DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1172
La Plata, 2 de junio de 2005.
VISTO: Que por expediente nº 21.100-257.879/05 se propicia la modificación del
Anexo 1 del Decreto Nº 4.594/90, reglamentario de la ley 7.065 modificada por
ley 10.990, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 7065, -
modificada por su similar 10.990, establece el régimen de Policía Adicional;
Que el Decreto Nº 4594/90, modificado por Decreto 1876/92, al aprobar la
reglamentación de la mentada normativa, faculta al entonces Jefe de Policía a
establecer los importes para el servicio de Policía Adicional, en relación al
sueldo básico del Agente del Agrupamiento Comando de la Policía de la
Provincia;
Que la nueva ley de personal de las policías y su decreto reglamentario nº
3.326/04, modificó el escalafón del personal de las Policías de la Provincia de
Buenos Aires, siendo el primer grado jerárquico inferior el de Oficial de
Policía;
Que deviene necesario actualizar los parámetros de referencia para el cálculo
de los montos fijados para los distintos servicios de Policía Adicional,
estableciendo un límite mayor al vigente, que permita a la autoridad de
aplicación readecuar los aranceles previstos, acorde a los valores de mercado;
Que en dicho orden de idas es imperativo modificar el artículo 5º, del Capítulo
II -De los aranceles- del Anexo I, del Decreto nº 4.594/90, modificado por
Decreto nº 1.876/92;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes del
art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º.- Modifícase el artículo 5º, del Capítulo II -De los aranceles del Anexo I del Decreto nº 4.594/90, modificado por Decreto nº 1.876/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 5º: Los servicios
de Policía Adicional serán costeados por los solicitantes mediante un arancel
cuyo importe se fijará por servicio conforme la regla del artículo 3º del
presente. El monto de tal importe será fijado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que implique la tarea
encomendada, no pudiendo el mismo superar los porcentajes que a continuación se
indican, respecto del sueldo básico del Oficial de Policía de las Policías de
la Provincia de Buenos Aires:
a) Servicios de Categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): veintinueve
por ciento (29 %).
b) Servicios de Categoría 2 (bancos, instituciones de crédito o locales en que
se guarden valores): treinta y cuatro por ciento (34%).
c) Servicios de Categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo
traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los
incisos anteriores): cuarenta por ciento (40%).”
Art. 2º.- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario de Seguridad.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase
al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.
SOLA
L. C. Arslanián