mediante el cual se sustituyen diversos artículos de la Ley 11.922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa reformula el artículo 139 del mencionado Código del rito estableciendo que, a los fines de la interposición de los recursos, no se computarán los días de feria judicial, lo cual implica una pérdida de coherencia respecto de la sistemática de los restantes plazos procesales y la celeridad necesaria en los trámites que se pretende impulsar;

 

Que asimismo, respecto de las modificaciones introducidas al artículo 151 de dicho cuerpo legal, se estima necesario observar el último párrafo propuesto para ese dispositivo, en cuanto a la posibilidad de apelación por parte del Ministerio Público Fiscal de la resolución denegatoria de detención, habida cuenta que tal previsión prolongaría de manera innecesaria los procesos ya que una decisión en tal sentido del Juez de Garantías no dificulta ni entorpece la tarea del Agente Fiscal, quien puede -en la hipótesis- continuar la investigación y recabar mas pruebas que sustenten un eventual pedido de detención posterior;

 

Que por otra parte, es dable vetar integralmente el texto sancionado en sustitución del artículo 164, toda vez que el mismo dispositivo también forma parte integrante del proyecto E-265/04-05 y que en ocasión de la promulgación de este Poder del Estado tuvo ocasión de expedirse sobre el particular;

 

Que por último, deviene ineluctable rechazar la expresión “ante los órganos ordinarios de juzgamiento” contenida en el artículo 334 sometido a consideración, ya qua tal estipulación no guarda sistematicidad con el régimen general de la norma ritual en examen y podrá generar confusión, dado que el órgano ante el cual se sustancia la requisitoria fiscal y se resuelven las oposiciones de la defensa es el Juez de Garantías y no los órganos del juicio;

 

Que en virtud de ello, resulta necesario para el Poder Ejecutivo ejercer las prerrogativas contenidas en el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad del texto de la Ley;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 21 de Octubre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:

a)      El artículo 139.

b)      En el artículo 151 el último párrafo qué expresa: "La resolución denegatoria de detención será apelable por el Ministerio Fiscal dentro del quinto día”.

c)      El artículo 164.

ARTICULO 2.- Obsérvase en el primer párrafo del artículo 334º de la Ley 11.922, conforme la redacción dada por el artículo 5º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 21 de Octubre del corriente año, al que hace referencia el artículo anterior, la siguiente expresión: "...ante los órganos ordinarios de juzgamiento”.

 

ARTICULO 3.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.