DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1172

La Plata, 2 de junio de 2005.


VISTO: Que por expediente nº 21.100-257.879/05 se propicia la modificación del Anexo 1 del Decreto Nº 4.594/90, reglamentario de la ley 7.065 modificada por ley 10.990, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 7065, - modificada por su similar 10.990, establece el régimen de Policía Adicional;
Que el Decreto Nº 4594/90, modificado por Decreto 1876/92, al aprobar la reglamentación de la mentada normativa, faculta al entonces Jefe de Policía a establecer los importes para el servicio de Policía Adicional, en relación al sueldo básico del Agente del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia;
Que la nueva ley de personal de las policías y su decreto reglamentario nº 3.326/04, modificó el escalafón del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, siendo el primer grado jerárquico inferior el de Oficial de Policía;
Que deviene necesario actualizar los parámetros de referencia para el cálculo de los montos fijados para los distintos servicios de Policía Adicional, estableciendo un límite mayor al vigente, que permita a la autoridad de aplicación readecuar los aranceles previstos, acorde a los valores de mercado;
Que en dicho orden de idas es imperativo modificar el artículo 5º, del Capítulo II -De los aranceles- del Anexo I, del Decreto nº 4.594/90, modificado por Decreto nº 1.876/92;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes del art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º.- Modifícase el artículo 5º, del Capítulo II -De los aranceles del Anexo I del Decreto nº 4.594/90, modificado por Decreto nº 1.876/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 5º: Los servicios de Policía Adicional serán costeados por los solicitantes mediante un arancel cuyo importe se fijará por servicio conforme la regla del artículo 3º del presente. El monto de tal importe será fijado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada, no pudiendo el mismo superar los porcentajes que a continuación se indican, respecto del sueldo básico del Oficial de Policía de las Policías de la Provincia de Buenos Aires:
a) Servicios de Categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): veintinueve por ciento (29 %).
b) Servicios de Categoría 2 (bancos, instituciones de crédito o locales en que se guarden valores): treinta y cuatro por ciento (34%).
c) Servicios de Categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores): cuarenta por ciento (40%).”

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Seguridad.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.

SOLA
L. C. Arslanián