DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.188
La Plata, 10 de septiembre de 2007
VISTO la sanción del Decreto Nº 878/03, nuevo Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires, ratificado por artículo 33 de la Ley Nº 13.154, el Decreto Nº 2.231/03, el Decreto Nº 3.289/04, por el cual se reglamenta el Marco Regulatorio Provincial; la actual Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.175, y el expediente Nº 2430-1382/05 por el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico funcional del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 878/03, nuevo Marco Regulatorio para la
prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la
provincia de Buenos Aires confiere las atribuciones al Organismo de Control del
Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) como Ente Autárquico de Derecho Público;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Marco Regulatorio
Provincial, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.)
formula el desarrollo de la estructura organizativa, con arreglo al organigrama
que como Anexo 1 forma parte integrante del mismo, y que por lo dispuesto en el
artículo 80 del mismo, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos propiciará la estructura orgánica proyectada al Poder Ejecutivo para
su aprobación;
Que el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.)
creado por el Decreto Nº 743/99, pasará a denominarse Organismo de Control del
Agua de Buenos Aires (OCABA) y tendrá, como continuador institucional del
mismo, la estructura, organización interna, misiones y funciones, recursos
financieros, facultades y obligaciones que se establecen en el actual Marco
Regulatorio Provincial, establecido por Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº
13.154, las cuales han resultado debidamente proyectadas para su
correspondiente aprobación, según lo dispone el artículo Nº 79 del Decreto Reglamentario
Nº 3.289/04;
Que el artículo 80 del Decreto Reglamentario Nº 3.289/04
dispone que la estructura orgánica del O.C.A.B.A. será reglamentada mediante un
Decreto del Poder Ejecutivo;
Que en consecuencia, se hace necesaria la aprobación
estructural del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) a
los fines de ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la
Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación, la Dirección Provincial de Personal, el Ministerio de Economía y
la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto
administrativo;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a dictar el presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO
1º. Aprobar en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, Subsecretaría de Servicios Públicos, la estructura
organizativa del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), de
acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 2 y 3, forman parte del
presente acto administrativo.
ARTICULO 2º. Determinar para la estructura organizativa
descentralizada del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.)
los siguientes cargos: Cuatro (4) cargos Gerenciales correspondiendo a Gerente
de Control Técnico y de Calidad del Servicio, Gerente de Atención al Usuario y
Control Operativo del Servicio, Gerente de Control Legal y Económico, Gerente
de Administración y Finanzas, todos ellos equiparados al cargo de Director de
la Ley Nº 10.430; Trece (13) cargos de Jefatura correspondientes a Jefe de
Departamento Control Técnico del Servicio, Jefe de Departamento Control de
Calidad del Servicio, Jefe de Departamento de Inventario de Bienes, Jefe de
Departamento Optimización y Expansión del Servicio; Jefe de Departamento
Registro y Estadística de Reclamos, Jefe de Departamento de Atención al Usuario
y Control del Servicio (Regiones I a V: Capital, Norte, Oeste, Este y Sur);
Jefe de Departamento Control del Régimen Tarifario y Económico, Jefe de
Departamento Asuntos Legales, Jefe de Departamento Sistemas Municipales y
Cooperativas; Jefe de Departamento Compras, Contabilidad y Presupuesto, Jefe de
Departamento Liquidaciones, Jefe de Departamento Tesorería y Gestión
Financiera, Jefe de Departamento Recursos Humanos y Servicios de Apoyo
Administrativo; todos ellos conforme a los regímenes escalafonarios previstos
por la Ley Nº 10.384 y su Decreto Reglamentario Nº 7.796/86.
ARTICULO 3º. Determinar para la estructura organizativa
descentralizada del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.)
los siguientes cargos: Cinco (5) cargos de Directores Vocales correspondientes
al Directorio del Organismo de Control del Agua con rango y jerarquía
equiparadas a la categoría de Director Provincial de la Ley Nº 10.430.
ARTICULO 4º. Dejar establecido que en un plazo de noventa (90)
días a partir de la vigencia del presente Decreto, el Organismo de Control del
Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.), deberá arbitrar los medios necesarios para
la elaboración de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa
aprobada precedentemente que resulta al efecto, previa intervención de los
organismos y dependencias competentes, hasta tanto ello se produzca continuarán
vigentes las plantas de personal aprobadas por Decreto Nº 1762/03.
ARTICULO 5º. El Ministerio de Economía efectuará las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto
por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas
en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6º. Derogar el Decreto Nº 265/02 y cualquier otra
norma que se oponga al presente.
ARTICULO 7º. El presente decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, y de Economía.
ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Eduardo
Sicaro
Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos
Carlos
R. Fernández
Ministro de Economía
ANEXO 1
ANEXO 2
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
DIRECTORIO
ACCIONES
1. Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los
mismos, de acuerdo a los derechos enunciados en el ARTICULO 50 del Marco
Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües
cloacales en la Provincia de Buenos Aires establecido por Decreto N° 878/03;
hacer cumplir el Reglamento del Usuario, que contenga las normas de trámites y
reclamos de los Usuarios del servicio en conformidad con los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia, el cual será dictado por la
Autoridad Regulatoria.
2. Hacer cumplir el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de
agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires, su
reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de
los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de
concesión en tal sentido.
3. Asignar a sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una
eficiente y económica aplicación del Marco Regulatorio para la prestación de
los servicios de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos
Aires.
4. Organizar y aplicar un régimen de Audiencias públicas a fin de proteger los
derechos de los usuarios del servicio.
5. Dictar el Reglamento interno del cuerpo.
6. Confeccionar anualmente su memoria y balance.
7. Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los
prestadores del servicio público de agua potable y desagües cloacales, en
particular respecto a la relación de los mismos con los usuarios.
8. Formular los estudios y establecer las bases para la revisión de los cuadros
tarifarios, y la clasificación de las áreas de prestación y controlar que las
tarifas de los servicios sean aplicadas de conformidad con los correspondientes
contratos de concesión, licencias técnicas y las disposiciones de ley.
