DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.711
La Plata, 12 de octubre de 2007.
VISTO el expediente Nº 2335-624147/04, por el cual se tramita la transferencia a favor de la Municipalidad de Monte Hermoso, del bien inmueble ubicado en jurisdicción del partido de Monte Hermoso, y
CONSIDERANDO:
Que el aludido bien, identificado catastralmente como: Circunscripción II,
Sección A, Manzana 38, Parcela 2, pertenece al patrimonio de la Provincia de
Buenos Aires por donación, constando inscripto en el folio 474/54, del partido
de Coronel Dorrego;
Que el mencionado bien surge del plano 126-15-88, el cual mensura y divide la
parcela 1 en parcelas 1a y 2, encontrándose afectadas al Ministerio de Acción
Social -Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad- (hoy Ministerio
de Desarrollo Humano -Secretaría de Minoridad-), mediante Resolución Nº 471/86;
Que la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano informa
que ambos bienes se encuentran censados patrimonialmente con el Nº de
identificación 4777 en la cuenta 1.3.1. y Nº 97 en la cuenta 1.9.5. en la
Dirección de Hogares e Instituciones No Gubernamentales, adjuntando además
copia de la Ley Nº 13090, agregada a fojas 47;
Que la Ley Nº 13090 y su Decreto Reglamentario Nº 1302 del 31 de julio de 2003,
establece en su artículo 1º que la parcela 2 será transferida a la
Municipalidad de Monte Hermoso, a título gratuito y con el cargo de mantener el
uso comunitario para actividades sociales y culturales;
Que en consecuencia, resulta procedente dejar sin efecto la afectación prevista
en el artículo 3º de la Resolución Nº 471/86, correspondiente a la parcela 2 y
transferir a la Municipalidad de Monte Hermoso, el citado bien, en los términos
del artículo 1º de la Ley Nº 13090;
Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro
Territorial y el Ministerio de Desarrollo Humano;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el
informe de Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Dejar sin
efecto la afectación dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Nº 471/86, al
Ministerio de Acción Social (hoy Ministerio de Desarrollo Humano), del bien
inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana
38, Parcela 2, ubicado en el partido de Monte Hermoso, inscripto en el folio
474/54, del partido de Coronel Dorrego.
ARTICULO 2º. Transferir a la Municipalidad de Monte Hermoso, en los términos de
la Ley Nº 13090 -artículo 1º-, el bien inmueble ubicado en el partido de Monte
Hermoso, descripto en el artículo 1º, con destino al uso comunitario para
actividades sociales y culturales.
ARTICULO 3º. Autorizar a la Dirección de Inmuebles del Estado a formalizar la
entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Monte Hermoso,
previa aceptación de la donación.
ARTICULO 4º. En caso de cambiar el destino previsto del inmueble donado, se
producirá la caducidad de la donación y operará la inmediata retrocesión del
dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin que la parte donataria
tenga derecho a reclamar compensación o remuneración alguna por las mejoras
introducidas en el predio.
ARTICULO 5º. Establecer que el Ministerio de Economía -Dirección de Inmuebles
del Estado-, es el encargado de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2º del presente Decreto.
ARTICULO 6º. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno, a los
efectos de realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio a
favor de la Municipalidad de Monte Hermoso, ante la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad, previa aceptación de la donación, por parte de la
Comuna mencionada.
ARTICULO 7º. Remitir copia autenticada del presente Decreto, a la Contaduría
General de la Provincia y a la Municipalidad de Monte Hermoso.
ARTICULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, Desarrollo Humano y de Gobierno.
ARTICULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y pasar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial
del Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Carlos R.
Fernández
Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
Jorge
R. Varela
Florencio
A. Randazzo
Ministro de Desarrollo Humano Ministro de Gobierno