DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.711

La Plata, 12 de octubre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2335-624147/04, por el cual se tramita la transferencia a favor de la Municipalidad de Monte Hermoso, del bien inmueble ubicado en jurisdicción del partido de Monte Hermoso, y

CONSIDERANDO:
Que el aludido bien, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 38, Parcela 2, pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por donación, constando inscripto en el folio 474/54, del partido de Coronel Dorrego;
Que el mencionado bien surge del plano 126-15-88, el cual mensura y divide la parcela 1 en parcelas 1a y 2, encontrándose afectadas al Ministerio de Acción Social -Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad- (hoy Ministerio de Desarrollo Humano -Secretaría de Minoridad-), mediante Resolución Nº 471/86;
Que la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano informa que ambos bienes se encuentran censados patrimonialmente con el Nº de identificación 4777 en la cuenta 1.3.1. y Nº 97 en la cuenta 1.9.5. en la Dirección de Hogares e Instituciones No Gubernamentales, adjuntando además copia de la Ley Nº 13090, agregada a fojas 47;
Que la Ley Nº 13090 y su Decreto Reglamentario Nº 1302 del 31 de julio de 2003, establece en su artículo 1º que la parcela 2 será transferida a la Municipalidad de Monte Hermoso, a título gratuito y con el cargo de mantener el uso comunitario para actividades sociales y culturales;
Que en consecuencia, resulta procedente dejar sin efecto la afectación prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 471/86, correspondiente a la parcela 2 y transferir a la Municipalidad de Monte Hermoso, el citado bien, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 13090;
Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y el Ministerio de Desarrollo Humano;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el informe de Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Dejar sin efecto la afectación dispuesta en el artículo 3º de la Resolución Nº 471/86, al Ministerio de Acción Social (hoy Ministerio de Desarrollo Humano), del bien inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 38, Parcela 2, ubicado en el partido de Monte Hermoso, inscripto en el folio 474/54, del partido de Coronel Dorrego.
ARTICULO 2º. Transferir a la Municipalidad de Monte Hermoso, en los términos de la Ley Nº 13090 -artículo 1º-, el bien inmueble ubicado en el partido de Monte Hermoso, descripto en el artículo 1º, con destino al uso comunitario para actividades sociales y culturales.
ARTICULO 3º. Autorizar a la Dirección de Inmuebles del Estado a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Monte Hermoso, previa aceptación de la donación.
ARTICULO 4º. En caso de cambiar el destino previsto del inmueble donado, se producirá la caducidad de la donación y operará la inmediata retrocesión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin que la parte donataria tenga derecho a reclamar compensación o remuneración alguna por las mejoras introducidas en el predio.
ARTICULO 5º. Establecer que el Ministerio de Economía -Dirección de Inmuebles del Estado-, es el encargado de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto.
ARTICULO 6º. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno, a los efectos de realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio a favor de la Municipalidad de Monte Hermoso, ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, previa aceptación de la donación, por parte de la Comuna mencionada.
ARTICULO 7º. Remitir copia autenticada del presente Decreto, a la Contaduría General de la Provincia y a la Municipalidad de Monte Hermoso.
ARTICULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Desarrollo Humano y de Gobierno.
ARTICULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial del Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández                    Felipe Solá
Ministro de Economía                 Gobernador

Jorge R. Varela                            Florencio A. Randazzo
Ministro de Desarrollo Humano     Ministro de Gobierno