9. Publicar y difundir los principios generales que deberán aplicar los
concesionarios del servicio público de agua y desagües cloacales, para asegurar
el libre acceso no discriminatorio a sus instalaciones o servicios.
10. Asesorar al Poder Ejecutivo y a los demás organismos provinciales sobre
temas de su competencia, y asistir a Municipios de la Provincia en cuestiones
relacionadas con su actuación como Poder concedente del servicio sanitario, y a
las entidades prestadoras.
11. Velar por la protección del medio ambiente y la seguridad pública de las
instalaciones en las etapas de captación, producción, transporte, distribución
y/o comercialización de agua potable, y recolección y tratamiento y disposición
final.
12. Aprobar, a pedido de las entidades prestadoras, aquellos bienes que deban
ser afectados a expropiación o servidumbre para la extensión de los servicios.
13. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que
correspondan, por violación del Marco Regulatorio, y de las disposiciones
reglamentarias o contractuales; y aplicar las sanciones que allí se prevean,
respetando el debido proceso legal.
14. Requerir de las entidades prestadoras y de los usuarios, la documentación e
información necesaria para verificar el cumplimiento del Marco Regulatorio, su
reglamentación, y los contratos de concesión, realizando las inspecciones que
al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de
la información que pueda corresponder.
15. Publicar toda la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad
para las empresas prestatarias del servicio y los usuarios, siempre que ello no
perjudique injustificadamente los derechos de dichos agentes, usuarios y/o de
terceros.
16. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los
antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.
17. Someter anualmente al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos de la Provincia de Buenos Aires un informe sobre las actividades
desarrolladas sobre el último año y sugerencias sobre medidas a adoptar en
beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios.
18. Controlar que las entidades prestadoras del servicio cumplan con el Plan
Director aprobado y los planes de inversión, operación y mantenimiento que éste
haya propuesto para satisfacer en forma eficiente, las metas del servicio y su
expansión.
19. Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea
necesario poner en ejercicio las atribuciones precedentes, y promover ante los
tribunales competentes, acciones civiles y penales, a través del señor Fiscal
de Estado de la Provincia, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el
cumplimiento de sus funciones y de las leyes y reglamentos específicos.
20. Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio
o errores de facturación.
21. Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada.
22. Verificar la procedencia de revisiones o ajustes a los valores tarifarios.
23. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y los objetivos que por el Marco Regulatorio para
la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la
Provincia de Buenos Aires le han sido asignados, y demás normas reglamentarias
y disposiciones contractuales aplicables.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL TECNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO
ACCIONES
1. Fijar pautas para establecer los indicadores relevantes para el control y
seguimiento de la disponibilidad del servicio e interrupciones en el
abastecimiento del mismo.
2. Proponer al Directorio para su aprobación por acto administrativo los
indicadores de control técnico y de calidad de los servicios.
3. Elaborar los lineamientos de los programas de control técnico y de calidad
de agua y desagües cloacales en las áreas concesionadas y/o de prestación por
parte de municipios y/o de concesión municipal y/o de terceros, verificando el
uso de tecnologías adecuadas para la optimización del uso y preservación del recurso.
4. Realizar el seguimiento de los resultados de los programas de control
técnico y de calidad de agua y desagües cloacales en las áreas concesionadas
y/o de prestación por parte de municipios y/o de concesión municipal y/o de
terceros.
5. Evaluar y proponer para su aprobación al Directorio los informes periódicos
y anuales presentados por los concesionarios en la forma prevista para cada
caso, siguiendo las medidas que contractualmente correspondan.
6. Fijar las pautas para auditar, en caso de actuar como Organismo de Control
de los municipios y/o terceros, la prestación de los servicios sanitarios a
cargo de los mismos en cuanto a la calidad, continuidad y regularidad de los
servicios sanitarios, como en lo relativo a la protección y conservación de los
recursos, de acuerdo a las normas que los regulen.
7. Evaluar e informar al Directorio sobre la administración y disposición de
los bienes e instalaciones afectados al servicio por parte de los
concesionarios.
8. Supervisar el cumplimiento de las pautas fijadas en el Marco Regulatorio y
los contratos de concesión, en relación a los cortes de servicio abastecimiento
de agua potable y de desagües cloacales, poniendo en conocimiento de ello al
Directorio.
9. Evaluar y elevar a consideración del Directorio en aquellos casos en que se
entienda que el concesionario no pueda efectuar directamente el corte del
servicio.
10. Evaluar y elevar al Directorio las propuestas formuladas por el
concesionario respecto a la solución de obras inconclusas por suspensión,
paralización y/o atrasos de los trabajos contratados por terceros, cualquiera
sea la causa, con el objetivo de cumplir con las metas fijadas.
11. Evaluar y proponer al Directorio para su autorización el uso y
comercialización del exceso de producción de agua potable o capacidad cloacal y
productos del tratamiento de efluentes cloacales o agua cruda.
12. Evaluar y elevar informe al Directorio respecto de los proyectos de obras
de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales presentados por los
concesionarios y terceros dentro de las zonas concesionadas, estableciendo
estándares de calidad y eficiencia económica para la construcción y operación
de las mismas, de conformidad a lo establecido en la normativa.
13. Evaluar y elevar para su aprobación por parte del Directorio el informe de
los niveles del servicio presentado por el concesionario.
14. Proponer al Directorio las medidas para garantizar la seguridad estructural
y de funcionamiento eficiente de los sistemas hidráulicos especiales y represas
de embalse vinculadas al abastecimiento de agua potable operadas por los
concesionarios.
15. Establecer y proponer al Directorio las especificaciones técnicas para la
selección de los auditores técnicos aplicables a la actividad controlada en los
casos en que corresponda.
16. Evaluar y proponer la autorización a los Usuarios para la construcción y
operación por sí o por terceros de sistemas de provisión de agua potable y/o
desagües cloacales en áreas remanentes, en el caso que los concesionarios no se
expidieran al pedido de éstos dentro del plazo correspondiente.
17. Proponer al Directorio la aprobación de los lugares e instalaciones donde
el concesionario podrá recibir las descargas de líquidos cloacales de camiones
atmosféricos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
18. Evaluar y aprobar el registro de generadores de desagües industriales
confeccionado y presentado por el concesionario con la correspondiente
certificación del auditor técnico si correspondiere.
19. Evaluar y controlar que las entidades prestadores cumplan con el Plan
Director aprobado por la Autoridad Regulatoria.
20. Analizar y elevar al Directorio para su aprobación los planes que presenten
los prestadores a efectos de cumplir con el Plan Director.
21. Analizar y proponer al Directorio las adecuaciones o modificaciones al
estudio de prevención y emergencias presentado por el concesionario.
22. Controlar, en coordinación con otros organismos competentes en la materia,
el impacto ambiental que pueda producir la prestación del servicio público,
evitando la contaminación en cualquiera de sus formas y propiciando políticas
de mejoramiento en la calidad de las prestaciones.
23. Dar traslado a la Gerencia de Control Legal y Económico en los casos que se
detecten incumplimientos técnicos y de calidad para que se evalúe la aplicación
de las sanciones que correspondan.
24. Evaluar y elevar al Directorio para su resolución sobre las causas, medidas
y propuestas de acciones necesarias para el restablecimiento del servicio
presentadas por el concesionario ante cualquier anormalidad técnica que impida
el cumplimiento de los parámetros establecidos.
25. Propiciar y proponer al Directorio acuerdos y/o convenios con
universidades, institutos y otros Entes públicos, nacionales, provinciales y/ o
municipales para el desarrollo de relevamientos, investigaciones, muestreos y
análisis sobre fuentes de provisión de agua potable, plantas de tratamiento de
desagües cloacales como también de nuevas tecnologías de aprovechamiento de las
mismas.
26. Evaluar y elevar al Directorio para su aprobación las solicitudes de
abastecimiento por fuentes alternativas de agua potable conforme lo establecido
en el artículo 29 del Decreto Nº 878/03.
27. Certificar las mediciones de agua cruda suministrada al concesionario por
el Dique Paso de Las Piedras en los períodos establecidos y elevarlas a la
Gerencia de Administración y Finanzas para su facturación.
28. Asistir y asesorar en los temas de su competencia a los responsables de las
Delegaciones para el cumplimiento de sus funciones.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Y CONTROL OPERATIVO DEL SERVICIO
ACCIONES
1. Fijar pautas e implementar los mecanismos para atender eficaz y
eficientemente los reclamos de los Usuarios, estableciendo procedimientos de
fácil acceso y rápido trámite para cada uno de los distintos prestadores tal
como lo establece el Marco Regulatorio.
2. Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento de los diferentes
Departamentos de Atención al Usuario y Control del Servicio del Organismo de
Control.
3. Aprobar el diseño de los formularios sobre las encuestas que determinen el
grado de satisfacción de los usuarios por los servicios recibidos.
4. Efectuar la coordinación y el seguimiento, con elevación de informe al
Directorio, de los resultados de las encuestas sobre el grado de satisfacción
de los usuarios por los servicios recibidos.
5. Ordenar y coordinar la publicación de la información para los Usuarios y la
comunidad, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Directorio.
6. Evaluar y elevar al Directorio para su aprobación un programa de información
ordenada y sistematizada para su publicación a través de la pagina web oficial
del Organismo de Control y/o cualquier otro medio que se estime pertinente
7. Coordinar con la Gerencia de Control Técnico y de Calidad y elevar al
Directorio la propuesta de medidas necesarias ante causas graves que pongan en
peligro la salud de la población.
8. Implementar a través del Departamento de Atención al Usuario y Control del
Servicio los cursos de acción que determine el Directorio ante situaciones que
por su gravedad pongan en peligro la salud de la población.
9. Fijar las pautas para la elaboración y ejecución de los programas de
participación y consulta de los usuarios.
10. Elaborar las pautas para desarrollar métodos de participación de los
usuarios, generando políticas de comunicación e información pública, educación
comunitaria, resolución de conflictos, creando canales de expresión y atención
a los mismos.
11. Coordinar los distintos procedimientos para que los Departamentos de
Atención al Usuario y Control del Servicio accedan a las plantas e
instalaciones del Concesionario para relevar en forma rutinaria y ante
determinadas situaciones el estado operativo de las mismas como también
realizar los muestreos que correspondan por indicación de la Gerencia de
Control Técnico y de Calidad del Servicio de conformidad con los programas
establecidos.
12. Evaluar y proponer al Directorio en coordinación con la Gerencia de Control
Técnico y de Calidad del Servicio las alternativas de procedimiento respecto de
las causas, medidas a tomar y propuestas de acciones del Concesionario
necesarias para el restablecimiento del servicio ante cualquier anormalidad
técnica que impida el cumplimiento de los parámetros establecidos.
13. Elevar al Directorio los informes correspondientes con la periodicidad que
se establezca.
14. Evaluar y dar traslado a la Gerencia de Administración y Finanzas, los
pedidos de equipamiento e insumos necesarios para el funcionamiento del área.
15. Evaluar y dar traslado a la Gerencia de Administración y Finanzas, las
rendiciones de los recursos asignados para su funcionamiento.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL LEGAL Y ECONOMICO
ACCIONES
1. Analizar e informar en aquellas cuestiones que versen sobre la revisión de
los cuadros tarifarios en cumplimiento de las atribuciones que establece el
artículo 88 inciso h) del Marco Regulatorio.
2. Evaluar y elevar al Directorio informes acerca de los nuevos cuadros
tarifarios aplicados por municipios y otros organismos públicos y privados, en
el caso de actuar como Organismo de Control de los mismos.
3. Controlar y evaluar el desarrollo de la economía de la concesión, en
particular el comportamiento de las estructuras de costos, subsidios explícitos
e implícitos y la transferencia de acciones y/o las modificaciones de las
participaciones accionarias.
4. Diseñar y mantener actualizado un sistema de información económica,
financiera, patrimonial, técnica y de gestión, recabando los datos necesarios
para el control en su aspecto económico.
5. Solicitar la convocatoria a Audiencia Pública, a fin de debatir los
presupuestos de los valores tarifarios.
6. Controlar los subsidios explícitos e implícitos vigentes y el funcionamiento
de los incentivos.
7. Asistir y asesorar en los temas de su competencia a los Gerentes de las
demás Gerencias del presente Organismo.
8. Asistir y asesorar a los responsables de las Delegaciones del interior de la
Provincia.
9. Coordinar con la Gerencia de Control Técnico y de Calidad el arbitrio de los
medios necesarios para controlar los impedimentos ocasionados por algún
municipio o autoridad local que no permitan la realización de un plan aprobado.
10. Evaluar y expedirse sobre los requerimientos de auxilio de la fuerza pública
efectuados por el concesionario en los supuestos previstos en el Marco
Regulatorio.
11. Proponer las pautas para controlar, en caso de actuar como Organismo de
Control, de los servicios a cargo de municipios y/o terceros respecto de todos
los aspectos que por su naturaleza o trascendencia excedan límites del
distrito.
12. Evaluar y proponer al Directorio el procedimiento para la aplicación de
sanciones de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio y el contrato de
concesión.
13. Evaluar e informar al Directorio respecto de acuerdos, convenios o
contratos de servicios entre el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires y
municipios u otros organismos públicos o privados, nacionales e
internacionales.
14. Evaluar el proceso de participación del personal establecido en los
contratos de concesión.
15. Analizar los informes que el concesionario, los municipios y terceros
oportunamente presenten para su consideración.
16. Evaluar las solicitudes de toda modificación al Estatuto Social de cada
concesionario provincial y/o, en caso de actuar como Organismo de Control, de
los concesionarios municipales.
17. Evaluar e informar respecto a las solicitudes de subconcesión a realizarse
entre el concesionario y el subconcesionario y el texto del respectivo contrato,
elevándolo al Directorio.
18. Elaborar y proponer al Directorio la reglamentación de los llamados a
audiencia pública.
19. Evaluar y expedirse respecto de la obligación pendiente de pago del
concesionario a efectos de ejecutar total o parcialmente la garantía del
contrato.
20. Analizar e informar al Directorio respecto de las notificaciones del
concesionario respecto de cualquier medida judicial que pueda afectar la
titularidad, la disponibilidad o la administración del servicio o de los bienes
afectados a su prestación a los fines de constituirse como parte en el
procedimiento respectivo.
21. Evaluar las disposiciones del reglamento general de contrataciones
propuesto por el concesionario.
22. Analizar e informar al Directorio respecto del proceso de modificación,
renovación o rescisión de la concesión, el rescate o la prórroga de la misma.
23. Asistir legalmente al Directorio y al resto de las Gerencias en aquellos
conflictos en los que sean parte el Organismo, los concesionarios y los
usuarios.
24. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de resoluciones y reglamentos
en la materia.
25. Proponer al Directorio la promoción de acciones civiles o penales,
incluyendo medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de las funciones
del Organismo.
26. Emitir informe y elevarlo al Directorio para su resolución sobre las
solicitudes del concesionario para la afectación de bienes a expropiación o
servidumbre.
27. Emitir informe y elevarlo al Directorio para su resolución sobre los
pedidos de aprobación del concesionario para actuar como sujeto expropiante y
para constituir restricciones al dominio y servidumbres administrativas
relativas a la prestación, mejora y expansión del servicio, de conformidad con
lo previsto en el Marco Regulatorio.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera.
2. Elevar para su consideración la Memoria Anual del Organismo en la forma y
oportunidad que determine la reglamentación.
3. Supervisar la compra, venta, alquiler, toma y cesión en el uso de bienes
inmuebles, muebles, equipos e instrumental necesario para el cumplimiento de
las funciones propias del Organismo.
4. Administrar los recursos financieros, presupuestarios, materiales, humanos e
informáticos que se asignen para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.
5. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del Organismo y controlar su
ejecución realizando los ajustes contables pertinentes, estableciendo el
cálculo de recursos y formulando los planes financieros, de acuerdo a la
normativa legal vigente.
6. Confeccionar y elevar al Directorio el régimen de aranceles por la
prestación de servicios de asesoramiento y asistencia, propios del Organismo de
Control del Agua de Buenos Aires
7. Asesorar al Directorio sobre las alternativas de inversión de los excedentes
transitorios de disponibilidades que se originen en los fondos que administre,
como así también en las alternativas de financiamiento.
8. Asistir al Directorio en la intervención y gestión de asignaciones de
crédito ante Organismos públicos, privados, nacionales, provinciales o
internacionales.
9. Proponer al Directorio programas de capacitación considerando las
necesidades del Organismo, coordinando acciones con el órgano central.
10. Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal y
el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido
control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades
vinculadas con el tema.
11. Organizar, mantener y prestar el servicio de apoyo técnico-administrativo
necesario del Organismo en función del diligenciamiento de las actividades
propias de la Mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho,
bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática,
plantas de personal y todo lo relacionado con los procedimientos y
diligenciamiento de los actos administrativos.
12. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
del Organismo, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes en la
materia.
13. Asistir y asesorar en los temas de su competencia a los responsables de las
Delegaciones.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL TECNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO
DEPARTAMENTO CONTROL TECNICO DEL SERVICIO
ACCIONES
1. Efectuar el control técnico de los servicios de agua potable y desagües
cloacales correspondientes a las jurisdicciones concesionadas y aquellos
sistemas municipales en el marco de lo dispuesto en el Marco Regulatorio.
2. Elaborar y proponer a la Gerencia para su aprobación los programas de
control técnico centralizado y de las delegaciones del interior.
3. Elaborar y proponer a la Gerencia para su aprobación los indicadores de
control técnico del servicio.
4. Crear y mantener actualizado un registro de indicadores de control técnico
de los servicios.
5. Verificar y llevar registro de la disponibilidad de los servicios y sus
interrupciones programadas y no programadas.
6. Elaborar y elevar a consideración de la Gerencia propuestas que establezcan
métodos de evaluación comparativa del desempeño de los distintos concesionarios
con relación a las metas fijadas en los respectivos contratos de concesión a
fin de optimizar la prestación de los servicios.
7. Detectar e informar a la Gerencia en aquellos casos en que se incurra en
incumplimiento.
8. Analizar y elevar respuesta a la Gerencia sobre los informes adicionales
requeridos por la misma en el marco de su competencia.
9. Analizar y expedirse sobre la información recibida del concesionario
respecto de las causas que hubieren producido anormalidad técnica en la
prestación del servicio y sobre las medidas y/o acciones a adoptar para su
corrección.
10. Analizar y elevar informe a la Gerencia sobre las medidas y/o acciones
preventivas ante circunstancias estacionales y/o emergencias sanitarias.
11. Evaluar y producir informe técnico respecto de las solicitudes de
abastecimiento por fuentes alternativas de agua potable conforme lo establecido
en el artículo 29 del Decreto nº 878/03 y disposiciones reglamentarias.
12. Efectuar los relevamientos técnicos, estudios e informes necesarios
referidos a reclamos por deficiencias en el servicio.
13. Efectuar los ensayos de equipos de medición de agua domiciliaria en los
casos en que existan reclamos en tal sentido y producir los informes
correspondientes.
14. Investigar, estudiar y elevar informes a la Gerencia respecto de los
últimos desarrollos tecnológicos en materia de procesos, sean estos para la
obtención de agua potable y/o de tratamiento de efluentes.
15. Realizar y certificar las mediciones de agua cruda suministrada al
Concesionario por el Dique Paso de Las Piedras en los períodos establecidos.
16. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos
necesarios para el funcionamiento del área.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL TECNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO
DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO
ACCIONES
1. Evaluar, registrar y producir informe a la Gerencia sobre los controles de
calidad de agua y efluentes establecidos en base a las frecuencias de muestreo
definidas en los contratos de concesión.
2. Elevar a la Gerencia copia en soporte digital de los datos registrados a
efectos de dar traslado a la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y
Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos.
3. Elaborar y proponer a la Gerencia para su aprobación los programas de
control de calidad centralizado y de las delegaciones del interior en los casos
en que corresponda.
4. Producir informes a la Gerencia para su intervención cuando se verifiquen
apartamientos respecto de los valores de parámetros relevados en relación a
aquellos vigentes.
5. Analizar y elevar informe a la Gerencia sobre las medidas y/o acciones
preventivas ante circunstancias estacionales y/o emergencias sanitarias.
6. Analizar y expedirse sobre la información recibida del concesionario
respecto de las causas que hubieren producido apartamientos puntuales en cuanto
a la calidad del agua suministrada y sobre las medidas y/o acciones a adoptar para
su corrección.
7. Intervenir y producir informes ante la solicitud de terceros en relación al
control de la calidad del agua entregada en red pública.
8. Estudiar y elaborar propuestas de frecuencias de muestreos en función de las
características de los servicios prestados por municipios y/o cooperativas o
terceros.
9. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos
necesarios para el funcionamiento del área.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO
DEPARTAMENTO INVENTARIO DE BIENES
ACCIONES
1. Llevar el inventario de bienes cedidos en comodato a los concesionarios y
prestadores, compatibilizando y coordinando las acciones con las autoridades
ambientales nacionales y provinciales, incluyendo las derivadas de las
facultades residuales de Obras Sanitarias de Buenos Aires (O.S.B.A.).
2. Analizar e informar sobre las solicitudes del concesionario de afectar
determinados bienes a expropiación o servidumbre para la extensión de los
servicios.
3. Analizar e informar respecto del estudio presentado por el concesionario
como contenido integrante del inventario de bienes y evaluación del estado,
funcionamiento y rendimiento de los mismos.
4. Requerir a los concesionarios el informe de actualización del inventario de
bienes, produciendo informe a la Gerencia.
5. Analizar y expedirse sobre las solicitudes de adquisición, por parte del
concesionario, de bienes inmuebles o muebles registrables para afectar al
servicio, dentro del plazo que fije su reglamento de procedimiento.
6. Analizar y elevar informe respecto de las solicitudes de disposición de
bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad de la Provincia o de los
concesionarios afectados al servicio.
7. Analizar y expedirse respecto a la restitución de bienes por desafectaciones
parciales en aquellos casos que la división de los mismos no sea económicamente
factible o resulte inconveniente por justificadas razones de servicio.
8. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos
necesarios para el funcionamiento del área.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL TECNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO
DEPARTAMENTO OPTIMIZACION Y EXPANSION DEL SERVICIO
ACCIONES
1. Recepcionar, evaluar y producir informe respecto de los programas de
mantenimiento y optimización de los servicios que presenten los concesionarios.
2. Efectuar los relevamientos y seguimientos para controlar el mantenimiento y
optimización de los servicios de conformidad con los programas aprobados.
3. Recepcionar, evaluar y producir informe respecto de los programas de
expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales que
presenten los concesionarios.
4. Efectuar el análisis pormenorizado de las propuestas presentadas por el
concesionario para alcanzar las metas fijadas o la adecuación de las mismas en
aquellos casos en que no sea posible determinar con un grado de certeza
suficiente si una meta ha sido alcanzada, o se encuentre imposibilitado de cumplirla,
sin que ello implique disminuir los compromisos previstos en el contrato.
5. Estudiar, evaluar y producir informes sobre la demanda futura de servicios y
desagües cloacales correlacionados con las metas contractuales de cobertura
para estudiar la eventual reformulación de los planes de expansión.
6. Analizar y expedirse sobre los pedidos expresos del concesionario en caso de
ser necesario remover o adecuar instalaciones de terceros, o en los casos que
sea necesario utilizar la vía pública y/u ocupar el subsuelo para la
instalación de cañerías, conductos y otras obras o construcciones afectadas al
servicio.
7. Desarrollar y proponer a la Gerencia para su aprobación la creación de una
base de datos digital y archivo gráfico en los que se vuelque y mantenga
actualizada toda la información inherente a los servicios concesionados,
municipales y/o a cargo de terceros.
8. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos
necesarios para el funcionamiento del área.
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Y CONTROL OPERATIVO DEL SERVICIO
DEPARTAMENTO REGISTRO Y ESTADÍSTICA DE RECLAMOS
ACCIONES
1. Diseñar los formularios y efectuar con carácter periódico las encuestas que
determinen el grado de satisfacción de los usuarios por los servicios
recibidos.
2. Efectuar el seguimiento e informes sobre la evolución de los indicadores de
calidad de atención al usuario según lo establecido en los respectivos
contratos de concesión.
3. Llevar registro de los reclamos de las distintas regiones del Organismo y
sus respectivas soluciones a los fines de obtener una estadística de datos que
permita optimizar el servicio.
4. Desarrollar y elevar a la Gerencia un programa de información ordenada y
sistematizada para su publicación a través de la página web oficial del
Organismo y/o cualquier otro medio que se estime pertinente.
5. Ordenar y suministrar informaciones y documentos respecto de las
estadísticas de reclamos u otro tipo de información a la Gerencia de Control Técnico
y de Calidad del Servicio y a la Gerencia de Atención al Usuario y Control
Operativo del Servicio en la medida que así lo requieran.
6. Elaborar y proponer a la Gerencia Atención al Usuario y Control Operativo
del Servicio los pedidos de equipamiento e insumos necesarios para el
funcionamiento del área.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO Y CONTROL OPERATIVO DEL SERVICIO
DEPARTAMENTO DE ATENCION AL USUARIO Y CONTROL DEL SERVICIO (REGIONES I a V:
CAPITAL, NORTE, OESTE, ESTE Y SUR)
ACCIONES
1. Recabar las informaciones necesarias sobre los niveles de calidad del
servicio para la elaboración de los indicadores de acuerdo a las pautas que
fije la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio.
2. Verificar y llevar registro de los programas de cortes programados y no
programados del servicio de provisión de agua potable y eventualmente del
servicio de desagües cloacales, elevando informes de corroboración a las
Gerencias de Control Técnico y de Calidad del Servicio y de Atención al Usuario
y Control Operativo del Servicio.
3. Recibir información del concesionario, analizar e informar respecto de las
causas, medidas y propuestas de acciones necesarias para el restablecimiento
del servicio ante cualquier anormalidad técnica que impida el cumplimiento de
los parámetros establecidos.
4. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la provisión
del servicio público de agua potable y desagües cloacales, así como del proceso
por el cual estos se llevan a cabo, velando por la protección de los intereses
de los usuarios de conformidad con el Marco Regulatorio.
5. Verificar el cumplimento del Reglamento del Usuario, notificando de ello a
la Gerencia.
6. Proponer a la Gerencia las medidas necesarias ante causas graves que pongan
en peligro la salud de la población.
7. Coordinar con la Gerencia la publicación periódica de la información
relevante para los usuarios y la comunidad.
8. Recepcionar reclamos y denuncias de usuarios fundadas en cualquier tipo de
conducta del concesionario que pudiera afectar sus derechos, la prestación del
servicio o del ambiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento del
Usuario.
9. Efectuar los relevamientos técnicos necesarios a fin de dar respuesta a
reclamos por deficiencias en la prestación del servicio interactuando con la
Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio en cuanto a los temas de
su competencia.
10. Expedirse en todo reclamo interpuesto elevando un informe a la Gerencia
correspondiente.
11. Acceder a las plantas e instalaciones del concesionario para relevar en
forma rutinaria y ante determinadas situaciones el estado operativo de las
mismas como también realizar los muestreos que correspondan por indicación de
la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio.
12. Verificar el cumplimiento por parte de los concesionarios de los
procedimientos establecidos en los planes estacionales y/o de emergencia
sanitaria cuando corresponda.
13. Verificar el cumplimiento de los procesos de producción de agua potable y
de tratamiento de efluentes con ajuste a los parámetros vigentes de calidad.
14. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos
necesarios para el funcionamiento del área.
Administrar los recursos asignados para su funcionamiento realizando y elevando
a la Gerencia las correspondientes rendiciones.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL LEGAL Y ECONOMICO
DEPARTAMENTO CONTROL DEL REGIMEN TARIFARIO Y ECONOMICO
ACCIONES
1. Analizar y elevar informes a la Gerencia sobre la procedencia y la
modificación de los valores tarifarios y precios vigentes en cumplimiento de
las atribuciones que establece el artículo 88 inciso h) del Marco Regulatorio.
2. Analizar y expedirse acerca de los informes que el Concesionario, municipios
y terceros presenten al Organismo en cumplimiento del Marco Regulatorio.
3. Analizar y elevar a la Gerencia los informes periódicos presentados por el
concesionario en la oportunidad y formas previstas en cada caso.
4. Solicitar al concesionario, por medio fehaciente, toda aquella información
que considere necesaria para la verificación por parte del Organismo del
cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
5. Controlar la correcta aplicación del régimen tarifario establecido en el
Marco Regulatorio y el contrato de concesión.
6. Informar a la Gerencia los incumplimientos del régimen tarifario indicando
el procedimiento a los fines de su adecuación al Marco Regulatorio.
7. Realizar revisiones tarifarias periódicas como así también de carácter
extraordinario pautadas en los respectivos contratos de concesión.
8. Analizar y elevar a la Gerencia los nuevos cuadros tarifarios y precios de
los servicios que presten los municipios y terceros, surgidos de las revisiones
que se prevean para cada concesión.
9. Monitorear permanentemente el desarrollo de la economía de la concesión,
estudiando en particular el comportamiento de las estructuras de costos y su
evolución, subsidios explícitos e implícitos y las transferencias de acciones
y/o las modificaciones de las participaciones accionarias.
10. Elaborar informes sistematizados sobre el desarrollo de la economía de la
concesión.
11. Elaborar y proponer a la Gerencia los indicadores de gestión sustentable de
prestación del servicio público sanitario.
12. Crear y mantener actualizado un registro de indicadores de sustentabilidad
del servicio público sanitario.
13. Requerir a los concesionarios y los estados contables anuales auditados y
llevar registro de los mismos
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL LEGAL Y ECONOMICO
DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES
ACCIONES
1. Asistir y expedirse técnicamente conforme se lo soliciten las distintas
Gerencias del Organismo, actuando en el marco legal aplicable en caso de revisiones
tarifarias, examen del plan Director de mejoras y expansión, análisis de
cambios en la composición accionaria del concesionario.
2. Asistir y expedirse técnicamente conforme se lo soliciten las diferentes
áreas del Organismo en la resolución de los reclamos interpuestos por los
Usuarios.
3. Brindar asistencia legal a las Regiones del Organismo que funcionan en el
interior de la Provincia.
4. Solicitar al Concesionario, por medio fehaciente, los registros para la
verificación por parte del Organismo o de quien éste indique el cumplimiento de
las obligaciones correspondientes.
5. Requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control
de la concesión, en la forma prevista en el contrato de concesión conforme lo
norma el artículo 35 inciso g) y concordantes del Marco Regulatorio.
6. Analizar y proponer la aplicación de las sanciones previstas para cada caso
de incumplimientos de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y lo
dispuesto en el artículo 88 inciso m) del Marco Regulatorio.
7. Verificar que todas las pólizas exigidas en el contrato de concesión se
encuentren vigentes.
8. Analizar los requerimientos de intervención de la autoridad de control a
solicitud del concesionario, en aquellos casos que se desconozcan las medidas
restrictivas o cortes fijados para la conexión de desagües industriales de la
red cloacal.
9. Crear y mantener debidamente actualizado un registro de todas las normas que
resulten aplicables a los efectos de la prestación del servicio público sanitario.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE CONTROL LEGAL Y ECONOMICO
DEPARTAMENTO SISTEMAS MUNICIPALES Y COOPERATIVAS
ACCIONES
1. Analizar y expedirse respecto del otorgamiento de nuevos contratos entre las
cooperativas y el Poder Ejecutivo, una vez vencidos los contratos anteriormente
celebrados entre el Servicio Provincial de Aguas y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)
y las distintas cooperativas, conforme lo establece el artículo 15 y siguientes
del Marco Regulatorio.
2. Analizar y expedirse respecto del otorgamiento de la autorización para la
unificación de los servicios prestados por dos o más concesionarios municipales
de servicios públicos sanitarios que operen en virtud de concesiones otorgadas
por diferentes municipalidades, en consonancia con lo que establece el artículo
12 y siguientes del Marco Regulatorio.
3. Elaborar un informe para la evaluación, por parte de la Gerencia, de la
gestión de las cooperativas a los fines de evaluar una posterior renovación de
sus respectivas contrataciones.
4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de
municipios y terceros.
5. Controlar que la municipalidad competente arbitre en todo momento los medios
necesarios a fin de asegurar la prestación ininterrumpida del servicio público
sanitario.
6. Asesorar y asistir, conforme lo normado en el artículo 13 y siguientes del
Marco Regulatorio a municipios de la Provincia en cuestiones relacionadas con
su actuación como poder concedente del servicio y a las entidades concesionarias.
7. Coordinar acciones con los municipios a fin de programar campañas para que
los Usuarios formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del
recurso hídrico.
8. Controlar de acuerdo a la normativa vigente y directivas establecidas que
las municipalidades competentes organicen y ejecuten los procedimientos de
selección para el otorgamiento de nuevas concesiones observando lo dispuesto en
el Marco Regulatorio y sus anexos en lo que sea de aplicación, tal como lo
disponen los artículos 37 y 38.
9. Analizar y elevar a la Gerencia, en los casos de posible rechazo sin más
trámite, la solicitud de incremento en los valores tarifarios y los precios del
servicio presentada por municipios y terceros, total o parcialmente fundadas,
en los supuestos de improcedencia automática establecidos en el contrato de
concesión.
10. Controlar, en caso de actuar como Organismo de Control municipal, el
cumplimiento de todas las obligaciones que impone el Marco Regulatorio a los
Municipios, así como también a los concesionarios municipales, dando especial
relevancia a todos aquellos aspectos que por su naturaleza o trascendencia
excedan o puedan exceder los límites del distrito.
11. Auditar, en caso de actuar como Organismo de Control municipal la
prestación de los servicios sanitarios a cargo de los municipios o
concesionarios municipales en cuanto a la calidad, continuidad y regularidad de
los servicios sanitarios, como en lo relativo a la conservación de los
recursos, de acuerdo a las normas que regulen estos parámetros, en coordinación
con la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DEPARTAMENTO COMPRAS, CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
ACCIONES
1. Determinar la imputación y registración de las afectaciones del presupuesto
y la contabilidad del Organismo.
2. Elaborar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria y
controlar el cierre del ejercicio económico.
3. Confeccionar los estados contables referentes a la ejecución del
presupuesto, y las relaciones con la contabilidad general del Organismo de
Control y su relación con la Contaduría General de la Provincia de Buenos
Aires.
4. Confeccionar los cierres de ejercicios y listados de residuos pasivos.
5. Llevar el registro contable de los créditos diferidos, de las cuentas de
terceros y de todas las cuentas especiales del Organismo de Control.
6. Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería
y Gestión Financiera, la confección de la contabilidad de fondos, valores y
registros de deudores varios.
7. Proceder a la emisión, afectación, registro y entrega de negociables.
8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto general del Organismo y elevarlo
para su aprobación.
9. Realizar las contrataciones para las adquisiciones de bienes y/o servicios
requeridos por las distintas áreas del Organismo, conforme las estipulaciones
de la Ley de Contabilidad.
10. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes
de compras originadas por actos licitatorios y contrataciones directas.
11. Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores del Organismo.
12. Realizar rendiciones mensuales y semestrales (altas y bajas) para su
posterior elevación a la Contaduría General y al Honorable Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Buenos Aires.
13. Iniciar los expedientes relacionados a bajas y/o altas de bienes muebles e
inmuebles.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES
ACCIONES
1. Liquidar las actuaciones relacionadas con operaciones en concepto de
provisiones y servicios.
2. Efectuar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por el
Organismo.
3. Calcular intereses, fijar las actualizaciones, determinar las multas,
retenciones impositivas y demás descuentos.
4. Confeccionar las órdenes de pagos por suministros, contrataciones, gastos en
personal y demás erogaciones recibidas para su cancelación.
5. Practicar las liquidaciones de los impuestos, en los que el Organismo es
tomado como contribuyente.
6. Asesorar y canalizar toda la actuación de tipo impositivo.
7. Efectuar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las
plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados del Organismo practicando
las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
8. Efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en
la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DEPARTAMENTO TESORERIA Y GESTION FINANCIERA
ACCIONES
1. Recibir y custodiar todos los fondos que ingresan al Organismo, como así
también valores y documentos que ingresan y egresan del mismo.
2. Efectuar los pagos y producir su rendición de acuerdo a la normativa legal
vigente.
3. Recibir y mantener actualizado el registro de cesiones, embargos y prendas.
4. Registrar el movimiento diario de las distintas cuentas corrientes bancarias
del Organismo.
5. Conciliar los movimientos diarios con resúmenes bancarios y con partes de
movimientos de fondos.
6. Verificar liquidaciones, ingresos y preparar la rendición de cuentas para
ser presentada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo a
normas vigentes.
7. Establecer el cálculo de recursos controlando su comportamiento.
8. Analizar y proponer soluciones a los pedidos de refuerzo presupuestario y
transferencia de créditos.
ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a
los fines de la atención del despacho del Organismo, elaborando y proponiendo los
anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y
otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de
las normas legales de aplicación.
2. Prestar los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de
las áreas y dependencias del Organismo.
3. Diseñar y proponer, considerando las necesidades institucionales, los
distintos programas de capacitación del personal, coordinando acciones con
el/los Organismo/s Provincial/es competente/s en la materia.
4. Administrar las relaciones de trabajo y las carreras administrativas de los
agentes del Organismo con sujeción a las normas que regulan el régimen para el
personal de la Administración Pública Provincial de conformidad a lo
establecido por las Leyes Nº 10.384 y Nº 10.430.
5. Intervenir en los sistemas de cobertura de vacantes, concursos, interinatos
y movimientos de personal.
6. Evaluar las propuestas formuladas por las juntas mixtas de seguridad e
higiene y de capacitación de la Ley N° 10.384.
7. Identificar y difundir todo curso, congreso o jornada científica y/o
tecnológica que contribuya a la capacitación del personal.
8. Intervenir en solicitudes de carpetas médicas y accidentes de trabajo del
personal del Organismo.
9. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y
atender las necesidades de programación, ejecución de operaciones y
capacitación operativa, requeridas por las distintas dependencias del
Organismo.
10. Detectar y asesorar sobre los diferentes requerimientos de hardware y
software formulados por las distintas áreas del Organismo, atendiendo a su
mantenimiento.
11. Ejecutar las tareas que corresponden al mantenimiento y conservación del
edificio, instalaciones, equipos e instrumental afectados al funcionamiento del
Organismo.
ANEXO 3
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES
LISTADO DE REGIONES
REGION I (CAPITAL)
Punta Indio
Magdalena
Ensenada
Berisso
La Plata
Brandsen
Cañuelas
Berazategui
Florencio Varela
Presidente Perón
San Vicente
REGION II (NORTE)
Ramallo
Colón
Pergamino
Salto
Arrecifes
San Nicolás
San Pedro
Baradero
Carmen de Areco
San Antonio de Areco
San Andrés de Giles
Mercedes
Sarmiento
Zárate
Campana
Exaltación de la Cruz
José C. Paz
Pilar
Moreno
Merlo
Luján
General Rodríguez
Marcos Paz
Las Heras
REGION III (OESTE)
Navarro
Suipacha
Chivilcoy
General Arenales
Bragado
General Viamonte
Leandro N. Alem
Lincoln
General Villegas
Pehuajó
Carlos Casares
Carlos Tejedor
Nueve de Julio
Junín
Alberti
Chacabuco
Rivadavia
Trenque Lauquen
Pellegrini
Tres Lomas
Daireaux
Bolívar
Yrigoyen
Ameghino
General Pinto
25 de Mayo
Dorrego
Monte Hermoso
Laprida
REGION IV (ESTE)
General Paz
Roque Pérez
San Miguel del Monte
General Belgrano
Pilar
Dolores
General Lavalle
General Madariaga
Maipú
Mar Chiquita
General Guido
Ayacucho
Las Flores
Tapalqué
General Alvear
Villa Gesell
Benito Juárez
Olavarría
Necochea
Lobería
General Alvarado
General Pueyrredón
Balcarce
Tandil
Azul
REGION V (SUR)
San Cayetano
A. G. Chávez
Tres Arroyos
Patagones
Coronel Rosales
Villarino
Bahía Blanca
Tornquist
General Lamadrid
Guaminí
Salliqueló
Puán
Adolfo Alsina
Saavedra
Coronel Suárez
Pringles
Rauch
Castelli
Tordillo
Municipio Urbano de La Costa
Pinamar
Saladillo
Chascomús
Lobos